REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, seis (06) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Definitivamente firme como se encuentra la sentencia dictada en la presente causa, no quedando alguna otra actuación por realizar este Órgano Jurisdiccional declara TERMINADA la causa y ordena el cierre y archivo del presente expediente, conformado por una (1) pieza constante de ochenta y cinco (85) folios útiles.
El Juez Temporal,



Abog. RENÉ del JESÚS RAMOS FERMÍN

La Secretaria Temporal,



Abog. MARÍA A. DE FIGUEIREDO F.



Exp. Nº JE41-G-2009-000021
RJRF/MAFF/ojgj