REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER EN FUNCIÓNES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
Caracas: 27 de Agosto de 2014
203º y 155º
ASUNTO PRINCIPAL : AP01-S-2014-011037
MEDIDA CAUTELAR SUSTITUTIVA DE LIBERTAD 242 ORDINAL 3º
DEL COPP POR REMISION DEL ARTICULO 64 DE LA LEY ORGANICA SOBRE EL DERECHO A LAS MUJERES A UNA VIDA LIBRE DE VIOLENCIA
Con fundamento en el último aparte del artículo 93 de la Ley Orgánica sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de violencia, procede este Tribunal a dictar decisión en relación al imputado ciudadano: ADINSSON SIFEL GUTIERREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.16.660.865 y en consecuencia observa:
Fue presentado ante este Tribunal en carácter de detenido el ciudadano: ADINSSON SIFEL GUTIERREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.16.660.865 por parte de La Fiscalía 149 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, quien ordenó el inicio de la investigación. Quien expuso las circunstancias de modo tiempo y lugar en la cual se produjo la aprehensión del imputado en virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana: A.J.B.G.-. quien expuso: “Vengo a denunciar a mi concubino, ya que el día de ayer me agredió físicamente con una muleta, de verdad me tiene cansada ya no se que hacer, se la pasa agrediéndome, me dice continuamente que cuando le quiten el tutor me va a matar, asimismo cuando yo me voy a trabajar, el aprovecha para golpear a mi hijo de nombre ERIKSON GUTIERREZ, además lo saca de la casa para la calle para poderme golpear a mi, insulta a mis hijos constantemente, mes busca de pegar a cada rato si no le hacen un mandado le lanza las muletas y ha llegado al punto de lanzarme un cuchillo, de verdad tengo temor que pueda ocasionarme la muerte a mi o alguno de mis hijos por eso mismo yole he dicho que se vaya de la casa y el me dice que primero nos mata a todos y después se va”.
Por su parte la Fiscalia del Ministerio Publico expuso lo siguiente: es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales 3º, 5º , 6º y 13º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asimismo solicito conforme al articulo 92 ordinal 01º arresto transitorio y la medida cautelar establecida en el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal.
Analizadas las actuaciones cursantes en el expediente y lo presenciado en la sala de audiencia, considera quien suscribe que se encuentran satisfechos los extremos legales exigidos por nuestro legislador para tipificar la conducta del ciudadano: ADINSSON SIFEL GUTIERREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.16.660.865 dentro de los tipos penales de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia,
Impuesto el imputado ADINSSON SIFEL GUTIERREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.16.660.865 del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ADINSSON SIFEL GUTIERREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.16.660.865. nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 32 años de edad, fecha de nacimiento 22/06/1982, hijo de Simón Gutiérrez (V) y Felida Guerra (V), ocupación: obrero, residenciada en coche, calle la estanque, kilómetro 2 de la panamericana, teléfonos: 0416-2396021, quien expone: “Todo lo que dice ella es mentira, yo le doy todo a mis hijos yo en la tarde le hago la comida, de verdad y se lo juro yo nunca le he pegado a mi hijos. Todo lo que ella dice es mentira, quien atiende la casa prácticamente soy yo, ella tiene una persona, sino quieres vivir conmigo no lo hagas, yo me siento capacitado de criar a mis hijos, anoche mis hijos me llamaron, yo tengo doce años viviendo con ella y yo nunca la he agredido, mas bien ella me puede dar con la misma muleta, nadie se va a dejar pegar por nadie, lo único que me dijo es que me fuera de la casa, le dije vamos a compartir un cuarto y un cuarto, yo le dije que no venda la casa que yo lo que quiero es estar con mi hijos y a raíz de este accidente ha pasado esta separación, sinceramente de verdad no se por que me denuncia, mis hijos me quieren mas a mi que a su mama, no se porque esta haciendo la denuncia, solo le pregunto por la comida de los niños y la hice y lleve a los niños a la tareas dirigidas cuando llegaron los funcionarios y me dijeron que mi esposa me denuncia porque la había agredido, le dije en que momento la agredí porque yo estaba en el hospital.
La Defensa Pública Nº 01, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, DR. ENRIQUE ANTUNEZ quien expuso: “ Esta defensa se adhiere al procedimiento especial, se opone a la calificación jurídica dada por el departamento fiscal, en cuanto a l delito de violencia física se opone en virtud de que no están dados los elementos a la comisión del delito de violencia física agravada, me opongo a la medida del articulo 92 numeral 1, y se tome en cuenta es estado físico en que se encuentra el mismo, de igual manera en cuanto a la medida de presentación establecida por el ministerio publico es de acotar que mi defendido siempre ha estado sujeto al proceso, solicito no sea acreditado el arresto transitorio y la medida cautelar solicito la libertad de mi defendido y por ultimo solicito copia del acta.
