Recibido por Distribución de fecha 25 de Julio de 2014 y admitido en fecha 29 de Julio de 2014, escrito presentado por los ciudadanos: ARAUJO DE PADILLA SOLANGE MARGARITA Y PADILLA TABLERA ROOSEVELT, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.889.471, V-7.946.430, debidamente asistidos por el abogado en ejercicio EDGAR JOSE ESQUEDA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 167.631, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Vereda 28, Sector 4, Urbanización Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros Estado Guarico, constante de una superficie de Terreno de DOSCIENTOS VEINTISEIS METROS CUADRADOS (226,00,M²), cuyos linderos son: Norte: CON SOLAR DE CANTINA ESPINOZA, EN 9,70 ML; Sur: CON PASO DE SERVIDUMBRE EN 9,70 ML: Este: CON CASA DE SOBEIDA BUSTAMANTE Y VICTOR ARAUJO, EN 23,30 ML; y Oeste: CON CASA DE CANTINA ESPINOZA EN 23,30 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos, expedido por la Alcaldía del Municipio Juan German Roscio del Estado Guárico, cursante al folio 4 del expediente, documento Público, que se aprecia y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de los testigos evacuados en fecha 01 de Agosto de 2014, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor de los ciudadanos ARAUJO DE PADILLA SOLANGE MARGARITA Y PADILLA TABLERA ROOSEVELT, venezolanos, mayores de edad, casada la primera y soltero el segundo, titulares de las Cedulas de Identidad Nº V-9.889.471, V-7.946.430, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Vereda 28, Sector 4, Urbanización Rómulo Gallegos, San Juan de los Morros Estado Guarico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 05 días del mes de Agosto de dos mil Catorce (2014). LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA. (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.-