Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 13 de junio de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 18 de junio de 2013, este Juzgado dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, instando a la abogada Zaida Marcano Landaeta, a comparecer con alguno de los solicitantes, a los fines de proveer a su pedimento.
En fecha 21 de Junio de 2013, el solicitante OBAT GARCIA, asistido por la abogada ZAIDA MARCANO, antes identificados, solicitó fijar oportunidad para la deposición de los testigos.
En fecha 03 de julio de 2013, se dictó auto por medio del cual se fijó la oportunidad a los fines de que los testigos, rindieran su declaración.
En fecha 16 de julio de 2013, quien suscribe se aboca al conocimiento de la presente causa, y rindieron declaración los ciudadanos LUIS ALEXANDER PINTO ROMERO y MIGUEL RENEE VASQUEZ DE LA CRUZ.-Asimismo, y en esa misma fecha el Tribunal emitió auto mediante el cual instó a los solicitantes a consignar original de la Comunicación de Catastro, emitida por la Alcaldía correspondiente a nombre de los solicitantes, y aclarar que mejoras les realizaron a las bienhechurías y autorización de la ciudadana CARMEN GOMEZ DE SORIANO, debidamente notariada.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 21 de Junio de 2013, fecha en la cual la parte interesa compareció a solicitar oportunidad para la evacuación de las testimóniales, hasta la presente fecha, los solicitantes no han efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal fijo oportunidad para la evacuación de los testigos señalados por los solicitantes, los mismos no se han hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de TITULO SUPLETORIO, presentada por los ciudadanos JENIFER ERNESTA PINTO ROMERO y OBAT ABIMAEL GARCIA RIAÑO, ya identificados, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los trece (13) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las _________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
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