En tal sentido los tipos penales de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, es un hecho punible que merece pena privativa de libertad y no se encuentra prescrito, con lo cual se da cumplimiento a lo establecido en el ordinal 1º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal.
Existen fundados y plurales elementos de convicción para estimar comprometida la responsabilidad penal del imputado dentro del hecho precalificado como dentro de los tipos penales de VIOLENCIA FISICA AGRAVADA y AMENAZA, previsto y sancionado en los artículos 41 y 42 en su segundo aparte de la Ley Orgánica Sobre el Derecho a las Mujeres a una Vida Libre de Violencia.
En cuanto a lo dispuesto en el ordinal 2º del artículo 236 del Código Orgánico Procesal Penal. Ya que la victima narro las circunstancias de tiempo modo y lugar de cómo sucedieron los hechos. Finalmente, y con respecto al último requisito establecido en el artículo 3º del artículo 236 de nuestro texto sustantivo penal, considera decide que no existe una presunción razonable de peligro de fuga toda vez que el imputado aporto dirección precisa en donde puede ser ubicado, y no hay obstaculización de la justicia ya que el mismo deberá presentarse por ante la oficina de presentaciones de este Circuito Judicial Penal cada (30) días
En efecto, tal como lo establece el artículo 237 del Código Orgánico procesal Penal, debe presumirse el peligro de fuga aunado a que la magnitud del presunto daño causado sin embargo a pesar que están dadas las circunstancias de tiempo modo y lugar así como expresado y denunciado por la victima ya tantas veces identificada existe la posibilidad de acordar una medida menos gravosa.
El artículo 238 peligro de obstaculización tenemos que tener en cuenta que dicho ciudadano: ADINSSON SIFEL GUTIERREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.16.660.865 es la persona que fue denunciado como presunto agresor de los delitos ya tantas veces mencionado y tomando en cuenta quien aquí decide el articulo 5 de la ley Sobre le Derecho de las Mujeres A una Vida Libre de Violencia la cual establece la obligación del estado indeclinable de adoptar todas las medidas administrativas, legislativa, judiciales y de cualquier otra índole que sean necesarias y apropiadas para asegurar el cumplimiento de esta ley y garantizar los derechos humanos de las mujeres victimas de violencia por lo que a los fines de asegurar las resultas del presente proceso este Tribunal Acuerda Medida Cautelar Sustitutiva de libertad establecida en el articulo 242 numeral 3º del Código Orgánico Procesal Penal por reemisión expresa del articulo 64 de la Ley Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, presentación periódica cada 30 días por ante la Oficina de Control de presentaciones llevados en el Palacio de Justicia previa inclusión en el sistema computarizado llevado por este.
Con fundamento en lo antes expuesto, este TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA EN FUNCIÓN DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE DELITOS DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, Impartiendo Justicia en nombre de la República y por la autoridad que le confiere la Ley; PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita los delito de VIOLENCIA FÍSICA AGRAVADA y AMENAZA, previstos y sancionados en el artículo 42 segundo aparte y 41 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, toda vez que consta en el folio 13 constancia de medicatura forense en el cual se dejo constancia que la victima fue atendida por el doctor Alfredo martín donde concluyo con lesiones de carácter leve, tiempo de dos días curación de 1 día de privación de ocupaciones TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales 3º ordena la salida del agresor de la residencia común, independientemente de su titularidad con el fin de evitar nuevos actos de violencia entre la pareja, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida , 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir al imputado así como a la victima al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que sea orientado con referente a lo delito de violencia de genero, en relación al arresto transitorio solicitado por el ministerio publico establecido en el articulo 92.1 este tribunal no acuerda el mismo en virtud de las condiciones física en que se encuentra el ciudadano lo cual visiblemente se puede visualizar de que el mismo presenta unos aparatos en su pierna derecha y están en proceso de curación y con el objeto de evitar males mayores en cuanto a que no valla a percibir infección en la misma, derecho constitucional que le asiste al derecho a la salud, es por el motivo por el cual se declara sin lugar la solicitud planteada por el ministerio publico, sin embargo acuerda las presentaciones periódicas cada 30 días ante este tribunal de conformidad con el articulo 242 numeral 3 del Código Orgánico Procesal Penal con remisión del articulo 64 de la ley especial CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: ADINSSON SIFEL GUTIERREZ GUERRA, titular de la cedula de identidad Nº V.16.990.118.. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 149º del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo la una y quince (01:15) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
ABG. MARYSABEL TRANSVENT
En esta misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado.
SECRETARIA
ABG. MARYSABEL TRANSVENT
ASUNTO AP01-S-2014-011037