REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Juzgado Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
Caracas, catorce (14) de agosto de dos mil catorce (2014)
200º y 151º
ASUNTO: AP31-S-2012-009878
SOLICITANTE: LIKA COHEN BOHOR, titular de la cédula de identidad No. V-6.146.073, asistida por la abogada Lilian Eskenazi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.784.
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.-
Visto el escrito presentado por la ciudadana LIKA COHEN BOHOR, titular de la cédula de identidad No. V-6.146.073, debidamente asistida por la abogada Lilian Eskenazi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.784, mediante la cual solicita la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN de su padre ALFRED COHEN CORDOVA, quien en vida fuera titular de la cédula de identidad N° V-6.095.201, asentada bajo el No. 708, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, aduciendo que en la misma se incurrió en un error al asentar que el ciudadano Alfred Cohen Cordova deja una hija mayor de edad de nombre “RICA”, siendo lo correcto “LIKA”, este Juzgado pasa a dictar el siguiente pronunciamiento de Ley:
En fecha 24 de octubre de 2012, este Tribunal admitió la solicitud presentada, de conformidad con lo establecido en el artículo 769 y 770 del Código de Procedimiento Civil. Librándose en esa misma fecha, el cartel de emplazamiento correspondiente y oficio No. 555-2012 de fecha 14 de octubre de 2012, al Director del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.).
En fecha 19 de noviembre de 2012, se recibió oficio proveniente del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería (S.A.I.M.E.), mediante la cual dan respuesta al oficio No. 555-2012 de fecha 14 de octubre de 2012.
En fecha 10 de junio de 2013, la parte solicitante ciudadana LIKA COHEN BOHOR, titular de la cédula de identidad No. V-6.146.073, debidamente asistida por la abogada Lilian Eskenazi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.784, consignó ejemplar de publicación por prensa del cartel.
En fecha 10 de junio de 2013, la parte solicitante otorgó poder Apud Acta a la abogada Lilian Eskenazi, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 35.784.
En fecha 8 de octubre de 2013, la representación judicial de la parta solicitante consignó copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Ángela Bohor Renalde De Cohen.
Mediante auto de fecha 12 de junio de 2014, este Juzgado ordenó librar Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público a los fines de que emita su opinión con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción. Librándose la referida Boleta de Notificación en esta misma fecha.
El día 30 de junio de 2014, el ciudadano Mario Díaz, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia de haber entregado Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público en fecha 23/06/2014, anexando a la misma copia de la referida Boleta, debidamente sellada y firmada.
En fecha 11 de julio de 2014, se recibió diligencia suscrita por la abogado Freddy Lucena, Fiscal Nonagésimo Cuarto (94º) del Ministerio Público (encargado) con Competencia para actuar en el Sistema de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Civil y Familia, quien manifestó que se han cumplido con todos y cada uno de los requisitos establecidos por la Ley, razón por la cual no tiene observaciones que realizar respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción formulada por la ciudadana Lika Cohen Bohor.
Con vistas a las actuaciones ocurridas en la presente solicitud, este Juzgado pasa a dictar la sentencia correspondiente, bajo las siguientes consideraciones fácticas y jurídicas:
A los fines de probar lo afirmado, la solicitante de la presente Rectificación de Acta de Defunción, consignó a los autos:
1.- Copia simple de Partida No. 462, suscrita por el Ministerio de Justicia Interprete Público Castellano-Hebreo, Sara Berman de Zissu, en la cual se hizo constar el nacimiento de Lika Cohen, quien se identifica como su padre al ciudadano Alfred y su madre a la ciudadana Ángela, de la referida ciudadana.
2.- Copia certificada del Acta de Defunción No. 708, objeto de la rectificación, en la cual se determina se hizo constar el fallecimiento de un ciudadano identificado como ALFRED COHEN CORDOVA de 84 años de edad.
3.- Copia de la cédula de identidad de los ciudadanos Lika Cohen Bohon, Ángela Bohon Renalde De Cohen y Anfred Cohen Cordova, titulares de las cédulas de identidad Nros. 6.146.073, 6.095.202 y 6.095.201, respectivamente.
4.- Datos filiatorios expedido por la Dirección de Dactiloscopia y Archivo Central, Departamento de Datos Filiatorios del Servicio Administrativo de Identificación, Migración y Extranjería, de la ciudadana Lika Cohen Bohon, quien se identifica como sus padres a los ciudadano Alfred Cohen y Ángela Bohon, de la referida ciudadana.
5.- Copia certificada del acta de defunción de la ciudadana Ángela Bohon Renalde De Cohen.
De las pruebas producidas en autos, constata este Tribunal, que en el presente procedimiento se demostró efectivamente el error al asentar que el ciudadano Alfred Cohen Cordova deja una hija mayor de edad de nombre “RICA”, siendo lo correcto “LIKA”.
En consecuencia, este Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la Rectificación del ACTA DE DEFUNCIÓN 708, cuyo titular es el ciudadano ALFRED COHEN CORDOVA, inserta en la Oficina de Registro Civil de la Parroquia San José del Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 1995. En consecuencia, donde dice:
“…Deja una hija mayor de edad de nombre: “RICA”, debe decir: “Deja una hija mayor de edad de nombre “LIKA”.
Líbrense oficios a las autoridades respectivas y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión. Así se decide.-
Publíquese, regístrese y déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los catorce (14) días del mes de agosto de 2014.
La Juez Titular,
Abg. Carmen J. Goncalves Pittol
La Secretaria,
Abg. Karem Benítez Figueroa
En esta misma fecha, siendo las 2:07 p.m., se publicó y registró la presente decisión, dejándose copia certificada a los fines previstos en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
La Secretaria,
Abg. Karem Benítez Figueroa
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