REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Agosto de 2014
202° y 154°
ASUNTO: APO1-S-2014-010936
RESOLUCION NO SE ACREDITO DELITO
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 27-08-2014, en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 27-08-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-010936 relacionado con la presentación del ciudadano: MARCO ANTONIO ALVARADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad Nº V.-5.892.842 por parte de la Fiscalía 149 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana C.A.O,.F. , quien expuso: “Yo llegue a mi casa ubicada en los Frailes de Catia escaleras Andrés Bello casa Nº 5, en eso de las 9:50 p.m. y me encontré a mi ex pareja de nombre Marco Antonio Alvarado, planchando sobre la mesa y le pregunte que por que había agarrado mi plancha nueva ya que le tiene una vieja y me empezó a insultar y a decir que yo le estaba montando cachos siendo que hace como cuatro años que no tenemos nada y aunque vivimos en la misma casa este problema lo hace desde hace tiempo por eso decidí buscar a la policía.
La Fiscalía 149 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado MARCO ANTONIO ALVARADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad Nº V.-5.892.842 todo ello en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: C.A.O,.F. , quien expuso: “Yo llegue a mi casa ubicada en los Frailes de Catia escaleras Andrés Bello casa Nº 5, en eso de las 9:50 p.m. y me encontré a mi ex pareja de nombre Marco Antonio Alvarado, planchando sobre la mesa y le pregunte que por que había agarrado mi plancha nueva ya que le tiene una vieja y me empezó a insultar y a decir que yo le estaba montando cachos siendo que hace como cuatro años que no tenemos nada y aunque vivimos en la misma casa este problema lo hace desde hace tiempo por eso decidí buscar a la policía. Es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, Esta representación fiscal No califica delito, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia.
El Imputado MARCO ANTONIO ALVARADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad Nº V.-5.892.842 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: MARCO ANTONIO ALVARADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad Nº V.-5.892.842 nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 53 años de edad, fecha de nacimiento 16-02-1961, hijo de Ramona EMILIA MOGOLLON (F) y CORNELIO ANTONIO ALVARADO (F), ocupación: Obrero residenciada en Escalera Andrés bello Antímano vuelta el Fraile Casa Nº 5, Parroquia Antímano teléfonos: 0414-178-40-30- (0414-244-20-71 hermana Carmen Milagros Alvarado Mogollón quien expone: El día lunes yo llegue de mi trabajo me fui a mi casa, me Puse a planchar mi ropa en mi cuarto y la señora me dijo que por que estaba planchando en su cuarto y yo le dije que la llave la tenia ella, yo lo que le dije dos palabra y ya, yo no se que le pasaría que me dijo que yo le abría su cuarto, lo del amante es verdad, yo tengo 7 años dejado de ella, yo vivo en un cuarto y yo compro mis cosas y no la molesto“
La Defensa Pública Nº 1, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, Dr. ENRIQUE ANTUNEZ quien expuso: “Esta defensa se adhiere al procedimiento especial, solicito la libertad de mi defendido y por ultimo solicito copia de las actuaciones.
Este Tribunal visto que el Ministerio Público no acredito delito alguno se acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el artículo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. Cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Por cuanto la fiscalia del ministerio publico no califico delito alguno, este tribunal acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia TERCERO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: MARCO ANTONIO ALVARADO MOGOLLON titular de la cedula de identidad Nº V.-5.892.842. CUARTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. QUINTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEXTO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. SEPTIMO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. OCTAVO: Concluyó el acto, siendo las once y cuarenta y cinco (11:50) horas de la mañana. Terminó, se leyó y conformes firman.
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. MARYSABEL TRANSVENT
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.-
SECRETARIA
Abg. MARYSABEL TRANSVENT
ASUNTO: APO1-S-2014-010936