Recibido por Distribución de fecha 22 de Julio de 2014 y admitido en fecha 28 de Julio de 2014, escrito presentado por la ciudadana: JUANA AURELIA MENDOZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, casada, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.113.875, debidamente asistido por el abogado en ejercicio EDMUNDO BRUNO GUIDA CONTRERAS, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 49.747, contentivo de la solicitud de TITULO SUPLETORIO, a su favor sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Calle 08 de Octubre, Sector la Lagunita, Municipio Roscio, del Estado Guarico, constante de una superficie de Terreno de TRESCIENTOS SESENTA Y SEIS METROS CUADRADOS CON TREINTA Y TRES CENTIMETROS (366,33,M²), cuyos linderos son: Norte: CASA DE ROSA TOVAR, EN 9,20 ML; Sur: CALLE 08 DE OCTUBRE EN 10,90 ML: Este: CASA DE MAITA JOSE, EN 36,50 ML; y Oeste: CASA DE IRMA HERNANDEZ EN 36,50 ML; tal como se evidencia de la Certificación de Linderos, Cédula Catastral expedido por la Alcaldía del Municipio Roscio del Estado Guárico, cursante a los folios 3 y 4 del expediente, documentos Públicos, que se aprecian y valoran ya que demuestran la cualidad de la solicitante y en cuyo beneficio y nombre solicita el otorgamiento del Titulo Supletorio, de conformidad con el Art. 429 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1.357 del Código Civil; del mismo modo, las resultas del justificativo de los testigos evacuados en fecha 30 de Julio de 2014, quienes dan fe de sus dichos sobre la pretensión de la solicitud y sobre la construcción de las bienhechurias a sus propias y únicas expensas, se valoran y se aprecian, a los fines de demostrar la veracidad del contenido de la solicitud, y así se declara.
En consecuencia, cumplidas con todas las formalidades de ley, éste Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, de conformidad con lo previsto en el Artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, dejando a salvo los derechos de terceros, DECLARA CON LUGAR, la presente solicitud y eleva el anterior justificativo a TITULO SUPLETORIO DE PROPIEDAD a favor del ciudadano JUANA AURELIA MENDOZA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, soltera, titular de la Cedula de Identidad Nº V-2.113.875, sobre unas bienhechurias, construidas en un lote de terreno propiedad Municipal ubicado en la Calle 08 de Octubre, Sector la Lagunita, Municipio Roscio, del Estado Guarico, quedando a salvo en todo caso los derechos de terceros.
Regístrese y expídase copia certificada de la presente resolución, de conformidad con el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con el artículo 1384 del Código Civil. Devuélvase las anteriores actuaciones a la parte interesada.
Dada, firmada y sellada en el despacho del Tribunal Tercero de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de los Municipios Juan German Roscio y Ortiz de la Circunscripción Judicial del estado Guárico, en San Juan de los Morros, a los 06 día del mes de Agosto de dos mil Catorce (2014). LA JUEZ, (Fdo Ilegible) ABG. IVONNE BELISARIO TOVAR Y LA SECRETARIA (Fdo Ilegible) ABG. THERANYEL ACOSTA MUJICA.
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