REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA


TRIBUNAL DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL MUNICIPIO JOSE FÉLIX RIBAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ESTADO GUARICO.-


Tucupido, 14 de AGOSTO de 2014.
203° y 154°



DEMANDANTE: YENNY DEL VALLE GERDER BRICEÑO, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.680.307.-
DEMANDADO: JOSE LUIS ORTEGA TABLANTE, titular de la Cédula de Identidad N° V- 14.057.490.-
MOTIVO: FIJACION DE AUMENTO DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN.-
EXPEDIENTE N° : 1.415-2013.-
TIPO DE SENTENCIA: DEFINITIVA.-
MATERIA: LOPNA.-

NARRATIVA.

Se inicia mediante exposición en Cuatro (04) de Julio de 2014, de solicitud de Aumento de Obligación de Manutención, en el Expediente signado con el N° 1.415-2013, que corre en el folio 22, exposición realizada voluntariamente por la Ciudadana: YENNY DEL VALLE GERDER BRICEÑO, venezolana, mayor de edad, soltera, de oficios del hogar, titular de la Cédula de Identidad N° V- 13.680.307.- de este domicilio, quién actúa en representación de sus niños: xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx , contra el Ciudadano: JOSE LUIS ORTEGA TABLANTE, antes identificado; mediante el cual el Tribunal por ser procedente en derecho, admitió la solicitud y se ordenó la citación del Ciudadano: JOSE LUIS ORTEGA TABLANTE, para que comparezca al Tercer (3er) día de despacho siguiente a la constancia en autos de haberse practicado su citación, así como también se fijó las 10:00 a.m., del mismo día de la contestación, para llevar a efectos de ser posible el acto conciliatorio entre las parte, de conformidad en el artículo 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y Adolescente, librándose boleta y haciendo entrega de la misma al Alguacil del Juzgado; igualmente se libro Oficio N° 279 , (folio 24), Administrador / Encargado del Taller Multiservicios Cars- Exprees, Ubicado en el Sector Los Llanos, Calle Ricaurte, casa s/n de este de esta Localidad, solicitando información si labora como Latonero en esa Empresa el demandado.-
Al folio 25 riela, diligencia mediante el cual el Alguacil del Tribunal consigna boleta de citación debidamente firmada por el demandado.
Al folio 28 Llegada la oportunidad para celebrar el acto conciliatorio entre las partes, de conformidad con el 516 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niñas y Adolescentes, se deja constancia que compareció el Ciudadano: JOSE LUIS ORTEGA TABLANTE, en su carácter de autos y hace la siguiente proposición: “Propongo como obligación de manutención para mis hijos la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 700,oo) semanal, es decir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (2.800,oo), mas un mini-mercado de TRESCIENTOS BOLIVARES, semanales es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, siendo un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs: 4.000,00), Así como también colaborar para la época escolar y decembrina, más los gastos de consulta médicas y medicinas cuando así lo amerite, se dejo constancia que no compareció la Ciudadana: YENNY DEL VALLE GERDER BRICEÑO, ni por si, ni por intermedio de apoderado judicial al presente acto. El Tribunal en virtud de lo propuesto acordó librar Boleta de Notificación a la Parte Actora de conformidad con lo establecido en la ultima parte del articulo con el 233 del Código de Procedimiento Civil.-



Al folio 25 riela, diligencia mediante el cual el Alguacil del Tribunal de quien expone: que hizo entregue Boleta de, “NOTIFICACION” en el domicilio de la ciudadana, YENNY DEL VALLE GERDER BRICEÑO, conformidad con lo establecido en la última parte del artículo con el 233 del Código de Procedimiento Civil.-
Al folio 31 riela que compareció previamente Notificada la ciudadana, YENNY DEL VALLE GERDER BRICEÑO, quien expuso que no estaba de acuerdo con lo Propuesto por el padre de sus hijos en el convenimiento celebrado en fecha 16-07-2.014, manifestando en el mismo acto que o propuesto no alcaza para nada.-
Abierto el lapso procesal correspondiente para que las partes procedieran a promover las pruebas, ninguna de las partes hizo uso de este derecho.-
MOTIVA:

