Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 27 de marzo de 2012, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 28 de septiembre de 2012, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de título supletorio, instando al solicitante a indicar la identificación de los testigos, a los fines de fijar la oportunidad para las respectivas declaraciones.
En fecha 07 de mayo de 2012 mediante diligencia, el solicitante indica la identificación de los testigos.-
Por auto de fecha 8 de mayo de 2012, se dictó auto por medio del cual se fijó la oportunidad a los fines de que los testigos rindieran su declaración.
En fecha 17 de Julio de 2012, oportunidad fijada para que los testigos rindieran sus declaraciones, se declaró desierto el acto por la inasistencia de los mismos.
Mediante diligencia de fecha 30 de Julio de 2012, la parte interesada, solicitó se fijara una nueva oportunidad a los fines de que los testigos rindieran sus declaraciones.
Por auto de fecha 31 de julio de 2012, se fijó nueva oportunidad para que tuviera lugar la deposición de los testigos.
En fecha 02 de octubre de ese mismo año, oportunidad fijada para la evacuación de los testigos, compareció por ante este Tribunal el ciudadano JOSÉ ELISEO BELANDRIA GARCIA titular de la cédula de identidad Nº V- 10.875.308, y siendo declarados desierto los actos de los otros testigos debido a su incomparecencia.
Mediante diligencia de fecha 20 de junio de 2013, la parte interesada solicitó al Tribunal nueva oportunidad para que rindiera sus declaraciones la ciudadana MARUJA KARINA RAMOS QUIJADA, titular de la cédula de identidad Nº V- 13.426.186.
Por auto de fecha 25 de Junio de 2013 se fijó nueva oportunidad para que la ciudadana MARUJA KARINA RAMOS QUIJADA, rindiera sus declaraciones.
En fecha 16 de Julio de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y oportunidad fijada para que los testigos rindieran sus declaraciones, se declaró desierto el acto por la inasistencia de los mismos.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 20 de junio de 2013, fecha en la cual la parte interesada solicitó al Tribunal una nueva oportunidad para que la ciudadana MARUJA KARINA RAMOS QUIJADA, rindiera sus declaraciones, el solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…

En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal declaró desierto el acto de testigos, el solicitante no se ha hecho presente ni por si, ni por medio de representación judicial alguno, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por el ciudadano SEGUNDO PILCO YUQUILEMA, ya identificado, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,

Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil. LA SECRETARIA,

Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
ASUNTO: AP31-S-2012-002958