REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional
TRIBUNAL OCTAVO DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN, SUSTANCIACIÓN y EJECUCIÓN
Caracas, 01 de Agosto de 2014
155° y 204°
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-015635
MOTIVO: RESTITUCION DE CUSTODIA
DEMANDANTE: TRINA ELENA SOJO PEREZ DE LUCENA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-13.494.012.
APODERADA JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDANTE: ABG. NORIA ZURITA MEDINA, inscrita en el Inpreabogado bajo el N° 63.036.
DEMANDADO: AMERICO JOSE VASQUEZ BETANCOURT, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-6.259.380.
APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: ABG. MATILDE LOPEZ GUERRERO y ABG. AURIMER YASSUNARY VASQUEZ, inscritos en el Inpreabogado bajo el N° 12.376 y 78.126, respectivamente.
JOVEN: LEONARDO JAVIER VASQUEZ SOJO, actualmente de dieciocho (18) años de edad.
SENTENCIA: LEVANTAMIENTO DE MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE SALIDA DEL PAÍS (INTERLOCUTORIA)
Revisadas las actuaciones que conforman el asunto principal contentivo de RESTITUCION DE CUSTODIA, en especial la solicitud presentada en fecha 29 de julio del corriente año, por el hoy joven LEONARDO JAVIER VASQUEZ SOJO, actualmente de dieciocho (18) años de edad, titular de la cédula de identidad N° V-25.222.142, mediante la cual pide que sea levantada la Medida de Prohibición de Salida del País dictada en fecha 27 de agosto de 2001, por la extinta Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, este Tribunal pasa a pronunciarse al respecto:
Respecto a la capacidad jurídica, el artículo 18 el Código Civil estipula:
"Es mayor de edad quien haya cumplido dieciocho (18) años.
El mayor de edad es capaz para todos los actos de la vida civil, con las excepciones establecidas por disposiciones especiales."
Establece el artículo 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes:
“La Patria Potestad se extingue en los siguientes casos:
a) Mayoridad del hijo o hija….”
De igual manera, consta al folio siete (7) del presente asunto, copia certificada del acta de nacimiento emitida por la anteriormente denominada Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan del Departamento Libertador del Distrito Federal, del actualmente ciudadano LEONARDO JAVIER VASQUEZ SOJO, de la cual se evidencia que actualmente tiene dieciocho (18) años de edad, por lo que considera esta Juzgadora que se encuentra extinguida la patria potestad, en virtud de ello, procede el levantamiento de la medida de prohibición de salida del país. Y así se establece.
Esta Jueza a cargo del Tribunal Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial del Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, de conformidad con lo previsto en los artículos 356 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, levanta MEDIDA DE PROHIBICION DE SALIDA DEL PAÍS, dictada en fecha 27 de agosto de 2001, por la extinta Sala de Juicio IV del Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en beneficio del ciudadano LEONARDO JAVIER VASQUEZ SOJO, titular de la cédula de identidad N° V-25.222.142. En consecuencia, se ordena oficiar al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (SAIME), y al Director del Aeropuerto Internacional Simón Bolívar, ubicado en el Estado Vargas, a objeto de hacer de su conocimiento el presente fallo, a los fines de que realicen los trámites pertinentes al mismo. Se designa al ciudadano LEONARDO JAVIER VASQUEZ SOJO, titular de la cédula de identidad N° V-25.222.142, como correo especial a los fines de que traslade los respectivos oficios y devueltas sus resultas a este Tribunal. Y así se decide.
Publíquese, regístrese y déjese copia por secretaría de la presente resolución, a los fines legales previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y Sellada en el Juzgado Octavo de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional. Caracas, al primer (1°) día del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años 204° y 155°.
LA JUEZA,
LA SECRETARIA,
ABG. LISBETH KARINA MARTIN SIMOZA
ABG. EDELWIS GARCIA ARANGUREN
En esta misma fecha y previo el anuncio de ley, se publicó y registró la anterior decisión, siendo la hora indicada el Sistema Juris.
LA SECRETARIA,
ABG. EDELWIS GARCIA ARANGUREN
AP51-V-2014-015635
LKMS/EGA/MarjorieP.
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