ASUNTO: JP41-O-2014-000018
En fecha 21 de agosto de 2014 fue presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) de este Órgano Jurisdiccional “…ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL…” (Mayúsculas y negrillas del texto) interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIOS (Cédula de Identidad Nº 8.799.675), asistido por el abogado Frank Reinaldo TORRES SIERRA (INPREABOGADO Nº 35.926), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, mediante la cual solicitó: “…SE ORDENE a la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, A INSCRIBIR EL LOTE DE TERRENO DE MI PROPIEDAD EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, y SE ME OTORGUE LA RESPECTIVA FICHA CATASTRAL solicitada, sobre el Lote de Terreno (…) suficientemente identificado…” (sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
Esa misma fecha se dio entrada y se registró el presente asunto en los libros respectivos.
Estando en la oportunidad de pronunciarse respecto a la admisibilidad de la acción propuesta, este Juzgado pasa a realizar las consideraciones siguientes:


I
DE LA ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL
En fecha 21 de agosto de 2014, el ciudadano GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIOS (Cédula de Identidad Nº 8.799.675), asistido de abogado, interpuso ante este Órgano Jurisdiccional, acción de Amparo Constitucional con fundamento en lo siguiente:
Que “…En fecha 29 de septiembre de 2000, COMPRÉ conjuntamente con los ciudadanos JOSÉ FRANCISCO CASTELLANO ORTÍZ Y EDDY GUSTAVO FRAILE ISAAC, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nos V-8.561.106 y V-8.794.630, respectivamente, un LOTE DE TERRENO con una extensión de Veintiún Hectáreas con Dos Mil Quinientos Metros (21 Has, 2.5000 mts.), ubicado en la Posesión General denominada ‘La Vigía o Gonzalera’, Jurisdicción del Municipio Autónomo Leonardo Infante del Estado Guárico, cuyos linderos generales son los siguientes: NORTE: Ejidos del Municipio Autónomo Infante; SUR: Fundo ‘Jácome´ o ´Cerro Alto’; ESTE: Rio de La Pascua; y OESTE: Fundo `Marmonal` o `El Cano´; y con los linderos particulares siguientes: NORTE: Ejidos del Municipio Autónomo Infante; SUR: Terrenos que son o fueron de Ramón Silveira; ESTE: Quebrada `La Vigía’ y Terrenos que son o fueron de la Sucesión Sinfontes Muñoz; y OESTE: Terrenos que son o fueron de María Ron y Eduardo Martínez…” (sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
Que “… En fecha 03 de junio de 2010, después de haber protocolizados dos (2) aclaratorias sobre los linderos particulares, la segunda aclaratoria se realizó (…) estableciendo las coordenadas, rumbos y distancias, que más adelante detallaré; decidimos hacer una PARTICIÓN DEL LOTE COMPRADO (…) y dividimos el mismo en cuatro (4) lotes de terreno, AA los cuales se les designó como: Lote A, Lote B, Lote C y Lote D, siéndoseme adjudicado en dicha PARTICIÓN INMOBILIARIA, un lote de terreno identificado como LOTE A con una superficie de 68.333,33m2…” (sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
Que “…Adjudicado el respectivo Lote A, a través del Documento de partición Inmobiliaria anteriormente descrito, en fecha 30 de enero de 2012, procedí a solicitar su Inscripción por ante la PROPIEDAD INMOBILIARIA de la DIRECCIÓN DE CATASTO de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INDANTE DEL ESTADO GUÁRICO, y que llevada a cado la misma, se me otorgara la respectiva FICHA CATASTRAL del mencionado lote de terreno de mi propiedad. Transcurridos seis (6) meses sin que la DIRECCIÓN DE CATASTRO de la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INDANTE DEL ESTADO GUÁRICO me diera respuesta sobre la solicitud de inscripción de la propiedad Inmobiliaria que lleva la referida Alcaldía del Lote de Terreno (Lote A) de mi propiedad; en fecha 19 de julio de 2012, presente nuevo escrito por ante el CONCEJO MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO (…) y así muchas otras solicitudes, siendo nugatorias las mismas; lo cual me llevo a la imperiosa necesidad de interponer por ante este Juzgado (…) en Jurisdicción Contencioso Administrativo, Recurso de Abstención o Carencia (…) el cual fue declarado CON LUGAR en sentencia dictada en fecha 19 de noviembre de 2013, por este Tribunal, en Asunto Principal identificado como: JP41-G-2013-000004…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
