REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO



JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCIÒN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO. CALABOZO. CATORCE DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (14/08/2.014) AÑOS 204° DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACIÓN.

Expediente 226-14

Estando en la oportunidad legal, para pronunciarse sobre la admisión de las pruebas promovidas por las partes en el presente juicio se provee en consecuencia:
La parte actora representada por el abogado José Arquímedes Díaz, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 60.619 Defensor Publico Agrario del Estado Guárico, adscrito a la Defensa Publica del estado Guárico, en el escrito libelar, promovió las documentales que cursan, a los folios 6 al 36, marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G, H, I, J, K, L, M, N, Ñ, O, P, Q, R, S, se admiten apreciando su justo valor en la definitiva.
En cuanto a la prueba testimonial, se admite de conformidad, salvo su apreciación en la definitiva, en consecuencia se acuerda para que tenga lugar la declaración testimonial de los ciudadanos Nora Flores, Carlos Olavaria, Luzmary Rodriguez y Aquiles Rodriguez venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-3.849.469, V-5.268.513, V- 8.576.231, y V- 13.150.042, respectivamente, para el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 9:00, 10:00 horas de la mañana, los dos primeros de los nombrados en su orden y para el cuarto día de despacho siguiente a las 9:00, 10:00 horas de la mañana, los dos últimos de los nombrados.
En relación a la prueba de la Inspección Judicial, promovida por la parte actora, el Tribunal admite la misma de conformidad y acuerda fijar oportunidad para que tenga lugar el Décimo séptimo (17) día de despacho siguiente al de hoy a las 8:30 horas de la mañana, en un lote de terreno denominado “Fundo Agropecuaria Bolivero”, C.A, ubicado en el Sector San Antonio, Municipio Ortiz, del estado Guarico, para lo cual se acuerda oficiar al Ministerio de Agricultura y Tierra, previo al traslado del Tribunal.
Por su parte, la abogada Yoraima Liscano Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en representación de la parte accionada en el escrito de contestación de la demanda presentó documentales marcadas con las letras A, B, C, D, E, F, G y H, se admiten apreciando su justo valor en la definitiva. En cuanto a las testimoniales promovidas se admiten apreciando su justo valor en la definitiva. En cuanto la las testimoniales de los ciudadanos Julio Ramón Sánchez, Celestina Rodriguez, Oswaldo José Torres y Félix José Sarmiento Urbano venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad Nros. V-2.507.076, V-9.798.657, V- 18.231.281, y V- 11.122.681 respectivamente, se acuerda para que tenga lugar la declaración el tercer (03) día de despacho siguiente al de hoy a las 1:00 y 02:00 horas de la tarde, los dos primeros de los nombrados en su orden y para el cuarto (4º) día de despacho siguiente a las 01:00 y 02:00 horas de la tarde, los dos últimos de los nombrados.
Este Tribunal fija un lapso de treinta (30) días continuos para la evacuación de las pruebas, los cuales comenzarán a transcurrir al día siguiente del presente auto, todo de conformidad a lo establecido en el último aparte del artículo 221 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario. Así se declara.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria

Maribel Caro Rojas



XMR/MCR/ncl
Exp. 226-13