REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Cuadragésimo de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de agosto de 2014.
Años. 204º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL: AP21-S-2014-002663.

Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva.

Vista la diligencia interpuesta en fecha diecisiete (17) de julio de 2014, por la profesional del derecho, Mario Larez Díaz, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N°.V-4.617.072, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el N°.36.620; procediendo en su carácter de apoderada judicial de la Parte Oferente, la sociedad mercantil “MANUFACTURAS PURO Y SIMPLE, C.A.”, representación que se evidencia del instrumento Poder que cursa en autos; mediante la cual DESISTE del presente Procedimiento de Oferta Real de Pago; en virtud de que el Oferido cobró lo que le correspondía por Prestaciones Sociales por el tiempo que duró la relación laboral; asimismo, solicita el cierre y archivo del expediente. En consecuencia, este tribunal visto el pedimento formulado, DECLARA DESISTIDO el procedimiento y le imparte su Homologación; ello de conformidad con lo previsto en el artículo 263 del Código de Procedimiento Civil en aplicación analógica, por remisión del artículo 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo. Se ordena el cierre informático del asunto y el Archivo definitivo el expediente.-
Publíquese, regístrese, déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Cuadragésimo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas; a los seis (6) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014).-
El Juez


Abg. Félix Job Hernández Q.

El Secretario.

Abg. Mario Colombo.

En esta misma fecha se publicó la anterior decisión siendo las ocho y cuarenta y cinco minutos de la mañana (08:45 a.m.).-
El Secretario.


Abg. Mario Colombo.