Que “…En fecha 09 de julio de 2013, la CAMARA MUNICIPAL DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, aprueba una Mesa de Trabajo con la finalidad de atender mi solicitud y de cumplir con la Sentencia dictada por ese Tribunal (...) Transcurridos más de seis (6) meses de la reunión en la mesa de trabajo, no se cumplió por parte de la Dirección de Catastro de los puntos acordados en la referida mesa; lo cual me llevó a solicitar de nuevo al Juzgado Superior Contencioso Administrativo a su digno cargo, se ordenara a la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, dar oportuna respuesta a mi solicitud, lo cual hizo en el mes de junio de este año, a través del Síndico Procurador Municipal, consignando un escrito que viene a ser un compendio de la posición ambigua de dicho Órgano Municipal (…) y que en nada resuelve mi solicitud, agravando aún más el estado de indefensión en que me encuentro…” (sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
Que “…Las acciones arbitrarias desplegadas por la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, viola flagrantemente mi DERECHO A LA PROPIEDAD, previsto en el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, por cuanto (…) la posición actual de dicha Alcaldía, afecta la libre disposición a que tengo derecho como propietario del referido Lote de Terreno tantas veces descrito, al no expedirme la Ficha Catastral correspondiente…” (sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
Que “…El único requisito exigible para solicitar la inscripción catastral (…) es ser propietario o administrador del bien inmueble que pretende registrarse; siendo ello así, y visto que de conformidad con el artículo 115 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, se garantiza el DERECHO A LA PROPIEDAD, sin más limitaciones que las establecidas en la Ley (…) y al haber cumplido con todos los requisitos exigidos por la ley, la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, AL NEGARSE A inscribir el referido Lote de terreno de mi propiedad y consecuencialmente, al no otorgarme la respectiva FICHA CATASTRAL, presentados como han sido todos lo recaudos y requisitos exigidos por la ley, me está disminuyendo y afectando mi derecho de propiedad…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
Finalmente solicitó: “…SE ORDENE a la DIRECCIÓN DE CATASTRO DE LA ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO, A INSCRIBIR EL LOTE DE TERRENO DE MI PROPIEDAD EN LA PROPIEDAD INMOBILIARIA, y SE ME OTORGUE LA RESPECTIVA FICHA CATASTRAL solicitada, sobre el Lote de Terreno (…) suficientemente identificado…” (sic) (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto).
II
COMPETENCIA
De seguidas pasa este Juzgado a determinar la competencia para el conocimiento de la acción de amparo ejercida, para lo cual, es preciso analizar el artículo 7 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales, que prevé lo siguiente:
“Artículo 7. Son competentes para conocer de la acción de amparo, los Tribunales de Primera Instancia que lo sean en la materia afín con la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde ocurrieren el hecho, acto u omisión que motivaren la solicitud de amparo.
En caso de duda, se observarán, en lo pertinente, las normas sobre competencia en razón de la materia.
Si un Juez se considerare incompetente, remitirá las actuaciones inmediatamente al que tenga competencia.
Del amparo de la libertad y seguridad personales conocerán los Tribunales de Primera Instancia en lo Penal, conforme al procedimiento establecido en esta Ley.” (Resaltado de este fallo).
Conforme a lo establecido en el artículo supra citado, son competentes para conocer de las acciones de amparo los Tribunales de Primera Instancia afín a la materia, la naturaleza del derecho o de las garantías constitucionales violados o amenazados de violación, en la jurisdicción correspondiente al lugar donde hubiese ocurrido el hecho, acto u omisión que motiva la solicitud de amparo.
En el caso de marras, se denuncia como presunto agraviante a la “…DIRECCIÓN DE CATASTRO DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO…” (Mayúsculas, negrillas y subrayado del texto), por lo que corresponde a este Juzgado el conocimiento del presente asunto en virtud de la afinidad por la materia. Así se decide.


