REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Circuito Judicial De Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes De La Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana De Caracas Y Nacional De Adopción Internacional
Tribunal Décimo Quinto (15º) De Primera Instancia De Mediación Y Sustanciación
Caracas, Trece (13) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014)
204º y 155º

ASUNTO: AP51-J-2013-013023
SOLICITANTES: JOMAINA MADELEIN RANGEL CONTRERAS y DARWIN ALEXANDER VIRGUEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.017 y V-14.501.669, respectivamente.
MOTIVO: Separación de Cuerpos (Conversión en Divorcio).

Mediante escrito presentado en fecha 04/07/2013, por los ciudadanos JOMAINA MADELEIN RANGEL CONTRERAS y DARWIN ALEXANDER VIRGUEZ QUEVEDO, ut supra identificados, debidamente asistidos de Abogado, manifestaron su propósito de Separarse de Cuerpos, de conformidad con lo establecido en el artículo 189 del Código Civil y por resolución de fecha 30/07/2013, se decretó la separación de cuerpos de los solicitantes.

En fecha 04/08/2014, comparecieron los ciudadanos JOMAINA MADELEIN RANGEL CONTRERAS y DARWIN ALEXANDER VIRGUEZ QUEVEDO, antes identificados, a los fines de solicitar la conversión en divorcio, por cuanto no ha existido reconciliación.

Ahora bien, transcurrido el lapso establecido en el último aparte del artículo 185 del Código Civil Venezolano, sin que existiese entre los cónyuges reconciliación alguna. Por las razones antes expuestas, este Tribunal Décimo Quinto (15º) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Área Metropolitana de Caracas y Nacional de Adopción Internacional, Administrando Justicia, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA la CONVERSIÓN en DIVORCIO de la SEPARACIÓN DE CUERPOS de los ciudadanos JOMAINA MADELEIN RANGEL CONTRERAS y DARWIN ALEXANDER VIRGUEZ QUEVEDO, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-15.486.017 y V-14.501.669, respectivamente, y en consecuencia queda disuelto el vínculo matrimonial contraído por los mismos, en fecha 05 de Octubre de 2009, ante la Primera Autoridad Civil del Municipio Sucre del Estado Miranda, bajo el acta Nº 368, de esa misma fecha. ASÍ SE DECLARA.-
En relación a las Instituciones Familiares, a favor de la niña ***, de cinco (05) años de edad, las mismas quedaron establecidas mediante sentencia de fecha 17/12/2012 dictada por el Tribunal Quinto de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de este Circuito Judicial.
En consecuencia, este Tribunal de conformidad con lo dispuesto en el artículo 518 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, le imparte la correspondiente HOMOLOGACIÓN, en los mismos términos, fines y condiciones establecidos en el escrito libelar, concediéndole plena ejecutoriedad y adquiriendo fuerza de Cosa Juzgada y ASI SE DECIDE.-

PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE

Dada, firmada y sellada en el Tribunal Décimo Quinto (15°) de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes y Nacional de Adopción Internacional. En Caracas, al día Trece (13) de Agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,


ABG. LENNI CARRASCO DORANTE
LA SECRETARIA,



ABG. MARJORIE DIAZ
AP51-J-2013-013023
LCD/MD/Maickel.-