REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS CON COMPETENCIA EN MATERIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL PRIMERO DE PRIMERA INSTANCIA DE VIOLENCIA CONTRA LA MUJER
EN FUNCIONES DE CONTROL, AUDIENCIA Y MEDIDAS
DEL CIRCUITO JUDICIAL PENAL DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL
DEL AREA METRPOLITANA DE CARACAS
Caracas, 27 de Agosto de 2014
203° y 155°
ASUNTO: APO1-S-2014-011071
RESOLUCION
Corresponde a este Tribunal Primero de Primera Instancia en Funciones de Control Audiencias y Medidas en Materia de Violencia Contra la Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas de conformidad con lo establecido en el artículo 93 de la Ley Orgánica Sobre los Derechos de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia fundamentar la Audiencia efectuada en fecha 27-08-2014 en los términos siguientes.
Se recibe en fecha 27-08-2014 por ante este Despacho procedente de la Unidad de Recepción y Distribución de documentos del Circuito Judicial Penal de la Región Capital asigno el Asunto Nº APO1-S-2014-011071 relacionado con la presentación del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ORIHUEN BURGUILLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.203.073 por parte de la Fiscalía 109 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas, con ocasión de la denuncia formulada por la ciudadana MIRTHA MARIA ESTANGA RAMIREZ Titular de la cedula de identidad V-13.327.936, Madre de las Victimas V.C Y V.C. SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNNA, quien expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer, mi hija de nombre Victoria, de siete 07 años de edad me dijo que su primo de nombre ALEJANDRO RAFAEL ORIGUEN BURGUILLOS, le hacia cosas malas a ella y a mi otra hija de nombre Valeria de cinco 05 años de edad, luego me dijo que su primo antes mencionado se sacaba el pene y se lo colocaba en la barriga y entre las piernas y que también se lo colocaba en el trasero a amabas niñas”
La Fiscalía 109 del Ministerio Publico del Área Metropolitana de Caracas expuso de manera oral las circunstancias de tiempo modo y lugar en como sucede la aprehensión del imputado ALEJANDRO RAFAEL ORIHUEN BURGUILLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.203.073. En virtud de la denuncia interpuesta por la ciudadana MIRTHA MARIA ESTANGA RAMIREZ Titular de la cedula de identidad V-13.327.936, Madre de las Victimas V.C Y V.C. SE OMITE IDENTIDAD DE CONFORMIDAD CON EL ARTICULO 65 DE LA LOPPNNA, quien expuso: “Comparezco ante este despacho con la finalidad de denunciar que el día de ayer, mi hija de nombre Victoria, de siete 07 años de edad me dijo que su primo de nombre ALEJANDRO RAFAEL ORIGUEN BURGUILLOS, le hacia cosas malas a ella y a mi otra hija de nombre Valeria de cinco 05 años de edad, luego me dijo que su primo antes mencionado se sacaba el pene y se lo colocaba en la barriga y entre las piernas y que también se lo colocaba en el trasero a amabas niñas” es por lo que esta representación fiscal solicita que la presente investigación continúe por el procedimiento especial, previsto en los artículos 93 y 94 ambos de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida Libre de Violencia, calificó provisionalmente el hecho en el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, solicito la medidas cautelares de las establecidas en el articulo 242 numerales 3º y 8º del Código Orgánico Procesal Penal, solicito las medidas de protección y seguridad establecidas en el artículo 87 ordinales, 5º , 6º de la Ley Orgánica Sobre el Derechos de las Mujeres a una vida Libre de Violencia, asimismo solicito a este tribunal se fije fecha y hora para el acto Prueba Anticipada de conformidad con lo establecido en el articulo 289 del Código Orgánico Procesal Penal, con su representante legal.