III
ADMISIBILIDAD
Determinada como ha sido la competencia de este Juzgado para conocer del presente asunto, se pasa a decidir sobre su admisibilidad; para lo cual se observa que la acción de amparo constitucional autónoma interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIOS (Cédula de Identidad Nº 8.799.675), asistido por el abogado Frank Reinaldo TORRES SIERRA (INPREABOGADO Nº 35.926), cumple con los requisitos que exige el artículo 18 de la Ley Orgánica de Amparo sobre Derechos y Garantías Constitucionales. Además, no incurre en ninguna de las causales de inadmisibilidad previstas en el artículo 6 eiusdem.
Por tanto concluye este Juzgador, que al no estar incursa prima facie la acción incoada, en los supuestos establecidos en el mencionado artículo 6, se ADMITE y en consecuencia se ordena iniciar el trámite previsto en la sentencia de fecha primero (01) de febrero de dos mil (2000) dictada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (caso: José Amado Mejía Betancourt). Así se decide.
En virtud de lo anterior, se ordena citar al Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico y notificar al Síndico Procurador del referido Municipio y al Ministerio Público, para que concurran a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a conocer el día y la hora que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada y celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, las cuales serán libradas previa consignación de los fotostatos necesarios. Así se establece.
IV
DECISIÓN
Por los razonamientos antes expuestos, este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, actuando en sede Constitucional, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, declara:
1) Su COMPETENCIA para conocer de la “…ACCIÓN DE AMPARO CONSTITUCIONAL…”(Mayúsculas y negrillas del texto) interpuesta por el ciudadano GILBERTO JOSÉ RODRÍGUEZ BARRIOS (Cédula de Identidad Nº 8.799.675), asistido por el abogado Frank Reinaldo TORRES SIERRA (INPREABOGADO Nº 35.926), contra la ALCALDÍA DEL MUNICIPIO LEONARDO INFANTE DEL ESTADO GUÁRICO.
2) ADMITE el presente asunto.
3) ORDENA citar al Alcalde del Municipio Leonardo Infante del estado Guárico y notificar al Síndico Procurador del referido Municipio y al Ministerio Público, para que concurran a este Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, con sede en San Juan de los Morros, a conocer el día y la hora que tendrá lugar la audiencia oral, la cual será fijada y celebrada dentro de las noventa y seis (96) horas, a partir de que conste en autos el recibo de la última de las notificaciones ordenadas, las cuales serán libradas previa consignación de los fotostatos necesarios.
Publíquese, regístrese y notifíquese. Archívese copia certificada de la presente decisión en el copiador de sentencias de este Juzgado. Cúmplase lo ordenado.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Superior Contencioso Administrativo de la Circunscripción Judicial del estado Guárico con sede en San Juan de los Morros, a los veinticinco (25) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Año 204º de la Independencia 155º de la Federación.
El Juez,

Abog. RAFAEL A. DELCE ZABALA
La…/
/…Secretaria Temporal,


Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.


RADZ
Exp. Nº JP41-O-2014-000018


En la misma fecha, siendo las cuatro de la tarde (04:00 p.m.), se publicó la presente decisión bajo el Nº PJ0102014000107 y se agregó a las actuaciones del expediente. De igual manera, se hizo su inserción en el Sistema Juris 2000 por parte del ciudadano Juez, así como su correspondiente publicación en el portal informático http://guarico.tsj.gov.ve/. Dejándose la copia ordenada para el copiador correspondiente.


La Secretaria Temporal,



Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.