REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO SUPERIOR CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

San Juan de los Morros, siete (07) de agosto de dos mil catorce (2014)
204º y 155º

Notificadas como se encuentran las partes de la admisión de las pruebas promovidas en la presente causa y vista la diligencia consignada por la parte actora en fecha 06 de junio de 2014, mediante la cual expuso: “…admitidas como han sido, las pruebas testimoniales (…) solicito muy respetuosamente, a este Juzgado, se sirva de comisionar para la evacuación del mismo, al Tribunal de municipio de calabozo…”, este Juzgado advierte que todos los ciudadanos promovidos como testigos por la parte demandante en su escrito de promoción de pruebas tienen como domicilio la ciudad de Calabozo, Municipio Francisco de Miranda del estado Guárico, en consecuencia este Juzgado comisiona para la realización la evacuación de las aludidas testimoniales al Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Francisco de Miranda, Camaguán y San Gerónimo de Guayabal de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, el cual tendrá un lapso de diez (10) días de despacho de conformidad con el artículo 62 de la Ley Orgánica de la Jurisdicción Contencioso administrativa, más un (01) día que se concede como término de la distancia de conformidad con lo previsto en el artículo 205 del Código de Procedimiento Civil, lapsos que comenzarán a transcurrir a partir del recibo de la comisión por el Juzgado comisionado.

El Juez,


Abg. RAFAEL A. DELCE ZABALA


El Secretario,


Abg. RENE del JESÚS RAMOS FERMÍN

Exp. Nº JP41-G-2013-000067
RADZ/RJRF/mpgn