El Imputado ALEJANDRO RAFAEL ORIHUEN BURGUILLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.203.073 es impuesto del Precepto Constitucional, consagrado en el artículo 49 numeral 5º de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, conforme a que no está obligado a rendir declaración, ni reconocer culpabilidad contra sí mismo ni contra su familiar dentro del cuarto grado de consanguinidad y segundo de afinidad, en caso de consentir en rendir declaración, lo hará sin juramento y la misma constituirá un medio para su defensa, igualmente le impuso del contenido de los artículos 125 y 131, ambos del Código Orgánico Procesal y a título de información se le impuso igualmente, de las Fórmulas Alternativas a la Prosecución del Proceso, las cuales son el Principio de Oportunidad, los Acuerdos Reparatorios y la Suspensión Condicional del Proceso, previstos en los artículos 37, 40 y 42 del Código Orgánico Procesal Penal y del Procedimiento Especial Por Admisión de Los hechos, previsto en el artículo 376 Ejusdem. Le informó sobre el objeto de la presente audiencia así como de los hechos por los cuales está siendo presentado ante el Tribunal. Acto seguido, la Jueza antes de preguntarle al imputado si deseaba rendir declaración, de conformidad con lo establecido en el artículo 126 del Código Orgánico Procesal Penal, procede a la identificación plena del mismo, quien dijo ser y llamarse como queda escrito: ALEJANDRO RAFAEL ORIHUEN BURGUILLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.203.073. Nacionalidad Venezolana, natural de Caracas, de 20 años de edad, fecha de nacimiento 15/03/1994, hijo de Luciano Orihuen (V) y Reina Burguillos (V), ocupación: No trabaja, residenciado Municipio accedo , parroquia Capaya, sector el tamarindo, calle principal, casa sin numero, cerca de la bodega de Pancha, teléfono:0426-4157740 (mama) 0412-0320506 (Hermano de nombre Fernando Palacios)quien expone: “ De verdad por que yo estaba en capaya y mi mama me llamo y me dijo que tenia que venir a caracas porque mi tía me había denunciado y yo no se como me puede acusar de eso porque yo soy gay y no tengo gusto por la mujeres.
La Defensa Pública Nº 01, Con Competencia en delitos de Violencia Contra la Mujer del Área Metropolitana de caracas, DR. ENRIQUE ANTUNEZ quien expuso: “ Esta defensa la nulidad de la aprehensión de conformidad con lo establecido en el articulo 174 y 175 del Código Orgánico Procesal Penal, solicito se siga el presente asunto por vía del Procedimiento Especial establecido en el artículo 94 de la Ley que rige la materia, hace tota oposición a la calificación jurídica dada por la vindicta publica en cuanto al delito de abuso sexual a adolescente, ya que faltan elementos de convicción, en cuanto a las medidas de protección no me opongo a la misma ya que son de carácter preventivo, de igual manera esta defensa hace oposición a la medida cautelar establecida en el 242 numeral 8º del Código Orgánico Procesal Penal referente a la presentación de fiadores ya que mi defendido se presento ante los funcionarios ante la investigación en su contra por lo que esta defensa considera que mi defendido esta sujeto con la del numeral 3, solicito la libertad de mi defendido y por ultimo copia del acta.
Este Tribunal acoge la precalificación jurídica por acreditarse lo expuesto por la victima en el momento de su denuncia advirtiendo una vez mas que estamos en presencia de violencia, lo cual sin duda alguna presenta un alto costo social toda vez que influye de manera directa y determinante en la familia y extra-familiar esto es así por la frecuencia los sucesivo actos de violencia consagrado al efecto la Convención interamericana para prevenir, sancionar y erradicar la Violencia contra la Mujer “Convenio de Belén Do Para” en su articulo 2 literal a)…que tenga lugar dentro de la familia o unidad domestica…” desarrollado este postulado en el articulo 15 numeral 5 de la Ley Orgánica Sobre el derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia, al disponer que la violencia domestica como una forma de violencia de genero en contra de las mujeres.” Es toda conducta activa u omisiva constante o no de empleo de fuerza física o violencia psicológica intimidación persecución o amenaza contra la mujer por parte del cónyuge el concubino, ex cónyuge, ex concubino, persona con quien mantiene o mantuvo relación de afectividad, ascendiente, descendiente, pariente