REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, once (11) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Revisadas las actas que conforman el presente asunto contentivo de Acción de Amparo Constitucional interpuesta de forma Oral por el ciudadano FRANCISCO JAVIER GUERRA MOLINA (Cédula de Identidad 6.364.896), la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO JUAN GERMÁN ROSCIO DEL ESTADO GUÁRICO, se advierte que estando en la oportunidad de pronunciarse en relación a la admisibilidad de la presente causa, este Juzgado, ordena notificar a la parte actora a los fines de que dentro de los dos (2) días siguientes a su notificación informe a este Órgano Jurisdiccional cuales son las normas Constitucionales vulneradas o amenazadas de violación, los hechos concretos que en su criterio vulneren o amenacen las normas por usted mencionadas y su pretensión, advirtiéndole que, en caso de que el presunto agraviado no dé cumplimiento a lo ordenado en el presente auto, se declarará inadmisible la acción de amparo constitucional incoada, de conformidad con lo previsto en el artículo 19 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales.
El Juez,



Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
El Secretario,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-O-2014-000013.
RADZ/RJRF/mpgn