Se inicia el presente procedimiento por Escrito presentado por el ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad Nº V-6.012.852, asistido por la abogada LISSET DEL VALLE FERNANDEZ HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.446, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 1 de julio de 2013, constante de la Solicitud de Rectificación de su acta de nacimiento. En dicha Solicitud manifestó que nació en fecha 09 de septiembre de 1959, en Caracas, Municipio Libertador, Distrito Capital, según consta de Acta de Nacimiento suscrita por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Municipio Libertador del Distrito Capital, anotada bajo el Nº 2196, de los Libros de Registro Civil de Nacimientos, y que en dicha Acta quedó registrado su nombre como MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, siendo su verdadero nombre es MANUEL ANTONIO DE LA CONCEPCION …”, como erradamente figura en dicha partida fundamentando la solicitud de conformidad con el artículo 773 del Código de procedimiento Civil.
Al respecto, advierte este Juzgador que el artículo 773 del Código de Procedimiento Civil, fue expresamente derogado por la disposición derogatoria tercera de la Ley Orgánica de Registro Civil, por lo cual, en principio, la jurisdicción y la competencia para conocer este tipo de solicitudes, corresponde a la administración pública.
Sin embargo, la Sala Político Administrativa del Tribunal Supremo de Justicia, resolviendo en consulta de la declaratoria de falta de jurisdicción efectuada por un Juzgado de Municipio, expresó en su sentencia Nº 01183, de fecha 28 de septiembre de 2011, con ponencia del magistrado EMIRO GARCÍA ROSA, lo siguiente:
¨……De los artículos antes transcritos puede esta Sala concluir, que los tribunales tienen competencia para conocer de las solicitudes de rectificación de las actas del estado civil cuando “(…) existan errores u omisiones que afecten el contenido del fondo del acta (…)”, y que por disposición específica del artículo 145 de la Ley Orgánica de Registro Civil: “(…) cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta”, corresponde a la propia Administración el conocimiento y resolución de aquellas solicitudes de rectificación.
De acuerdo con lo anterior, se observa que la solicitud efectuada por la ciudadana Trina TARAZONA CONTRERAS, lleva, en principio, a aplicar el supuesto normativo previsto en el artículo 145 antes transcrito, según el cual “La rectificación de las actas en sede administrativa procederá cuando haya omisiones de las características generales y específicas de las actas, o errores materiales que no afecten el fondo del acta.”
No obstante, ha sido criterio pacífico y reiterado de Sala que en casos como el de autos declarar que el Poder Judicial no tiene jurisdicción, comportaría una dilación perjudicial a la accionante, que negaría su derecho constitucional de tener acceso a una administración de justicia expedita y sin dilaciones indebidas, al imponerle que acuda ante la Administración para hacer valer sus derechos, cuando ya había escogido la vía jurisdiccional, a través de la solicitud de rectificación de acta de nacimiento presentada ante el tribunal consultante¨.
En fecha 08 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual se le dio entrada y curso de ley a la Solicitud de Rectificación de Acta de Nacimiento y se instó a la Solicitante a consignar la copia certificada del acta de nacimiento y defunción de la ciudadana Carmen Concepción Rodríguez.
El día 25 de julio de 2013, compareció por ante este Juzgado la abogada LISSET DE VALLE FERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 125.446, actuando en su carácter de apoderada judicial del solicitante, mediante la cual consignó el comprobante a los fines de dar a demostrar a este Juzgado que los documentos solicitados se encontraban en trámite.
En fecha 05 de diciembre de 2013, compareció la abogada antes identificada, mediante la cual consigno los documentos requeridos por este Tribunal en fecha 08 de julio de 2013.
En fecha 12 de diciembre de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual la ABG. MARISOL LUCIA MEDINA DI MAURIZIO, titular de la Cédula de Identidad Nº V-19.215.970, se abocó al conocimiento de la Solicitud, en virtud de que fue designada Jueza Temporal, mediante oficio N° CJ-13-4332, de fecha 04/11/2013, emanado de la Comisión Judicial del Tribunal Supremo de Justicia.