colaterales, consanguíneos o afines. En este sentido, cumpliendo con las previsiones contenidas en la Constitución Leyes e instrumentos internacionales, en la materia de violencia de género en contra de las mujeres, así como el respeto del debido proceso, el Juzgado Primero en funciones de Control Audiencias y medidas con Competencia en materia de delitos de Violencia Contra La Mujer del Circuito Judicial Penal del Área Metropolitana de Caracas, impartiendo Justicia en Nombre de al Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad que le Confiere la Ley emitió Los Siguiente Pronunciamiento: PUNTO PREVIO: Solicitada como ha sido en esta audiencia la nulidad de la aprehensión por la defensa del imputado por cuanto el mismo no fue un hecho flagrante y hay violación de derecho y garantías constitucionales, este tribunal revisada las actas que integran el presente asunto puede observar que ciertamente los hechos denunciados en fecha 22-08-2014, y que se iniciaron en fecha 21-08-2014 los mismos no fueron cumplido en el articulo 93 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, e igualmente 44.1 constitucional, ya que han transcurrido seis días, después de haber sucedido los hechos por lo tanto el hecho no es flagrante y como consecuencia de ello este tribunal decreta la nulidad de la aprehensión del ciudadano ALEJANDRO RAFAEL ORIHUEN BURGUILLOS, conforme con lo establecido en el articulo 174 y 175 Código Orgánico Procesal Penal, con remisión expresa del articulo 64 de la ley especial, por violación de derechos y garantías constitucionales así como el debido proceso. Seguidamente se dicta los siguientes pronunciamientos: PRIMERO: Acuerda que el presente procedimiento se siga por el previsto en el articulo 94 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a una Vida Libre de Violencia, por cuanto considera que existen Múltiples diligencia por practicar. SEGUNDO: Se acredita el delito de ABUSO SEXUAL A NIÑAS SIN PENETRACION, previsto y sancionado en el artículo 259 encabezado de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, TERCERO: Se acuerda las medidas de protección y seguridad, establecidas en el artículo 87 de la Ley Orgánica Sobre el Derecho de la Mujer a una Vida libre de Violencia; numerales, 5º prohíbe al presunto agresor el acercamiento a la mujer agredida, prohíbe acercarse al lugar de trabajo, de estudio y residencia de la mujer agredida, 6º prohíbe que por sí mismo o por terceras personas realice actos de persecución, intimidación o acoso a la mujer agredida o algún integrante de su familia y 13º cualquier otra medida necesaria para la protección de todos los derechos de la mujer victima de violencia y cualquier integrante de su familia, asimismo remitir a las menores al Equipo Multidisciplinarlo a objeto de que se le practique examen psicológicos, Se acuerda la prueba anticipada de conformidad con lo establecido en el articulo 81 de la Ley especial para el día Viernes 05 de Septiembre a las 10:00 de la mañana, instando a l ministerio publico hacer comparecer a la victima con su representante legal, quedando notificado el fiscal del ministerio publico y la defensa CUARTO: Se Acuerda la libertad del ciudadano: ALEJANDRO RAFAEL ORIHUEN BURGUILLOS, titular de la cedula de identidad Nº V-25.203.073, desde esta sala. QUINTO: Remítase las actuaciones en su debida oportunidad a la Fiscalía 109ª del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas para que continúe con las investigaciones de conformidad con el artículo 101 de la Orgánica Sobre el Derecho de las Mujeres a Una Vida Libre de Violencia. SEXTO; Líbrese oficio al órgano aprehensor participándole lo aquí decidido, así como al equipo multidisciplinario. SEPTIMO: Se procederá a fundamentar la respectiva Resolución Judicial por auto separado. OCTAVO: Con la lectura y firma de la presente acta, las partes quedan debidamente notificadas de conformidad con el artículo 159 del Código Orgánico Procesal Penal por remisión expresa del artículo 64 de la Ley especial. NOVENO: Concluyó el acto, siendo las cinco y cincuenta (05:50) horas de la tarde. Terminó, se leyó y conformes firman:
LA JUEZA
ETEL POLO GARCIA
SECRETARIA
Abg. MARYSABEL TRANSVENT
En la misma fecha se dio cumplimiento a lo ordenado en el auto que antecede.- SECRETARIA
Abg. MARYSABEL TRANSVENT
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ASUNTO: APO1-S-2014-011071