REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la
Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, seis (6) de agosto de 2014
204º y 155º

Solicitante: “Félix Enrique Beaujon Wulff”, venezolano, mayor de edad, casado, titular de la cédula de identidad nº 13.801.975, representado judicialmente por los abogados en ejercicio Conny Virginia Arévalo Rojas, Carlos Alberto Dugarte Obadía y Hermágoras Aguiar Rodríguez, inscritos en el Inpreabogado con las matriculas números 105.847, 106.821 y 106.682, respectivamente.

Motivo: Rectificación de acta de matrimonio

Sentencia: Definitiva

Caso: AP31-S-2014-002583


I
En fecha 1º de abril de 2014, la abogada en ejercicio de su profesión Conny Virginia Arévalo Rojas, inscrita en el Inpreabogado con la matricula nº 105.847, en su carácter de mandataria judicial del ciudadano Félix Enrique Beaujon Wulff, supra identificado, presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de esta sede judicial, escrito contentivo de solicitud de rectificación del acta de matrimonio de su representado, inserta en el libro de Registro Civil de matrimonios llevados por el Juzgado Octavo de Municipio de esta misma Circunscripción Judicial durante el año 2009.
Por auto de fecha 3 de abril de 2014, el Tribunal admitió la solicitud in comento, por no ser contraria al orden público, a las buenas costumbres o a alguna disposición expresa de la Ley; ordenando librar edicto emplazando a todas aquellas personas que pudieran ver afectados sus derechos, y librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, a los fines legales pertinentes.
En fecha 10 de abril de 2014, previa solicitud de la parte interesada, se libró boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público, la cual fue debidamente firmada y sellada por la Fiscalía Nonagésima Tercera (93) del Ministerio Público, tal como consta de diligencia estampada por la ciudadana Vilma Izarra Royero, en fecha 29 de abril de 2014.
En fecha 2 de mayo de 2014, compareció el ciudadano Tomas Enrique Guite Andrade, en su carácter de Fiscal Nonagésimo Tercero (93) del Ministerio Público, Caracas, quien manifestó no tener objeción alguna que formular a la presente solicitud.
En fecha 7 de mayo de 2014, se libró edicto emplazando a todas las personas que pudiesen tener derechos, o los vieran afectados con ocasión de la presente solicitud, el cual una vez debidamente publicado fue consignado en autos el día de junio de 2014.
En fecha 11 de julio de 2014, la representación judicial del interesado, promovió pruebas, siendo debidamente proveídas por auto de fecha 15 de julio de 2014.
Por lo tanto, a los fines de resolver el merito de la solicitud bajo examen, el Tribunal lo hace sobre la base de las siguientes consideraciones:
II
Al inscribirse una partida del estado civil, ante el Registro Civil correspondiente, la misma sólo puede ser modificada o alterada mediante sentencia definitivamente firme producida en juicio de rectificación de partida, según las normas adjetivas consagradas en el artículo 768 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, o en la Ley Orgánica de Registro Civil según sea el caso. De allí que, todo nuevo asiento registral, posterior a la inscripción original de la partida, debe constar en nota marginal sobre ella, ordenada por el Juez o autoridad administrativa competente.
En efecto, el procedimiento de rectificación de partidas o actas del estado civil de las personas procede solo cuando se pretenda corregir las inexactitudes, irregularidades o deficiencias que las mismas adolezcan; pues ciertamente, la solemnidad de los actos del estado civil requiere de un procedimiento de rectificación, mediante el cual un juez autorice el arreglo del acta.
En este contexto, el Juez ante quien se proponga una solicitud de rectificación de alguna partida inscrita en los registros de estado civil, si considera que la misma resulta admisible, deberá ordenar el emplazamiento de las personas contra quienes pueda obrar la rectificación o el cambio, y además la publicación de un edicto emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos. Se trata en definitiva de un verdadero juicio en que cualquier interesado puede formular oposición, caso en el cual se sustanciará por los trámites del juicio ordinario debiendo concluir con una sentencia, la cual será apelable y recurrible en casación, conforme a las reglas generales.
Cabe considerar la opinión del egregio Dr. José Luís Aguilar Gorrondona (Derecho Civil I, Personas, página 134), quien asevera que “para que sea procedente la acción de rectificación de partidas se requiere que sea necesario modificar el texto de la partida. Ello sucede en tres casos: A) cuando el acta está incompleta; B) cuando el acta contiene inexactitudes; C) cuando el acta contiene menciones prohibidas. Si la partida no contiene errores, omisiones ni menciones prohibidas, su rectificación no es procedente”.
