Se inició el presente juicio mediante Escrito Libelar contentivo de una pretensión por COBRO DE BOLÍVARES, interpuesto en fecha 06 de Mayo de 2010, por los Abogados, ARMANDO HURTADO VEZGA, ANTONIO CASTILLO CHAVEZ, inscritos en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo los Nros. 28.406 y 45.021, respectivamente, en su carácter de apoderados judiciales de la parte actora, en contra de la Sociedad Mercantil INTERNACIONAL LOGISTICS OVERSEAS, C.A., antes identificada, y que por distribución le correspondió su conocimiento a este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Mediadas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas.-
En fecha 11 de Mayo de 2010, este Tribunal dictó auto de admisión de la demanda.- Posteriormente previo solicitud de la parte actora, fue corregido el auto de admisión en fecha 03 de junio de 2010.
Mediante diligencia de fecha 15 de Junio de 2010, la Parte Actora consignó los fotostátos requeridos a los fines de la elaboración de las compulsas de citación de la parte demandada y se apertura el cuaderno de medidas.
En fecha 17 de Junio de 2010, se dictó auto por medio del cual se ordenó librar la compulsa de citación a la parte demandada, al igual que la apertura del cuaderno de medidas.
Mediante diligencia de fecha 21 de Julio 2010, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial MIGUEL BAUTISTA, consignó resultas negativas de citación.
En fecha 01 de octubre de 2010, la representación judicial de la parte actora solicitó que la citación de la parte demandada se practicara por medio de correo certificado con acuse de recibo de conformidad con lo establecido en el artículo 219 del Código de Procedimiento Civil.
Por auto de fecha 07 de octubre de 2010, se ordenó el desglose de la compulsa de citación dirigida a la parte demandada a los fines de que fuese practicada por los trámites establecido en el 219 del Código de Procedimiento Civil.
En fecha 23 de diciembre de 2010, se recibió resultas de negativas citación provenientes del Instituto Postal Telegráfico de Venezuela (IPOSTEL).
Mediante diligencia de fecha 23 de febrero de 2011, el apoderado judicial de la parte actora solicitó al Tribunal se libren oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), a los fines de ubicar la ultima dirección de la parte demandada.
En fecha 24 de febrero de 2011, se dictó auto por medio del cual se ordenó librar los oficios al Consejo Nacional Electoral (CNE) y al Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), los cuales furon librados en esa misma fecha.
Los días 13 y 17 de Mayo de 2011, se recibieron resultas provenientes del Consejo Nacional Electoral (CNE) y del Servicio Administrativo de Migración y Extranjería (SAIME), respectivamente, en las cuales remiten la información solicitada por el Tribunal.
Por diligencia de fecha 13 de Junio de 2011, la representación judicial de la parte actora solicitó el desglose de la compulsa de citación a los fines de que la misma se practicara en la dirección suministrada por el SAIME.
En fecha 14 de Junio se desglosó la compulsa de citación tal y como fue ordenado en auto de esa misma fecha.
Mediante diligencia de fecha 19 de Julio 2011, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial MARIO DIAZ, consignó resultas negativas de citación.
Por auto de fecha 08 de Agosto de 2012, el Tribunal dictó auto por medio del cual ordenó el desglose de la compulsa de citación por cuanto no se había agotado la vía de la citación personal de la parte demandada, en el domicilio indicado por el SAIME.
En fecha 18 de octubre de 2012, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial MARIO DIAZ, consignó resultas negativas de citación.
Mediante auto de fecha 13 de Noviembre de 2012, el Tribunal ordenó librar oficio dirigido al Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), a los fines de que se sirva informar si en sus registros tienen información referente a la Sociedad Mercantil demandada.
En fecha 22 de Marzo de 2013, se recibieron resultas provenientes del Servicio Autónomo Nacional Integrado de Administración Aduanera y Tributaria (SENIAT), en las cuales se remite las información solicitada por el Tribunal.
Mediante diligencia de fecha 02 de Julio 2013, el Alguacil adscrito a este Circuito Judicial MARIO DIAZ, consignó resultas negativas de citación.
Por auto de fecha 08 de Julio de 2013, quien aquí decide, ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS, se abocó al conocimiento de la presente causa.
Ahora bien, es el caso que desde el día 02 de Julio de 2013, fecha en la cual el alguacil adscrito a este Circuito Judicial dejó constancia de la imposibilidad de la practica de la citación personal de los demandados, hasta la presente fecha, ha transcurrido más de un año y nunca se ha presentado la parte actora, ni por sí ni por medio de apoderado, a seguir impulsando la citación de la parte demandada, el cual ha quedado paralizado por un año sin actividad procesal de dicha representación judicial.
Al permanecer el curso del juicio en ese estado de parálisis, se actualiza el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, que sanciona con la extinción del proceso el que estuviere por más de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes, el cual se transcribe a continuación:
Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil. Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del juez después de vista la causa, no producirá la perención.
Al efecto y en análisis del encabezamiento del precitado artículo, se encuentra que la norma es palmaria, clara, y de su contenido se concluye que el impulso procesal requerido deben darlos los litigantes, vale decir, que es responsabilidad de ellos el mantener con vida jurídica el proceso, conducta que, por otra parte denota interés en que se resuelva la controversia en los lapsos procesales establecidos; lo contrario, el abandono del juicio, lleva a concluir que la parte interesada al no realizar ningún acto que impidiera que transcurra cualquiera de los lapsos in comento, manifiestan tácitamente intención de no continuar con el litigio.
En merito de los razonamientos anteriormente expuestos, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por autoridad de la Ley, DECLARA LA PERENCIÓN DE LA PRESENTE INSTANCIA, y en consecuencia extinguido el procedimiento de conformidad con lo establecido en el artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, en concordancia con lo dispuesto en los artículos 269 y 271 eiusdem, produciendo los efectos de este último.
En virtud de la naturaleza del presente fallo y conformidad con lo establecido en el artículo 283 del Código de Procedimiento Civil, no hay expresa condenatoria en costas.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dado, sellado y firmado en la Sala de Despacho del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los once (11) días del mes de Agosto del año dos mil catorce (2014). A 204 años de la Independencia y 155 de la Federación.
LA JUEZA,

ABG. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.
En esta misma fecha, siendo las _______a.m., se publicó el anterior fallo, y asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ___.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE M. CONTRERAS RAMÍREZ.

ASUNTO: AP31-M-2010-000416