ASUNTO: JP51-L-2012-000301

PARTE ACTORA: ALEXIS JOSE LEDEZMA RONDON, WILMER RAFAEL OROPEZA GUDIÑO y DAVID EDUARDO LINARES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-16.504.283, V.- 9.606.895 y V.-13.206.724, respectivamente.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE ACTORA: Los profesionales del derecho LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ y CHRISTIAN EDUARDO FRANCESCO VACCARO TUSA, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 39.304 y 68.472, respectivamente.

PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SADEVEN CONSTRUCCIONES S.A., inscrita el 28 de octubre de 2009 por ante la Oficina de Registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda bajo el número 23, Tomo 232-A, de los libros llevados por esa oficina pública.

APODERADOS JUDICIALES DE LA PARTE DEMANDADA: Los profesionales del derecho, FRANCISCO ASDRUBAL TRUJILLO MEDINA y FRANCYS CAROLINA MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.213 y 113.572, respectivamente.

MOTIVO: COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES.

ACTA DE PROLONGACION DE AUDIENCIA PRELIMINAR
En el día de hoy miércoles trece (13) de agosto de dos mil catorce (2014), siendo las dos horas de la tarde (02:00 p.m.), oportunidad para que tenga lugar el acto de Prolongación de Audiencia Preliminar, en el presente juicio de COBRO DE PRESTACIONES SOCIALES Y DEMÁS BENEFICIOS LABORALES, incoado por los ciudadanos ALEXIS JOSE LEDEZMA RONDON, WILMER RAFAEL OROPEZA GUDIÑO y DAVID EDUARDO LINARES LEON, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad números V.-16.504.283, V.- 9.606.895 y V.-13.206.724, respectivamente, en contra de la Sociedad Mercantil SADEVEN CONSTRUCCIONES S.A., comparecieron por ante este Juzgado Noveno (9º) de Primera Instancia de Sustanciación, Mediación y Ejecución del Trabajo de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, por la parte demandante, los ciudadanos ALEXIS JOSE LEDEZMA RONDON y DAVID EDUARDO LINARES LEON, anteriormente identificados, debidamente asistidos, por el profesional del derecho, ciudadano LUIS ENRIQUE QUINTERO LÓPEZ, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el número 39.304, quienes en lo sucesivo y a los efectos de esta acta, se denominarán “DEMANDANTES” y por la parte demandada Sociedad Mercantil SADEVEN CONSTRUCCIONES S.A., los profesionales del derecho, FRANCISCO ASDRUBAL TRUJILLO MEDINA y FRANCYS CAROLINA MARTÍNEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los números 100.213 y 113.572, respectivamente quienes en lo sucesivo y a los mismos efectos se denominarán “DEMANDADO”. En este estado, se declaró abierto el acto, el cual de conformidad con lo establecido en el artículo 129, de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, se encuentra presidido personalmente por el Juez y realizado en forma oral y privada, explicando la importancia del uso de los medios alternativos de solución de conflictos previstos en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, como parte del Sistema de Justicia, a los fines de alcanzar resultados satisfactorios para los contendientes y lograr un ahorro de energías, de recursos y de actividad judicial, evitando un proceso prolongado. Seguidamente las partes, a los fines de dar por terminado este juicio, llegan al presente acuerdo: el “DEMANDADO” ofrece pagar a los “DEMANDANTES”, la cantidades siguientes: La cantidad de VEINTICINCO MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 25.000,00) al Trabajador ALEXIS JOSE LEDEZMA RONDON, la cantidad de VEINTITRES MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 23.000,00) al Trabajador WILMER RAFAEL OROPEZA GUDIÑO y la cantidad de VEINTIDOS MIL BOLIVARES FUERTES (Bs.f 22.000,00) al Trabajador DAVID EDUARDO LINARES LEON, por los conceptos de Prestación de Antigüedad, Cláusula 46 de la Convención Colectiva de la Construcción; Vacaciones y Bono Vacacional, Cláusula 43 de la Convención Colectiva de la Construcción; Oportunidad en el Pago de las Prestaciones, Cláusula 47 de la Convención Colectiva de la Construcción; Utilidades, Cláusula 44 de la Convención Colectiva de la Construcción; e Indemnización por Despido Injustificado, cuyos montos y demás particularidades, se dan por reproducidos en los términos expuestos en el libelo de demanda, así como cualquier otro concepto o indemnización derivado de la relación de trabajo que existió entre las partes. El pago se verificará con aceptación de los “DEMANDANTES”, en fecha 21 de agosto de 2014, mediante escrito suscrito entre las partes. Los “DEMANDANTES” anteriormente identificados, manifiestan libres de constreñimiento alguno, que aceptan el ofrecimiento formulado en este acto por el “DEMANDADO”, en los términos y condiciones expuestas, declarando que nada se le adeuda por los conceptos demandados o libelados y que se dan por reproducidos, ni por ningún otro, derivado de la presente demanda y de la relación laboral que existió entre las partes. Seguidamente, este Tribunal visto el acuerdo alcanzado entre la partes en el día de hoy; revisada y constatadas la cualidad, representatividad y facultades de los intervinientes, deja expresa constancia que dicha acta es producto de la voluntad libre, consciente y espontánea expresada por las partes, sin constreñimiento alguno, y en virtud de que dicho acuerdo no vulnera derechos irrenunciables del trabajador, ni normas de orden público, se imparte en este acto la HOMOLOGACION JUDICIAL de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 133 de la Ley Orgánica Procesal del Trabajo, DÁNDOLE EFECTO DE COSA JUZGADA, ordenándose el cierre y archivo del expediente. A solicitud del “DEMANDADO”. Se deja constancia que en este acto se hace formal entrega a las partes de las pruebas promovidas durante el inicio de la audiencia preliminar, manifestando haber recibido las mismas. Finalmente el ciudadano Juez, ordenó la lectura íntegra de la presente acta, quedando así los asistentes debidamente notificados de su contenido. Es todo. Terminó, se leyó y conformes firman.
EL JUEZ

ABOG. JOSE GREGORIO PEREZ DUARTE

“DEMANDANTES”

APODERADO JUDICIAL y ABOGADO ASISTENTE “DEMANDANTES”


APODERADOS JUDICIALES “DEMANDADO”

LA SECRETARIA

ABG. LOREDIS DIAZ

JGPD/LD