REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER CON COMPETENCIA DE REENVIO
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
CORTE DE APELACIONES DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS
CON COMPETENCIA EN REENVIO EN LO PENAL
Caracas, 21 2014
204º y 155º
JUEZA PONENTE: ROMY MÉNDEZ RUIZ
Resolución Judicial Nº 311-14
Asunto Nº. CA-1830-14-VCM
Corresponde a esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Circuito con competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, pronunciarse sobre la admisibilidad de la recusación planteada en el asunto AP01-S-2013-003158 (nomenclatura de la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial y sede), por el Abogado ENRIQUE JOSÈ ANTUNEZ, en su carácter de Defensor Público Penal Primero en Competencia Especial en Delitos de Violencia contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano YEISON JOSÉ RAMIREZ VIVA, (imputado) contra la abogada INDIRA OCANDO ARGUELLES, en su carácter de Jueza Segunda en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, quien extendió su informe de Recusación en fecha 08 de Agosto de 2014.
En fecha 13 de Agosto de 2014, el Tribunal Segundo en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer, remitió las actuaciones a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este Circuito Judicial Penal, a los fines que esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal del Circuito con competencia en Delitos de Violencia contra la mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, resolviera la presente recusación. En la misma fecha se recibió cuaderno de recusación, constante de una (1) pieza, con un total de cuarenta y nueve (folios) folios útiles, se le dio ingreso a las actuaciones, en el Libro de Entrada y Salida de Asuntos llevados por este Tribunal Superior Colegiado y conforme a lo establecido en el artículo 47 de la Ley Orgánica del Poder Judicial; previo auto, se le asignó el Nº CA-1830-14 VCM y se designó como ponente para el conocimiento de la misma a la Jueza ROMY MÉNDEZ RUIZ.
En consecuencia, este Órgano Jurisdiccional, a los fines de decidir, observa lo siguiente:
DEL MOTIVO DE LA RECUSACIÓN
El ciudadano Defensor Público Penal Primero en Competencia Especial en Delitos de Violencia contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, actuando en su condición de defensor del ciudadano Ramírez Viva Yeison Jose, titular de la cedula de identidad Nº V-23.189.918, a quien se le sigue la causa Nº AP01-S-2013-003158, esgrime su recusación contra la ya referida Jueza conforme lo preceptuado en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, vale decir: “…Cualquiera otra causa, fundada en motivos graves, que afecte su parcialidad los cuales describe abundantemente en dicho escrito y subsume en los fundamentos legales que contiene la norma procesal
DE LA ADMISIBILIDAD DE LA RECUSACIÓN
Revisado el escrito de recusación presentado por el ANTUNEZ ENRIQUE JOSE, en su carácter de Defensor Público Penal Primero en Competencia Especial en Delitos de Violencia contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano RAMIREZ VIVA YEISON JOSÈ , titular de la cedula Nº V-23.189.918 proferido contra la Abogada Indira Ocando Arguelles, en su carácter de Jueza Segunda en funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, según se constató de las actas que conforman la causa Nº AP01-P-2011-003834 (causa principal), por lo que la parte mencionada tienen legitimidad para recusar, por cuanto es la defensa legítimamente designada y tiene cualidad para recusar conforme a lo preceptuado en el artículo 88 del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
Ahora bien, en relación con la temporalidad de la recusación, de conformidad con lo establecido en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre El Derecho de Las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, se observa que la misma es extemporánea, toda vez que se interpone el mismo día en el cual se ordenó la apertura del debate, esto es, en fecha 05 de agosto del presente año, como consta al folio doce (12) del cuaderno de apelación, así como manifestación del recusante y del informe de la recusada, lo que trae como consecuencia que la misma ha de ser declarada inadmisible. Y así se decide.
DISPOSITIVA
Por todos los razonamientos de hecho y derecho anteriormente expuestos esta Corte de Apelaciones con Competencia en Delitos de Violencia Contra la Mujer y en materia de Reenvío en lo Penal del Circuito Judicial Penal de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República por autoridad de la Ley:
Declara inadmisible la recusación interpuesta por el abogado ENRIQUE JOSÈ ANTUNEZ, en su carácter de Defensor Público Penal Primero en Competencia Especial en Delitos de Violencia contra las Mujeres, adscrito a la Unidad de la Defensa Pública del Área Metropolitana de Caracas, del ciudadano YEISON JOSÉ RAMIREZ VIVA, (imputado) contra la abogada INDIRA OCANDO ARGUELLES, en su carácter de Jueza Segunda en Funciones de Juicio del Circuito Judicial con Competencia en Delitos de Violencia contra la Mujer de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, conforme lo preceptuado en el artículo 89 numeral 7 del Código Orgánico Procesal Penal, en concordancia con el artículo 87 ejusdem, aplicable por remisión expresa del artículo 64 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia; de conformidad con lo dispuesto en el artículo 96 del Decreto con Rango, Valor y Fuerza de Ley del Código Orgánico Procesal Penal.
Regístrese, déjese copia, notifíquese y Cúmplase.
LA JUEZA PRESIDENTA,
ABOGADA RENÉE MOROS TRÓCCOLI
LAS JUEZAS INTEGRANTES,
ABOGADA ROMY MÉNDEZ RUIZ
PONENTA
OTILIA CAUFMAN
LA SECRETARIA,
Abg. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA,
Abg. OSLEYDIN COLINA SANCHEZ
RMR/RMT/OC/ocs/d.r.-
Asunto N°. CA-1830-14-VCM