Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 30 de abril de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 02 de Mayo de 2013, se dictó auto mediante el cual se instó a la parte interesada a indicar los datos de los testigos para fijar la oportunidad procesal para la respectiva deposición.
Mediante diligencia de fecha 08 de Julio de 2013, la parte solicitante solicitó se fije una nueva oportunidad para que tuviera lugar la declaración de los testigos y para tal fin consignó copia de la cédula de identidad de quienes fuesen sus testigos.
En fecha 10 de Julio de 2014, quien suscribe se abocó al conocimiento de la presente causa y fijó la oportunidad para que tuviera lugar el acto de declaración testimonial.
El día 23 de Julio de 2013, oportunidad fijada por el Tribunal para que tuviera lugar la declaración testimonial, comparecieron por ante esta Sede Judicial los ciudadanos YONNH KENDY MORALES SANCHEZ y JOSE LUIS SANCHEZ GONZALEZ, titulares de las cedulas de identidad Nros. V- 15.508.998 y V- 18.276.547, respectivamente y rindieron sus declaraciones.
En esa misma fecha, el Tribunal dictó auto por medio del cual se exhortó a la interesada a precisar a quienes pertenecen las cuatro (4) plantas sobra las cueles fueron construidas las bienhechurias de las cuales pretende titulo.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 23 de julio de 2013, fecha en la cual tuvo lugar las declaración de los testigos promovidos por la parte interesada, hasta la presente fecha, la solicitante no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal exhorto a la solicitante a indicar con precisión a quienes pertenecen las otras cuatro (4) plantas sobre las cuales están construidas las bienhechurias sobre las cuales pretende titulo, la misma no se ha hecho presente ni por si, ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar lla presente solicitud, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TÍTULO SUPLETORIO, presentada por la ciudadana MARIA SAN JUAN BAPTISTA BETANCOURT DE VASQUEZ, ya identificada, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
ASUNTO: AP31-S-2013-003711
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