Este Juzgador observa, que se trata de un procedimiento de Fijación de Obligación de Manutención, cuyo monto era de setecientos bolívares (Bs.700,oo) mensuales, monto acordado en fecha 05 de agosto de 2013 a los niños xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, cuya filiación paterna se encuentra debidamente comprobada en autos con la presentación de las Actas de Nacimientos Nros. 214, de fecha 06-03-2002, 215, de fecha 22-08-2000 y 1596, de fecha 27-07-2008, respectivamente; la cual corren insertas a los folios del 2 al 6 del presente expediente así como también en ningún momento el demandado desconoce ser el padre de los niños. Tampoco dio contestación a la demanda, ni trajo a los autos argumento alguno a su favor que contradiga, o desvirtué lo dicho por la demandante, siendo así su padre el Ciudadano: JOSE LUIS ORTEGA TABLANTE, está en la obligación de suministrarle alimento dentro de los limites de capacidad económica ya que esto es un efecto de filiación legal o judicialmente establecida conforme lo previsto en el artículo 366 de la Ley Orgánica para la Protección del Niños, Niñas y Adolescentes.-
En lo que respecta a las necesidades económicas de los menores, esta demostrado por su corta edad, lo que implica la imposibilidad de proveerse de alimentos por si solos, y estando en pleno desarrollo y formación indudablemente que requieren del apoyo de sus padres para lograr una verdadera formación integra, todo lo cual será tomado en cuenta para establecer la pensión por el mandato del artículo 369 ejusdem. Así como el Aumento Infraccionario de la Cesta Básica, que es necesario, el Aumento Consecutivo de la Obligación Alimentaría adaptándose a la realidad del país, conforme a los aumentos salariales básico decretados por el Gobierno Nacional.- El Monto de la obligación se fijará en Salario Mínimo Nacional Urbano y debe prever su ajuste automático y la tasa de inflación determinada y por los índices del Banco Central de Venezuela.-
Todo en atención al Principio Fundamental que rige todo lo relacionado en Niños, Niñas y Adolescentes “El interés superior del niño, así como el fundamento constitucional en su Artículo 78 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.-
A los efectos de decidir se observa que el demandado ciudadano JOSE LUIS ORTEGA TABLANTE, en su carácter de autos hizo la siguiente planteamiento : “Propongo como obligación de manutención para mis hijos la cantidad de SETENCIENTOS BOLIVARES, (Bs. 700,oo) semanal, es decir la cantidad de DOS MIL OCHOCIENTOS BOLIVARES, (2.800,oo), mas un mini-mercado de TRESCIENTOS BOLIVARES semanales, es decir la cantidad de MIL DOSCIENTOS BOLIVARES (Bs. 1.200,00) mensuales, siendo un total de CUATRO MIL BOLIVARES (Bs: 4.000,00), Así como también colaborar para la época escolar y decembrina, más los gastos de consulta médicas y medicinas cuando así lo amerite”. Así mismo se observa que en lapso probatorio no se consigno prueba alguna que demuestre que el mismo percibe un sueldo superior al salario mínimo, y por cuanto la propuesta realizada por el ciudadano LUIS ORTEGA TABLANTE, supera al monto previsto en base al salario mínimo nacional es por ello que se considera pertinente la propuesta realizada. Así se decide
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DISPOSITIVA:

Con fundamento en las anteriores consideraciones este Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del Estado Guárico, actuando en su competencia Civil y de Menores, Administrando Justicia, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DECLARA CON LUGAR, la demanda incoada por la Ciudadana: YENNY DEL VALLE GERDER BRICEÑO,, en representación de sus menores hijos xxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx con motivo del Juicio de AUMENTO DE FIJACIÓN DE OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, en consecuencia de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 y 365 de la Ley Orgánica de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Por cuanto la propuesta realizada por el padre ciudadano JOSE LUIS ORTEGA TABLANTE supera el monto correspondiente al salario mínimos, es por ello que se acuerda la suma de dos mil ochocientos bolívares mensuales (Bs. 2.8000,oo) como Obligación de Manutención monto que deberá el demandado identificado suministrar a sus menores hijos, también identificados, por mensualidad adelantada.- Así mismo deberá entregarle un mercado por el monto de mil doscientos bolívares (Bs.1.200,oo) mensualmente. Igualmente el demandado, Ciudadano JOSE LUIS ORTEGA TABLANTE, debe cancelar la mitad de los gastos relativos a uniformes y útiles escolares, y una cantidad igual para gastos de ropa en la época decembrina.- El monto de obligación de manutención aquí fijado a favor de los menoresxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxxx, será depositado en el Banco Bicentenario, Cuenta de Ahorro N° 175014612061722969, de esta localidad a nombre de los precitados menores y será administrada por la Ciudadana YENNY DEL VALLE GERDER BRICEÑO, en representación de los menores, siempre bajo la previa supervisión del Tribunal.-
El Obligado deberá depositar la pensión los primeros cinco (5) días de cada mes.-
La anterior fijación quedará sujeta a las variaciones que experimente el Salario Mínimo Nacional Urbano, al cual deberá ajustarse en forma automática.
En cuanto a la propuesta realizada por la madre de entregarle los niños al padre, este tribunal no tiene competencia para emitir opinión al respecto.
Regístrese, publíquese y déjese copia certificada de la presente decisión para el archivo del Tribunal.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas del Municipio José Félix Ribas de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, a los Catorce (14) días del mes de Agosto de Dos Mil Catorce (2014).- AÑOS: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.-
La Jueza Provisoria;

Abg. Rosa Virginia Anzola Páez.- El Secretario Temporal;

Abg. Joan Martin Herrera.-
Publicada y registrada en su fecha, siendo las 3:00 p.m., previa las formalidades de Ley.-
El Secretario Temporal;

Abg. Joan Martin Herrera.-

Exp. N° 1.415-2013.
RVAP/JMH/alexandra.-