El 19 de diciembre de 2013, se dicto auto admitiendo la solicitud mediante el cual se ordenó librar cartel de citación dirigido a TODAS LAS PERSONAS QUE PUEDAN VER AFECTADOS SUS DERECHOS, a los fines de su comparecencia ante este Juzgado, dentro de los DIEZ (10) DÍAS DE DESPACHO siguientes a la constancia en autos de la publicación, consignación y fijación que del cartel se hiciera, con el objeto de que indicaran lo que consideren pertinente en relación con la presente Solicitud. Igualmente, se ordenó notificar al Fiscal Ministerio Publico, a los fines de que emitiera su opinión correspondiente y realizara las observaciones que considerare pertinentes respecto a la Solicitud de Rectificación de Acta de Registro Civil.
En fecha 09 de enero de 2014, se presentó la representación judicial del solicitante mediante el cual consignó los fotostatos requeridos por este Tribunal, a los fines de librar la respectiva notificación dirigida a la Representación Fiscal del Ministerio Público, conforme a lo previsto en el ordinal tercero del artículo 131 del Código de Procedimiento Civil. Asimismo dejo constancia de haber retirado Cartel de Citación por la Taquilla de la OAP.
En fecha 13 de enero de 2014, este Tribunal dictó auto por medio del cual, se ordenó librar boleta de notificación dirigida al Fiscal del Ministerio Público, y en esa misma fecha fue librada la mencionada boleta de notificación.
En fecha 16 de enero de 2014 compareció la abogada antes identificada mediante la cual consigno el cartel de emplazamiento debidamente publicado.
En fecha 21 de enero de 2014, comparece ante este Tribunal, el ciudadano JULIO ECHEVERRIA, Alguacil adscrito a este circuito judicial, consignando la boleta del fiscal de Ministerio Publico, debidamente sellada y firmada por dicho Organismo.
En fecha 06 de Marzo de 2014, la representante judicial compareció ante este Tribunal, solicitando ratificar la boleta al Fiscal del Ministerio Publico.
En fecha 07 de marzo, este Tribunal ordena ratificar el Oficio Nº 16-2014, de fecha 13 de enero de 2014, dirigido al Fiscal del Ministerio Publico a los fines de que comparezca y exponga lo que crea conveniente con respecto a la solicitud.
En fecha 14 de mayo de 2014, comparece la abogada MARIA FERNANDEZ, en su carácter de Fiscal Nonagésima Sexta (96º) del Ministerio Publico, mediante la cual solicitó instar a los solicitantes adecuar el escrito de solicitud con los recaudos consignados, a los fines de emitir la opinión correspondiente.
En fecha 19 de mayo de 2014, se dictó auto mediante el cual, la ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS, se abocó al conocimiento de la solicitud. Asimismo se dicto auto instando al solicitante a indicar con exactitud el error material cometido en su acta de nacimiento, y una vez conste en autos lo indicado, se determinara si las pruebas aportadas corresponden a la solicitud.-
Mediante diligencia de fecha 05 de junio de 2014, la apoderada Judicial del solicitante presentó alegatos.-
En fecha 10 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se le insta a la parte que debe especificar con exactitud el error material cometido y adecuar el referido libelo tal como lo solicita el Fiscal del Ministerio Público.
En fecha 12 de junio de 2014, la representante judicial del solicitante, consigno aclaratoria sobre el error material con motivo a la solicitud de Rectificación de acta de Nacimiento.
En fecha 18 de junio de 2014, se dictó auto mediante el cual se dejó constancia que se dió cumplimiento a lo solicitado por la Representación Fiscal, y se ordenó librar nuevamente boleta al Fiscal del Ministerio Publico, a los fines que exponga lo que considere conveniente con respecto a la solicitud.
