REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA, CON SEDE EN CALABOZO
JUZGADO SEGUNDO DE PRIMERA INSTANCIA AGRARIA DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO, CALABOZO. SEIS DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (06/08/2.014). AÑOS 204º DE LA INDEPENDENCIA Y 155º DE LA FEDERACION.
Vista la diligencia suscrita en fecha 31/08/2.014, por el abogado Oswaldo José Yépez Aldana, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 165.893, quien actúa en su carácter de Coapoderado Judicial de la parte actora entidad financiera Banco Occidental de descuento Banco Universal C.A., domiciliado en la ciudad de Maracaibo estado Zulia, cuya ultima modificación consta en el Registro Mercantil Primero del estado Zulia, en fecha 21/12/2012 y 22/03/2013, bajo los Nros 36 y 15,Tomos 86-A-RM1 y 16-A-RM1, en su orden, y la Asociación Cooperativa Denominada la “548-B” R.L., según consta en documento protocolizado ante la Oficina Inmobiliaria de Registro Público del Municipio Francisco de Miranda del Estado Guárico, en fecha 19/07/2006, inscrita bajo el Nº 10, Folio 72 al 75, Tomo Séptimo, Protocolo Primero, identificada con el Registro de Información, Fiscal Nº J-3168366-1, representada por su Presidente, ciudadano Marcos Antonio Ledezma Changir, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.634.652, domiciliado en el sector Uverote, Parroquia Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, condición de Deudor, asistido por el abogado Miguel Ángel Ledezma Changuir, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 164.392, contentivo de convencimiento suscrito entre las partes supra identificadas, en el Juicio por Acción Derivada de Crédito Agrario. Esta Instancia Agraria, observa, de los términos del acuerdo suscrito, que se encuentra sometido a condición en el tiempo, en consecuencia de lo cual, estima que su homologación, deberá ser resuelta una vez conste en autos el cumplimiento de los términos acordados.
La Jueza Provisoria,
Xiomara Méndez Ramírez La Secretaria,
Maribel Caro Rojas
XMR/mcr
Exp. 287-14