REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Visto el escrito de fecha 06 de agosto de 2014 mediante el cual la abogada María Alejandra ORTEGA LÓPEZ (INPREABOGADO Nº 101.213) actuando en su carácter de Síndica Procuradora del Municipio El Socorro del estado Guárico, apeló de la decisión Nº PJ0102014000033 dictada por este Juzgado en fecha 15 de abril de 2014 que declaró ADMISIBLE el presente recurso y PROCEDENTE el amparo cautelar solicitado en la presente causa, interpuesta contra el CONCEJO MUNICIPAL DEL MUNICIPIO EL SOCORRO DEL ESTADO GUÁRICO.
Este Tribunal en virtud de que el referido recurso se interpuso tempestivamente, se ADMITE y en consecuencia OYE EN UN SOLO EFECTO de conformidad con lo dispuesto en los artículos 88 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso Administrativa, ordena abrir cuaderno separado y remitirlo a la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de las Cortes Primera y Segunda de lo Contencioso Administrativo. Remítase el cuaderno separado, para lo cual la parte interesada deberá proveer los fotostatos necesarios.
El Juez,


ABG. RAFAEL ANTONIO DELCE ZABALA
El Secretario,


ABG. RENÉ DEL JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. JP41-G-2014-000035
RADZ/RJRF/mpgn