REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
EN SU NOMBRE
JUZGADO SEGUNDO ACCIDENTAL DE PRIMERA INSTANCIA EN LO CIVIL, MERCANTIL Y DEL TRANSITO DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.- CALABOZO.
EXPEDIENTE Nº: 7423-07.-

PARTE DEMANDANTE: MARÍA ISABEL ALBITREZ BARROS.

PARTE DEMANDADA: OLEGARIO LLASHAG CERDA.

MOTIVO: DIVORCIO (RESOLUCIÓN DE INHIBICIÓN).


En la presente causa por DIVORCIO, que sigue la ciudadana MARÍA ISABEL ALBITREZ BARROS, contra el ciudadano OLEGARIO LLASHAG CERDA, la abogada ALVA JUDITH MOTA, venezolana, mayor de edad, inscrita en el Inpre-abogado bajo el Nº 63.266, Jueza Especial del Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, mediante diligencia de fecha 01/10/2.009 (folio 491 de la presente pieza), se inhibe de continuar con el conocimiento de la presente causa en base a lo establecido en el ordinal 20º del artículo 82 del Código de Procedimiento Civil, así como también conforme a lo dispuesto sobre el caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial, a través de la cual y de manera textual, expone:
“……………….Por cuanto en la presente causa, se había declarado por auto de fecha 30 de septiembre del dos mil nueve (30/09/2009), el extravío de la pieza Nº 1 del Cuaderno de Tercería, constante de trescientos diecinueve (319) folios útiles; encontrando en el día de hoy primero de octubre del dos mil nueve, la pieza original en una gaveta la cual prácticamente no utilizo; en virtud de ello llamé a (sic) Juez Natural Abogado Ramón Villegas, para informarle que la pieza la había encontrado e igualmente llamé al Abogado Rómulo Villavicencio, Apoderado Judicial de la parte demandada ciudadano Olegario Llashag Cerda, para que se trasladará (sic) al Tribunal a revisar la pieza encontrada, dándome por respuestas”... que esa pieza no estaba en Calabozo y eso le hacía pensar de mi imparcialidad en la causa”. En virtud de que dicho abogado se ha dirigido en forma incierta e injusta hacia mi persona, situación esta que me agravia e influye en el ánimo para la toma de decisión, considero en virtud de esta circunstancias (sic) y en pro de la imparcialidad que debe existir en todo proceso judicial y la igualdad de las partes, así como para garantizar la justicia imparcial, idónea y transparente, consagrada en nuestra constitución (sic) en su artículo 26, que es mi deber inhibirme de seguir conociendo la presente causa (7423-07), lo cual fundamento en lo establecido en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil, así como también conforme a lo dispuestos (sic) sobre el caso por la Ley Orgánica del Poder Judicial. Por todas las razones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho solicito del ciudadano Juez a quien deba corresponder el conocimiento de la presente incidencia, declare con lugar mi inhibición.……………”

Tal como se evidencia anteriormente, la funcionaria inhibida ha manifestado su decisión de no conocer en la presente causa, donde interviene el ciudadano abogado RÓMULO VILLAVICENCIO, fundamentando la toma de tal decisión con base a la causal establecida en el artículo 82 ordinal 20 del Código de Procedimiento Civil.
Ahora bien, revisado el presente expediente y previo análisis y estudio del caso, pasa esta jurisdicente a determinar si la inhibición planteada se encuentra ajustada a derecho.
En ese sentido, hay que destacar que la presente inhibición fue plateada en forma legal y fundamentada en causa justificada; que además no fue allanada la Juez inhibida por el referido abogado; y siguiendo el criterio jurisprudencial de nuestro máximo Tribunal de Justicia, en el sentido que la confesión del juez inhibido debe ser tomada como cierta y no requiere probanza alguna, criterio compartido por quien decide, se toma como cierto lo afirmado por la funcionaria inhibida en el presente caso, y por tales razones expuestas, considera procedente declarar con lugar la inhibición planteada. Así se decide.
Por todas las consideraciones que han quedado expuestas, tanto de hecho como de derecho, y por tener fundamento legal la inhibición presentada, este Juzgado Accidental Segundo de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil, y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara con lugar la inhibición planteada por la ciudadana Juez Especial, Abogada ALVA MOTA y continúa avocada al conocimiento de la presente causa. Decisión que se toma en base a lo establecido por los artículos 82 en su ordinal 20º; 84; 88 en su encabezamiento y 89, todos del Código de Procedimiento Civil.
Publíquese. Regístrese. Déjese copia certificada.-
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado Segundo Accidental de Primera Instancia en lo Civil, Mercantil y del Tránsito de la Circunscripción Judicial del estado Guárico. Calabozo, trece de agosto del año dos mil catorce (13/08/2.014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
LA JUEZ ACCIDENTAL,
ABG. GLENDA NAVARRO

LA SECRETARIA ACCIDENTAL
ABG. YUMARA CAMACHO

En la misma fecha y previo anuncio de Ley se publicó la anterior sentencia, siendo las 03:25 de la tarde y se dio cumplimiento a lo ordenado.
LA SECRETARIA ACCIDENTAL,

GN/YC/dflores.-