REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO




JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE. (06/08/2.014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155° DE LA FEDERACION.

Verificada como fue en el día de despacho 17/07/2.014, la Audiencia Preliminar en la presente causa, con la presencia de la ciudadana Luisa Isabel Ojeda Nuez, identificada en autos, en su condición de Gerente General de la parte demandante, Agropecuaria Bolivero C.A., cuyos datos de registro constan en actas, en compañía de su Defensor Público Agrario del estado Guárico, abogado José Arquímedes Díaz, adscrito a la Defensa Publica, así como con la presencia de la abogada Yoraima Liscano Sánchez, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 30.961, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en representación de la parte demandada. De conformidad con el artículo 220 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario, este Tribunal, pasa a pronunciarse sobre los límites de la controversia conforme a lo establecido en el artículo 221 ejusdem, en estos términos:
Alega la representación legal de la parte actora en su escrito libelar, que su representada desarrolla la actividad agrícola y pecuaria desde el año 1988, en un lote de terreno denominado “Fundo Agropecuaria Bolivero, C.A”, ubicado en el Sector San Antonio, Municipio Ortiz, Parroquia Ortiz del Estado Guarico, cuyos linderos específicos son los siguientes; Norte: Fundo La Patilla; Sur: Fundo El Carmen; Este: Fundo Santa Clara y Oeste: Sector Los Hoyos, lote de terreno este que le pertenece según consta en documento debidamente protocolizado por ante la oficina Subalterna de Registro del Distrito Roscio de estado Guarico, en fecha 01/03/1988, el cual quedo anotado bajo el numero 34, folio 124 al 131, Protocolo Primero, Tomo segundo, primer trimestre del año 1988, que actualmente cuenta con un rebaño de ganado constante de Doscientas Cuarenta (240) reses de diferentes razas, edades y sexos, una extensión de terreno de aproximadamente noventa hectáreas (90 has.) de zoca de maíz, como prueba de haber sembrado, doce (12) bestias (Caballos), aves de corral, (gallinas ponedoras), lo cual demuestra claramente que dicho fundo se encuentra productivo, con un rendimiento idóneo de acuerdo a la capacidad de la tierra. Arguye que un grupo de personas que dicen ser integrantes de un Colectivo, denominado “Colectivo La Unión”, en fecha 04/11/2014 incursionaron en el mencionado Fundo Bolivero, C.A y procedieron a talar, quemar, la zoca de maíz y a construir ranchos en el interior del referido fundo, perturbando y entorpeciendo las labores agroalimentarias que se desarrollan en esa unidad de producción, señalando asimismo que su representada se le han extraviados dieciocho (18) reses. Promueve documentales y testimoniales. Fundamenta su demanda en los artículos 186, 196, 197 numerales 7 y 9, y 199 de la Ley de Tierras y Desarrollo Agrario.
Por su parte, la Defensor Pública Primera Agraria, adscrita a la Unidad de Defensa Pública de San Juan de los Morros del Estado Guárico, en representación de los demandados de autos, en su escrito de contestación, niega, rechaza y contradice los alegatos de la contraparte, promueve las documentales anexas y se adhiere a la prueba de inspección judicial, promovida por la parte actora, igualmente promueve testimoniales.
En la oportunidad de la Audiencia Preliminar, ambas partes ratificaron los términos expuestos en sus respectivos escritos de demanda y contestación de demanda.
De conformidad como ha quedado trabada la litis, en los términos expuestos en la demanda, la contestación, se concluye que los hechos controvertidos los siguientes hechos:
1) Comprobar la posesión legítima de la parte actora sobre el lote de terreno, denominado “Fundo Agropecuario Bolivero C.A., .cuya ubicación y cabida, están descritos supra.
2) La presunta perturbación por parte de los demandados, en el modo, tiempo y lugar a que se refiere en su demanda la parte actora.
3) Comprobar la destrucción de las bienhechurías, como causa generadora de los daños y perjuicios demandados.
4) Determinar la relación de causalidad existente, entre el hecho descrito (destrucción de las bienhechurias) y la desaparición de las dieciocho (18) reses, y la intención dolosa atribuida a la parte demandada.
Se abre el lapso de cinco (5) días de despacho para promover pruebas sobre el mérito de la causa.
La Jueza Provisorio,

Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,

Maribel Rojas Caro.













Exp. 226-13
XMR/ MCR/ncl