REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE SUSTANCIACIÓN, MEDIACIÓN Y EJECUCIÓN DEL TRABAJO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUÁRICO, SEDE CALABOZO.
204º y 155º

Identificación de las partes
EXPEDIENTE Nº JP61-L-2014-000052
PARTE ACTORA: YSIDRA JOSEFINA ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.267.479
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE ACTORA: Procuradora de Trabajadores AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844
PARTE DEMANDADA: IBELIPSA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.667.199
ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA: ALVA MOTA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266
MOTIVO: Cobro de Prestaciones Sociales.

ACTA DE INSTALACIÒN DE AUDIENCIA PRELIMINAR Y MEDIACIÓN

En el día hábil de hoy lunes cuatro (04) de Agosto de 2014, siendo las diez y treinta (10:30) horas de la mañana, oportunidad fijada para que tenga lugar la Instalación de la Audiencia Preliminar en el presente Juicio por Cobro de Prestaciones Sociales planteado por la Ciudadana YSIDRA JOSEFINA ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.267.479 contra la Ciudadana IBELIPSA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.667.199; previo el anuncio de Ley se le dio inicio a la misma, compareciendo por ante este Tribunal Octavo de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, la Ciudadana YSIDRA JOSEFINA ORTA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.- 10.267.479 en su condición de demandante, quien comparece debidamente asistida de la Procuradora de Trabajadores AURISTELA ASCANIO, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 141.844 y quien a los efectos de esta acta se denominara la “DEMANDANTE”; así mismo, se deja constancia de la comparecencia de la Ciudadana IBELIPSA AROCHA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V.-4.667.199, quien se encuentra debidamente asistida de la profesional del derecho ALVA MOTA, Inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 63.266, quien en lo adelante se denominará “DEMANDADA”, en este estado, la Jueza procedió a impartir las normas que servirán de base en el desarrollo de la Audiencia tales como: probidad, respeto, consideración mutua, confidencialidad, interés institucional, transparencia, posibles reuniones en privado entre las partes, privacidad, celeridad e imparcialidad, así mismo, explicó a las partes la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y así evitar un proceso prolongado, con pérdidas de tiempo y gastos innecesarios. Seguidamente, después de verificada y aceptada expresamente la representatividad y capacidad de cada una de las partes firmantes de esta acta, la demandada expone: con la finalidad de dar por terminado el presente juicio propongo pagar a la demandante, por lo conceptos libelados de antigüedad, vacaciones, bono vacacional, utilidades y fracciones, la cantidad de Quince Mil Bolívares Fuertes sin Céntimos (Bs.f. 15.000,00) pagaderos en tres (03) partes como sigue: la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00) que se ofrecen en este acto a través de cheque Nº 06031653, girado contra la cuenta corriente Nº 01140400644000110618 de la Agencia Bancaria Bancaribe a nombre de la demandante, un segundo (02) pago por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00) pagaderos para el día martes dieciséis (16) de septiembre de 2014 y el último pago por la cantidad de Cinco Mil Bolívares Fuertes (Bs. 5.000,00) pagaderos para el día jueves dieciséis (16) de octubre de 2014, el segundo y tercer pago será consignado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede”; seguidamente la parte actora, debidamente asistida de la procuradora de trabajadores expuso libre de apremio: “Acepto la propuesta hecha por la demandada, estoy de acuerdo con la misma, declaro que no tengo nada mas que reclamar por los conceptos descritos en el libelo de demanda, producto de la relación de trabajo que ya terminó, declaro recibir en este acto el cheque arriba identificado y estoy conforme con la diferencia de pago por Bs. 10.000,00, en dos (02) partes como se me ofrecieron”. En este sentido, visto el acuerdo de las partes, y en virtud de que la presente mediación versa sobre derechos disponibles y tomando en cuenta que los acuerdos de las partes van en sintonía con lo establecido en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela en su propósito de estimular los medios alternativos de solución de los conflictos; y con los principios dispuestos en la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y la tendencia de la Sala de Casación Social del Tribunal Supremo de Justicia de promover la mediación y la conciliación como mecanismo adecuado y conveniente para la resolución de conflictos; este Juzgado Octavo de Primera Instancia de Sustanciación Mediación y Ejecución del Trabajo de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA de conformidad con lo previsto en el ARTÍCULO 133 DE LA LEY ORGÁNICA PROCESAL DEL TRABAJO, el acuerdo llegado con las partes y le adjudica el carácter de cosa juzgada. Finalmente se indica que el archivo del expediente se proveerá por auto separado una vez que consten los pagos homologados. Es todo, Termino, Se leyó y conformes firman.

EL JUEZ 8º de S.M.E. del TRABAJO,
Abg. YENNY NAZARET SOTOMAYOR.


DEMANDANTE

PROCURADORA DE TRABAJADORES

DEMANDADA

ABOGADA ASISTENTE DE LA PARTE DEMANDADA


LA SECRETARIA

ABG. GREGNYS CASSERES