REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, primero (1º) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto el escrito de promoción de pruebas consignado por la representación judicial de la parte querellada y estando en la oportunidad procesal correspondiente para emitir el pronunciamiento respectivo, este Juzgado admite las pruebas promovidas por no ser manifiestamente ilegales ni impertinentes, salvo su apreciación en la definitiva, de conformidad con lo establecido en artículo 398 del Código de Procedimiento Civil.

Visto el pronunciamiento anterior, este Juzgado ordena notificar al Director General del Instituto Autónomo de la Policía Administrativa y del Tránsito del Municipio Juan Germán Roscio del estado Guárico.
El Juez Temporal,


Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

La Secretaria Temporal,


Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.


Exp. Nº JP41-G-2014-000037
RJRF/MAFF/mpgn