Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, primero (01) de Agosto de 2014
204º y 155º

SENTENCIA INTERLOCUTORIA.


N° DE EXPEDIENTE: AP21-R-2014-001084

En virtud de Resolución Nº 2007-0022 de fecha 06 de Junio de 2007, emanada de la Sala del Tribunal Supremo de Justicia, y publicada en gaceta oficial Nº 355.459, este Juzgado Superior Tercero del Régimen Procesal Transitorio del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pasa a denominarse Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 165 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo y de acuerdo al Dispositivo Oral del Fallo pronunciado en la Audiencia Pública celebrada ante esta Alzada el día 25/07/2014, este Juzgado procede a publicar el texto integro del fallo de la siguiente manera:

PARTE ACTORA: MARIA ALEXANDRA COLINA RONDON, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula V-14.480.272

APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: RAIZA VALLERA, abogada en ejercicio, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 38.140

PARTE DEMANDADA: , Inscrita en el Registro Mercantil IV de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda en fecha 16/04/2003, bajo el N°12, Tomo 20-A

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: DALIANA COROMOTO LEON LEON, abogada en ejercicio, inscrita en el IPSA bajo el Nº 167.718

MOTIVO: Apelación interpuesta por la parte actora en contra de auto de fecha 25/06/2014 emanado del Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.


Han subido a esta alzada por distribución, las presentes actuaciones en virtud de la apelación interpuesta por la representación judicial de la parte actora, en la persona de la abogada RAIZA VALLERA, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 38.140, contra auto de fecha 25/06/2014 emanado del Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

Se da por recibido el presente asunto en fecha 21/07/2014, y se fijo audiencia oral y publica en la presente cusa para el día 25/07/2014 a las 9:00 a.m

Posteriormente, el día 25/07/2014, la parte actora recurrente, no compareció a la audiencia oral y pública ni por si ni por medio de apoderado judicial alguno, únicamente compareció la parte demandada no recurrente en la oportunidad de la audiencia fijada, y quien suscribe dictó como corresponde, el dispositivo oral el fallo, declarando el desistimiento del recurso de apelación.

Ahora bien siendo la oportunidad para decidir una vez efectuada la audiencia oral y pública en la cual se dictó el dispositivo del fallo, esta Sentenciadora procede a motivar su decisión bajo las siguientes consideraciones:

CAPITULO I
OBJETO DE LA APELACION

La presente controversia tiene por objeto resolver la apelación que interpuso la representante judicial de la parte actora, Raiza Vallera, debidamente inscrito en el IPSA bajo el N° 38.140, contra auto de fecha 25/06/2014 emanado del Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas


CAPITULO II
DEL DESISTIMIENTO

Siendo la oportunidad legal para decidir, esta Alzada observa que iniciada la audiencia fijada para el día y hora señalados supra, la secretaria del Tribunal al momento de anunciar la presencia de las partes en el acto, dejó expresa constancia de la incomparecencia de la representación judicial de la parte actora apelante y la comparecencia de la parte demandada no apelante.

De la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se desprende que los artículos referidos a la audiencia oral a celebrarse por ante los Juzgados Superiores del Trabajo, son de naturaleza obligatoria, y es por ello que constituye una carga procesal para el apelante asistir a la audiencia oral y publica, en tal sentido, ello conlleva a que la incomparecencia de la parte apelante o recurrente al acto, acarrea el desistimiento del recurso de apelación propuesto, y así está establecido en todo lo largo de la normativa procesal para las audiencias a celebrarse, por ante los Juzgados Superiores.
En base a lo expuesto, es forzoso para quien sentencia en virtud de la incomparecencia del apelante a la audiencia fijada, aplicar las consecuencias jurídicas establecida en el art 164 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, y declarar desistida la apelación interpuesta por la abogada RAIZA VALLERA debidamente inscrito en el IPSA N° 38.140, contra auto de fecha 25/06/2014 emanado del Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Sustanciación, Mediación y Ejecución Transitorio del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas.

DISPOSITIVO

Por todos los razonamientos anteriormente expuestos, este Juzgado Octavo Superior del Trabajo del Circuito Judicial del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara: PRIMERO: DESISTIDA la apelación interpuesta por la parte actora contra auto de fecha 25/06/2014 emanado del Juzgado Vigésimo Noveno (29) de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. SEGUNDO: Se confirma el auto apelado. TERCERO: Improcedente la solicitud de actualización de la experticia complementaria del fallo. CUARTA: Se condena en costas a la parte demandada, de conformidad con el Artículo 62 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo.

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.

Dada, sellada y firmada en la Sala de Despacho del Tribunal Superior Octavo del Circuito Judicial del Trabajo del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, al primer día (01) día del mes de Agosto de 2014.
LA JUEZA,
Abg. GRELOISIDA OJEDA NÚÑEZ
LA SECRETARIA,

Abg. LUISANA OJEDA