REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º


Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2009-000085
PARTE ACTORA: ANGEL ALFONSO MONTOYA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.238.527
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: LEOBARDO R. MONTOYA F. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.970
PARTE DEMANDADA: DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA)
APODERADO JUDICIAL DE LA DEMANDADA: LUIS AUGUSTO AZUAJE, Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.056
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales

ACTO CONCILIATORIO

En el día hábil de hoy viernes uno (01) de agosto de 2014, siendo las once (11:00 a.m.) horas de la mañana, oportunidad procesal fijada para que tenga lugar el Acto Conciliatorio en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales incoado por el Ciudadano ANGEL ALFONSO MONTOYA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.238.527 contra la Sociedad Mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES S.A (DOMESA); previo el anuncio de Ley se le dio inicio al acto, dejando constancia según información suministrada por el Alguacil encargado de la Unidad de Seguridad y Orden, de la comparecencia por ante este JUZGADO OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO del Ciudadano ANGEL ALFONSO MONTOYA MUJICA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-14.238.527, representado judicialmente en este acto por el Abogado en ejercicio LEOBARDO R. MONTOYA F. Inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 37.970, quien en los sucesivo y a los efectos de esta acta se denominara Demandante, así mismo, se deja constancia de la comparecencia por la empresa mercantil DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA) del abogado LUIS AZUAJE, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 119.056, en su condición de apoderado judicial de la demandada según sustitución de poder que riela a los autos y quien en lo adelante se denominará la Demandado; a los efectos de llevar a cabo, AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN. Acto seguido se dio apertura a la conciliación y vista que la misma no es contraria a derecho con fundamento en los Artículos 5, 6, y 11 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, este Tribunal, agotando la posibilidad y facultad que le confiere la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela, artículo 258 y la ley Adjetiva Laboral de promover la posibilidad de la utilización de Medios Alternos para la Resolución de Conflictos en cualquier estado y grado del proceso, da inicio a la Audiencia, en este sentido, toma la palabra la representación judicial de la demandada, quien expone: “Vista la sentencia publicada por la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia, de fecha veinticinco (25) de abril de 2014, mediante la cual se declaró Sin Lugar el Recurso de Casación interpuesta por mi patrocinada contra la sentencia del Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico, de fecha veintiuno (21) de marzo de 2011, que declaró el Desistimiento de la Apelación contra la sentencia dictada por el Juzgado Tercero Accidental de Primera Instancia de Juicio que condenó a mi patrocinada al pago de los conceptos de Indemnización de Antigüedad, compensación por transferencia, prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses e indexación por la cantidad de Bs. 128.459,72 a favor del demandante Ciudadano ANGEL ALFONSO MONTOYA MUJICA; en este sentido, en conversaciones sostenidas, con el demandante y su abogado, quienes se encuentran presente, se procedió a estimar con la ayuda de un experto convenido por ambas partes, los intereses de mora e indexación que se hubieran generado, resultando en consecuencia, a favor del demandante un monto total por la cantidad de Trescientos Veinte Mil Trescientos Diecisiete Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (320.317,50), monto que incluye los conceptos condenados Indemnización de Antigüedad, compensación por transferencia, prestación de Antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades, intereses e indexación, mas las costas condenadas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico y la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia; ahora bien, el mencionado monto, se oferta en este acto a través de dos (02) cheques con las siguientes características un (01) cheque numerado 92015514, girado contra la cuenta corriente Nº 01050286182286015514 de la Agencia Bancaria Banco Mercantil por la cantidad de Trescientos Ocho Mil Bolivares Fuertes Sin Céntimos (Bs. 308.000,00) a favor del demandante Ángel Alfonso Montoya y un (01) cheque numerado 64133265, girado contra la cuenta corriente Nº 01050027381027258735 de la Agencia Bancaria Banco Mercantil por la cantidad de Doce Mil Trescientos Diecisiete Bolívares Fuertes con Cincuenta Céntimos (Bs. 12.317,50) a favor del apoderado judicial del Demandante Abogado Leobardo Rafael Montoya Figueroa, con las cantidades ofertadas, damos por liquidados de forma definitiva todos y cada uno de los conceptos condenados, mora indexación y las costas condenadas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico y las costas del recurso de casación”. Seguidamente, el demandante, quien se encuentra personalmente y representado judicialmente declara al tribunal, de forma voluntaria, libre de apremio y constreñimiento: “Estoy conforme con la oferta planteada por el apoderado judicial de la demandada, acepto recibir el finiquito de los conceptos sentenciados por el tribunal Tercero Accidental de Primera Instancia de Juicio, más los intereses de mora e indexación, así mismo, declaramos estar de acuerdo por el monto erogado con ocasión a las costas condenadas por el Juzgado Superior Primero del Trabajo del Estado Guárico y las costas del recurso de casación, en el mismo orden, declaro recibir en este acto los cheques antes suficientemente identificados, de los cuales uno se encuentra a mi nombre y otro a nombre del abogado, a mi entera satisfacción, por lo que manifiesto, que nada mas me adeuda la demandada DOCUMENTOS MERCANTILES S.A. (DOMESA) por los conceptos suficientemente discriminados en esta actuación, ni por ningún otro concepto derivado de la relación laboral que ya terminó, en consecuencia solicito a la juez proceda a archivar el expediente”. Acto seguido, interviene la jueza, quien, con vista de las sentencias provenientes de la Sala de Casación Social, la del Juzgado Superior Primero del Trabajo y la del Juzgado Tercero Accidental de Juicio del Trabajo y atendiendo a la declaración formulada por ambas partes, el actor quien se encuentra personalmente y representado judicialmente y la demandada a través de apoderado judicial, declara CONCLUIDA LA AUDIENCIA CONCILIATORIA EN FASE DE EJECUCIÓN y se deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por los intervinientes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, el cierre y archivo del expediente se proveerá por auto separado. Finalmente la ciudadana Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,

Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.

DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DEL DEMANDANTE

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA

LA SECRETARIA;

ABG. GREGNYS CASSERES