REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN Y EJECUCIÓN
Caracas, 04 de agosto de 2014
204° y 155°
ASUNTO: AP51-V-2012-024296
MOTIVO: FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION
DEMANDANTE: YURBELIS MARIA DIAZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.837.652.
DEMANDADO: MARIO GISELO MONGES TORRES, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-12.682.081.
ADOLESCENTE: (Se omite su identificación conforme a lo establecido en el artículo 65 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes)
REPRESENTACION DEL MINISTERIO PÚBLICO: Abg. MARIA DEL MILAGRO DA CORTE LUNA, Fiscal Nonagésima Séptima (97°) del Ministerio Público.
SENTENCIA: INTERLOCUTORIA CON FUERZA DEFINITIVA (PERENCION).

Por cuanto en sesión de fecha 16 de Julio de 2014, fui designada Juez Temporal del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, por la Juez Rectora del Área Metropolitana de Caracas, mediante oficio Nº CJ-14-1735, me ABOCO al conocimiento de la presente causa en el estado en que se encuentra, a fin de realizar los trámites pertinentes en la misma.
Revisadas como han sido las actas procesales que conforman el presente asunto, y visto que en fecha veinte (20) de diciembre del año dos mil doce (2012), se dictó auto de admisión mediante el cual se instó a la parte actora a consignar dos (2) juegos de copias certificadas a los fines de librar las respectivas boletas de notificación, siendo esta la última actuación que consta en el presente asunto. Ahora bien, siendo el caso que ha transcurrido más de un (1) año sin que la accionante haya cumplido con su obligación, resulta forzoso para este administrador de justicia declarar la perención de la instancia del proceso a que contrae el presente asunto, de conformidad con lo previsto en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, cuyo tener dispone:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez después de vista la causa, no producirá la perención.
También se extingue la instancia:
1°) Cuando transcurridos treinta días a contar desde la fecha de admisión de la demanda, el demandante no hubiese cumplido con las obligaciones que le impone la ley para que sea practicada la citación del demando.
…omissis…”
Así pues, bajo los razonamientos esgrimidos, esta Juez a cargo del Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA Y EXTINGUIDO EL PROCESO, en el procedimiento de FIJACION DE OBLIGACION DE MANUTENCION, interpuesto por la ciudadana YURBELIS MARIA DIAZ ORTEGA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.837.652, de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 de la Ley Adjetiva Civil. Asimismo, publíquese en la página Web de este Órgano Jurisdiccional.
Dada, Firmada y Sellada en el Tribunal Octavo (8vo.) de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Transición del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LIZBETH KARINA MARTIN SIMOZA
LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE PASCAL
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Informático ‘Juris 2000’.

LA SECRETARIA


ABG. MARJORIE PASCAL




AP51-V-2012-024296
LKMS/Marjorie