En fecha 23 de julio de 2014, compareció la Abogada Lisset del Valle Fernández Hernández, inscrita en el Inpreabogado bajo el número 125.446, en su carácter de autos, mediante la cual solicitó al Tribunal se sirva a notificar al Fiscal 96º del Ministerio Público en la brevedad posible o en todo caso se proceda a dictar sentencia.
En fecha 25 de julio de 2014, comparece ante este Tribunal, el ciudadano FELWIL CAMPOS, Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, consignando la boleta del fiscal de Ministerio Publico, debidamente sellada y firmada por dicho Organismo.
Transcurrido el lapso para que el Fiscal del Ministerio Público emitiera nuevamente su opinión, sin que el mismo lo hubiese hecho, pasa quien aquí suscribe a dictar la decisión correspondiente.-
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la Solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia Certificada de su Acta de Nacimiento conferida por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan, Departamento Libertador del Distrito Federal (hoy Distrito Capital), en fecha 09 de septiembre de 1959, la cual quedo asentada bajo el Nº 2196, de los libros de nacimientos llevados en el año 1959. B.- Copia Certificada del Acta de Nacimiento de la ciudadana CARMEN DE LA CONCEPCION RODRIGUEZ conferida por ante el Registro Civil Los Llanos de Aridane, en fecha 20 de febrero de 1923, la cual quedo asentada bajo el Nº 14, de los libros de nacimientos llevados en el año 1923. C.- Copia simple de la cédula de identidad del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, identificada con el Nº 6.012.852. D.- Copia simple del Registro Civil del Ciudadano MANUEL ANTONIO DE LA CONCEPCION RODRIGUEZ, conferido por el Consulado General de España Caracas Venezuela. E.- Copia Certificada del Acta de Defunción de la Ciudadana Carmen de la Concepción Rodríguez, emanada de la Alcaldía del Municipio Naguanagua del Estado Carabobo, Oficina de Registro Civil, anotada bajo el Nº 654, de fecha 03 de julio de 2002. F.- Original y Copia simple de la cédula de identidad de la Ciudadana Carmen Concepción Rodríguez, identificada con el Nº 6.279.230.
Al respecto observa esta Juzgadora, que los enunciados en los literales A, B, D y E, se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
De la documentación requerida por este Tribunal, se evidencia que los Datos, coinciden con el nombre de la de cujus CARMEN, DE LA CONCEPCION RODRIGUEZ, la fecha de nacimiento de la misma, así como, el número de cédula de identidad, con respecto a lo señalado por el solicitante en su Escrito de Solicitud.
Ahora bien, establece el Artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”.
De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento del Ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República y por Autoridad de la Ley declara CON LUGAR la Solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, del ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la Cédula de Identidad Nº V-6.012.852; se ordena a la Primera Autoridad Civil de la Parroquia San Juan Municipio Libertador del Distrito Capital, estampar la nota marginal correspondiente en el Acta de Nacimiento de fecha 13 de septiembre de 1960, correspondiente al ciudadano MANUEL ANTONIO RODRIGUEZ,.- Dicha acta aparece signada con el Nº 2196, de los libros de nacimientos llevados en el año 1960 por la referida autoridad, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: “…CARMEN CONCEPCION RODRIGUEZ …”, debe leerse: “…CARMEN, DE LA CONCEPCION RODRIGUEZ …”. Y ASÍ SE DECLARA.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al Artículo 152 ejusdem y anéxese a los mismos copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los Artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- ASÍ SE DECIDE.-
Regístrese, Publíquese y Déjese Copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los doce (12) día del mes de agosto de Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 154° de la Federación.
LA JUEZA
ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS
LA SECRETARIA.
ABG. IVONNE CONTRERAS
En esta misma fecha, siendo las _________________, se publicó el anterior fallo. LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE CONTRERAS
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
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