REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
CIRCUITO JUDICIAL DE PROTECCIÓN DE NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS Y NACIONAL DE ADOPCIÓN INTERNACIONAL.
TRIBUNAL DÉCIMO QUINTO (15°) DE PRIMERA INSTANCIA DE MEDIACIÓN Y SUSTANCIACIÓN
Caracas, 13 de agosto de 2014
204º y 155º.

ASUNTO: AH52-X-2014-000609
ASUNTO PRINCIPAL: AP51-V-2014-014822
Asunto: PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL (MEDIDAS)
Demandante: ALEJANDRO JOSE RIVAS MOLLEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.673.478
Abogado: ROMAN ELOY ARGOTTE MOTA, inscrito en el inpreabogado bajo el N ° 37.674
Hijos: ***, de diecisiete (17) y siete (7) años de edad, respectivamente.-
Demandada: NELLY BEATRIZ RIVERA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.230.984

Revisadas las actas que conforman el presente asunto y visto que en el libelo de la demanda presentado en fecha 17/07/2014, en el asunto principal referente a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL, incoada por el ciudadano ALEJANDRO JOSE RIVAS MOLLEDA, venezolano, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V-11.673.478, en contra de la ciudadana NELLY BEATRIZ RIVERA TORRES, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad N° V- 11.230.984, la parte actora solicitó se decretaran las siguientes medidas:
1.- Medida de Prohibición de Enajenar y Gravar sobre un apartamento ubicado en el edificio Los Eucaliptos, en el Municipio Chacao del Estado Miranda.-
2.- Medida de Embargo sobre un vehiculo marca Honda Civic
3.- Embargo sobre las prestaciones sociales, caja de ahorro y demás beneficios que perciba la ciudadana NELLY BEATRIZ RIVERA TORRES, identificada anteriormente, en la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A.
Este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, de conformidad con los artículos 465 y 466 de nuestra Ley Especial, procede a pronunciarse de la siguientes manera:
Es menester de quien aquí suscribe, señalar lo indicado en nuestra Ley Especial, que para el dictamen de una Medida establecido en los artículo 465 y 466 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, los cuales establecen:
ARTICULO 465. PODERES DEL JUEZ O JUEZA
“El juez o jueza, a solicitud de parte o de oficio, puede dictar diligencias preliminares, medidas preventivas y decretos de sustanciación que no hubieren sido ya objeto de pronunciamiento en el auto de admisión y que se consideren necesarios para garantizar derechos de los sujetos del proceso o a fin de asegurar la mas pronta y eficaz preparación de las actuaciones que sean necesarias para proceder a la audiencia de juicio.”
ARTICULO 466. MEDIDAS PREVENTIVAS.
“Las medidas preventivas pueden decretarse a solicitud de parte o de oficio, en cualquier estado y grado del proceso. En los procesos referidos a Instituciones Familiares o a los asuntos contenidos en el Titulo III de esta Ley, es suficiente para decretar la medida preventiva, con que la parte que la solicite, señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla. En los demás casos, solo procederán cuando exista riesgo manifiesto de que quede ilusoria la ejecución del fallo y siempre que se acompañe un medio de prueba que constituya presunción grave de esta circunstancia y del derecho que se reclama.”
Tomando en consideración la norma antes transcrita, para el decreto de una medida en el presente asunto es menester que la parte que lo solicite señale el derecho reclamado y la legitimación que tiene para solicitarla, y dado que, del mismo modo nuestro Legislador le confirió a los Jueces de Protección, facultad expresa para dictar entre otras cosas, medidas preventivas, tal como se puede constatar del artículo 465 de la Ley Especial; y en virtud que quien esta solicitando la medida es uno de los cónyuges sobre bienes que efectivamente pertenecen a la comunidad conyugal de conformidad con el artículo 156 del Código Civil quien aquí decide considera pertinente atender tal petición.



DECISIÓN
En mérito de lo antes expuestos, es por lo que esta Juez Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, de conformidad con lo previsto en los artículos 381 y 466B, literal a, de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente: MEDIDA DE PROHIBICIÓN DE ENAJENAR Y GRAVAR sobre el siguiente inmueble que a continuación se transcribe: “Inmueble constituido por un apartamento distinguido con el numero uno raya D (1-D), situado en la Planta primera del edificio denominado Los Eucaliptos, en la Urbanización Los Palos Grandes, cuarta avenida, entre segunda y tercera transversal, en Jurisdicción del Municipio Chacao del Estado Miranda, cuyos linderos, medidas y demás determinaciones consta en el documento de condominio protocolizado en la Oficina Subalterna del Tercer Circuito de Registro del Distrito Sucre del Estado Miranda (…) tiene una superficie de NOVENTA Y UN METROS CUADRADOS (91 MTS2) y se encuentra comprendido dentro de los linderos siguientes: NORTE: Apartamento “A”; SUR: Fachada Sur; ESTE: Fachada Este y OESTE: Apartamento “E” y escaleras … ”. Y ASI SE DECIDE.
Ahora bien, visto lo expuesto anteriormente, y basándose en el principio “Iura Novit Curia”, este Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas, DECRETA MEDIDA DE SECUESTRO sobre el bien mueble consistente en un vehiculo de uso particular, marca Honda, Placa AA568NM, Modelo Civic LXS, Tipo Sedan, Serial de motor R18A18600484.Y así se establece.
Por ultimo, en relaciona lo solicitado por el referido ciudadano, en cuanto al Embargo de prestaciones sociales, caja de ahorro y demás beneficios pertenecientes a la comunidad conyugal adquiridos por la demandada, ciudadana NELLY BEATRIZ RIVERA TORRES, ut supra identificada, en la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A., este Tribunal INSTA al ciudadano ALEJANDRO JOSE RIVAS MOLLEDA, identificado anteriormente, a aclarar su pedimento, pues en la documentación anexa al libelo de la demanda consignó documento constitutivo de la Sociedad Mercantil “GRUPO RM41, C.A.”.
En consecuencia y a fin de dar cumplimiento a lo ordenado en la presente decisión, se ordena librar oficio a al Registro Publico del Municipio Chacao del Estado Miranda y al Instituto Nacional de Transito y Trasporte Terrestre (INTTT) a fin de comunicarle lo respectivo.-
Dado, Firmado y Sellado en la sala de despacho del tribunal Décimo Quinta (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del área Metropolitana de caracas y Nacional de Adopción Internacional en fecha trece (13) de Agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° y 155°.
LA JUEZ,

DRA. LENNI CARRASCO DORANTE LA SECRETARIA,

ABG. MARJORIE DIAZ


LCD/MD/Brey*