Se inició el presente procedimiento en fecha 17 de febrero de 2012, por escrito de demanda y anexos por DAÑOS MORALES y LUCRO CESANTE DERIVADOS DE ACCIDENTE DE TRANSITO, suscrita por el ciudadano JUAN CARLOS ORTUÑO MECIA, contra los ciudadanos FRANCISCO JOSE TORRES PEREZ, FELIX BENIGNO TROCELIS SILVA y MERCANTIL SEGUROS, C.A.- (Folios 1 al 35).-
En fecha 17-12-2.012, se admitió dicha demanda, y se ordenó el emplazamiento de los ciudadanos FRANCISCO JOSE TORRES PEREZ, en su condición de propietario del vehículo, FELIX BENIGNO TROCELIS SILVA, en su condición de conductor del vehiculo para el momento del accidente y a la empresa MERCANTIL SEGUROS, C.A codemandada por su condición de aseguradora del vehiculo, se libro boletas de citación para los ciudadanos supra mencionados y Exhorto al Juzgado de los Municipios Leonardo Infante, las Mercedes del Llano y Chaguaramas del Estado Guarico, remitiendo boleta de citación con compulsa para que practicará la citación de la codemandada MERCANTIL SEGUROS, C.A.- (Folios 36 al 42).-
En fecha 02-05-2.012, el alguacil consignó boleta de citación del ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES PEREZ.- (Folios 43 al 44).-
En fecha 06-05-2.012, comparece el ciudadano JUAN CARLOS ORTUÑO MECIA, debidamente asistido por la abogada en ejercicio BLANCA MAYERLIN DUARTE MARTINEZ, solicitando que se giren instrucciones para practicar la citación a la empresa codemandada.- (Folio 45).-
En fecha 08-05-2.012, el alguacil consignó boleta de citación del ciudadano FELIX BENIGNO TROCELIS SILVA.- (Folio 46 y 47).-
En fecha 03-07-2.013, comparece el abogado en ejercicio JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, y solicito copias simples de la presente causa (Folios 48 y 49).-
En fecha 12-11-2.013, se recibió despacho de exhorto.- (Folios 50 al 75).-
En fecha 14-11-2.013, se dicto auto donde ordena testar por secretaria foliatura irregular y colocar la que corresponde.- (Folios 76 y 77).-
En fecha 08-01-2.014, se recibió escrito suscrito por el abogado JOSE RAFAEL REQUENA GUERRA, apoderado judicial de la parte codemandada.- (Folios 78 al 89).-
En fecha 14-01-2.014, se dicto auto donde se fija la audiencia preliminar, luego de notificada las partes.- (Folios 90 al 94).-
En fecha 20-01-2.014, el Alguacil, consigna boleta de notificación del ciudadano JUAN CARLOS ORTUÑO MECIA.- (Folios 95 y 96).-
En fecha 20-01-2.014, el Alguacil, consigna boleta de notificación del ciudadano FELIX BENIGNO TROCELIS SILVA.- (Folios 97 y 98).-
En fecha 13-02-2.014, se acordó remitir exhorto al Juzgado de los Municipio Leonardo Infante, Las Mercedes del Llano y Chaguaramas, para practicar la notificación de la Empresa MERCANTIL SEGUROS C.A y notificación al codemandado FRANCISCO JOSE TORRES PEREZ.- (Folios 99 al 101).-
En fecha 24-03-2.014, comparece la abogada XIOMARA LUNA, consigno un instrumento poder del ciudadano Francisco Torres.- (Folios 102 al 106).-
En fecha 11-04-2.014, se recibió despacho de exhorto.- (Folios 107 al 113).-
En fecha 14-04-2.014, se dicto auto donde ordena testar por secretaria foliatura irregular y colocar la que corresponde.- (Folios 114 y 115).-
En fecha 12-05-2.014, el Alguacil consigno boleta de notificación del ciudadano FRANCISCO JOSE TORRES PEREZ.- (Folios 116 y 117).-
En fecha 04-06-2.014, siendo la hora fijada para que tenga lugar la audiencia preliminar, las partes no se hicieron presentes- (Folio 118).-
En fecha 06-06-2.014, se dicto auto correspondiente a la fijación de hechos.- (Folios 119 y 120).-
En fecha 30-06-2.014, se dicto auto donde se fija la audiencia oral.- (Folios 121).-
En fecha 28-07-2.014, se declaró desierto el acto de la audiencia oral, por cuanto no comparecieron las partes.- (Folio 122).-
Ahora bien, una vez verificados todos los actos procesales en el presente expediente y como se evidencia del último de ellos como fue la Audiencia Oral, la cual constituye uno de los actos más importantes dentro del proceso, por cuanto las partes fundamentan los hechos y el derecho en que basan su demanda o defensa, evacuándose las pruebas promovidas legalmente establecidas en la ley. Y las cuales se hacen indispensables para determinar quién probó mejor su derecho.
Por otra parte, podríamos decir que el proceso constituye un todo y el procedimiento viene a ser el conjunto de actos que llevan a cabo los sujetos procesales en la forma, tiempo y lugar establecido en la Ley, para cumplir con la finalidad del proceso constituyéndose así la tutela judicial efectiva de los intereses jurídicos en juego, ya que el procedimiento, es una sucesión de actos que apuntan hacia el fin del proceso la cual es la Sentencia.
Por su parte, el artículo 871 del Código de Procedimiento Civil establece lo siguiente: “La audiencia se celebrara con la presencia de las partes o de sus apoderados. Si ninguna de las partes compareciere a la audiencia, el proceso se extingue, con los efectos que indica en articulo 271…”
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