En el mismo sentido, el profesor Abdón Sánchez Noguera en su obra “Manual de Procedimientos Especiales Contenciosos, Paredes, 2ª Edición, Caracas, 2006, p. 467,” opina que permite este procedimiento “corregir irregularidades, como cuando se asienta como padre del hijo presentado una persona que no lo es, siempre que el presentante no sea el mismo padre”.
Ahora bien, en el caso concreto de autos, la representación judicial del solicitante, abogada Conny Virginia Arévalo Rojas, ejerce la acción peticionando la rectificación del acta de matrimonio de su representado, con el argumento de que en ésta se realizó de forma incorrecta el asiento del nombre del padre de su representado, pues en vez de Félix Beaujon debió mencionarse “Félix Beaujon Hill”. Por estos motivos, solicita la rectificación del acta de matrimonio de su representado, inserta en fecha 26 de septiembre de 2009, con el nº 41, folio 41 en el libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Tribunal Octavo de Municipio (hoy Ordinario y Ejecutor de Medidas) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Así las cosas, en apoyo de su petición y para demostrar la irregularidad que afirma se cometió en la inscripción del acta de matrimonio bajo examen, aportó a los autos los siguientes documentos:
1) Copia certificada de su acta de la partida de matrimonio, inserta con el nº 41, folio 41, de los libros de Registro Civil de Matrimonio llevados por el Tribunal Octavo de Municipio (hoy Ordinario y Ejecutor de Medidas) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, durante el año de 2009.
2) Copia fotostática de la cédula de identidad del progenitor de su representado.
3) Copia certificada del acta de la partida de nacimiento de su representado inserta con el nº 1.605inserta en el Libro de Registro Civil correspondiente llevado por la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Coquivacoa, Municipio Maracaibo del estado Zulia.
Los instrumentos antes señalados, apreciados en el justo valor probatorio que de ellos se desprende conforme lo establecido en el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, gozan de autenticidad, legitimidad y veracidad y por tanto se reputan idóneos para demostrar el nombre patronímico del padre del solicitante. Es decir, de los documentos públicos administrativos bajo examen se desprende con claridad meridiana, que Félix Beaujon Wulff es hijo de Félix Beaujon Hill y María Cristina Wulff Izaquirre. Por consiguiente, luce evidente que al identificarse el padre del solicitante en el acta de matrimonio cuya rectificación motiva estas actuaciones, como simplemente Félix Beaujon, se incurrió enana omisión que debe ser subsanada de acuerdo con los intereses del solicitante.
Entonces, atendiendo a la determinación que antecede, la pretensión formulada en cuanto a la rectificación del acta de matrimonio del ciudadano Félix Beaujon Wulff, que es el objeto de la sentencia que en este acto se dicta, ha de ser declarada procedente, con el entendido de que la rectificación ordenada produce efectos probatorios desvirtuables, no conlleva en sí mismo a un establecimiento de filiación, ni terceras personas comparecieron a formular oposición a lo pretendido; así se establece.-
III
Por las razones antes expuestas, este Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, declara:
Primero: Con lugar la solicitud formulada por el ciudadano Felix Enrique Beaujon Wulff, plenamente identificado en autos, de rectificación del acta de la partida de su matrimonio, inserta en fecha 26 de septiembre de 2009, con el nº 41, folio 41 del libro de Registro Civil de Matrimonios llevado por el Tribunal Octavo de Municipio (hoy Ordinario y Ejecutor de Medidas) de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.
Segundo: Se ordena rectificar la omisión en los términos siguientes: en el renglón donde se indica “hijo de Félix Beaujon”, debe leerse “Félix Beaujon Hill”.
Ofíciese lo conducente al Tribunal Octavo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil y artículo 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil.
Publíquese y regístrese la presente decisión e insértese copia certificada de la misma en el respectivo copiador, a tenor de lo previsto en el artículo 248 del Código de Trámites Civiles.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Segundo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los seis (6) días del mes de agosto de 2014; a 204° años de la Independencia y 155° años de la Federación.
El Juez

Abg. Richard Rodríguez Blaise
La Secretaria

Abg. Damaris Ivone García

En esta misma fecha, siendo las 12:07 P.M. se registró y publicó la presente decisión.
La Secretaria