REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

De una revisión exhaustiva de las actas que conforman el presente asunto se advierte diligencia de fecha 06 de agosto de 2014 consignada por el abogado Juan REYES LOZANO (INPREABOGADO Nº 45.387), en su carácter de apoderado judicial del ciudadano JOSÉ RAMÓN ELFRAILES TORRES (Cédula de Identidad Nº 8.964.402), mediante la cual solicitó: “…la ejecucion forsoza de la sentencia…” (sic), observa este tribunal, que el 17 de octubre de 2011 el Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Aragua dictó sentencia mediante la cual declaró PARCIALMENTE CON LUGAR la acción interpuesta y ordenó la reincorporación del querellante al cargo que venía ocupando o en uno de igual o superior jerarquía y el pago de los salarios dejados de percibir desde su ilegal retiro hasta su efectiva reincorporación. No obstante se advierte que en fecha 06 de junio de 2013 la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo declaró FIRME el aludido fallo.
Se advierte además, que en fecha 20 de enero de 2014 se ofició al Síndico Procurador del Municipio las Mercedes del Llano del estado Guárico, a fin de solicitarle información respecto a la oportunidad y forma de cumplimiento de la aludida decisión, otorgándole para ello un plazo de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio, lapso el cual venció en fecha 12 de abril de 2014.
Se evidencia, que en fecha 08 mayo de 2014 se ofició a la Síndica Procuradora del Municipio las Mercedes del Llano del estado Guárico, a fin de solicitarle oportunidad y forma en que será reincorporado el querellante, otorgándole para ello un lapso de treinta (30) días continuos, contados a partir que conste en autos el recibo del oficio, lapso el cual venció en fecha 08 de agosto de 2014.
No obstante, no se puede acordar la ejecución forzosa, por cuanto lo correspondiente es la ejecución voluntaria.
Ahora bien, por cuanto no consta que se haya dado cumplimiento al referido fallo, este órgano Jurisdiccional ordena oficiar al Alcalde del Municipio Las Mercedes del Llano del estado Guárico a los fines de que ejecute voluntariamente el referido fallo, concediéndosele un lapso de diez (10) días de despacho, contados a partir de que conste en autos la notificación ordenada. Todo de conformidad con el artículo 158 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal publicada en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela Nº 6.015 del 28 de diciembre de 2010. Líbrese oficio.
El Juez,



Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA

El Secretario,



Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN




Exp. Nº JE41-G-2009-000137
RADZ/RJRF/ojgj