REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL SUPERIOR AGRARIO

REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL SUPREMO DE JUSTICIA
JUZGADO SUPERIOR AGRARIO DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO
San Juan de los Morros, 13 de Agosto de 2014.

Vista la apelación presentada en fecha 12 de agosto del 2014, donde el abogado Paolo José Loreto, venezolano mayor de edad, titular de la cédula N° V-19.472.809, inscrito en el Inpreabogado Nº 212.601, mediante la cual expone: “…En este caso el Juez de primera instancia agraria, es recusado por haber acordado tan solo medida cautelar de protección a una parte si haber hecho inspección; en ese mismo orden de ideas traje a colación este digno tribunal, que hay innumerables decisiones declarando con lugar una recusación, por los cuales no menos importantes si no digamos que de menos gravedad, que la de la presente recusación que intente y fue declarado sin lugar, es por eso ciudadano Juez que solicito muy respetuosamente se realice lo conducente, con este escrito contentivo de apelación, ya que se causara un gravamen irreparable a mis patrocinados, si la ciudadana Juez en cuestión sigue conociendo del caso…”
Este Tribunal a los fines de pronunciarse, observa que el Código de Procedimiento Civil en su artículo 101 establece lo siguiente:

“Articulo 101. No se oirá recurso contra las providencias o sentencias que se dicten la incidencia de recusación e inhibición”

En consecuencia este Juzgado Superior Agrario de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley declara IMPROCEDENTE el presente Recurso de Apelación y asimismo ordena remitir la presente causa al archivo Judicial. Así se decide.


EL JUEZ,
ARQUIMEDES JOSE CARDONA A.


EL SECRETARIO
NEHOMAR QUERO.

EXP.: Nº JSAG-349
AJCA/NQ/sm