REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO
San Juan de los Morros, primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º
Vista la diligencia de fecha 02 de julio de 2014, ratificada en fecha 22 del mismo mes y año consignada por el abogado Franklin AGÜERO (INPREABOGADO Nº 30.008), en su carácter de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil TOPELAR C.A, mediante la cual solicitó: “…copia del video contentivo de la audiencia de Juicio y copia certificada del auto por el cual se ordena ser agregado al expediente…”. Este Juzgado de conformidad con lo previsto en el artículo 112 del Código de Procedimiento Civil, ACUERDA previa consignación de los fotostatos necesarios, la certificación de la referida copia por cuanto consta en original.
Por lo que corresponde al folio 398 del expediente, en el cual cursa el disco compacto contentivo de la Audiencia de Juicio celebrada en fecha 13 de junio de 2014, se ORDENA la reproducción del referido disco compacto (CD), previa consignación del CD para realizar la referida reproducción.
El Juez Temporal,
Abog. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN
La Secretaria Temporal,
Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.
Exp. Nº JP41-G-2013-000050
RJRF/MAFF/mpgn