Se inició la presente solicitud, mediante escrito presentado ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD) del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio con sede en Los Cortijos de Lourdes, en fecha 25 de julio de 2013, correspondiendo el conocimiento de la misma a este Tribunal.
En fecha 30 de julio de 2013, este Tribunal dictó auto mediante el cual le dio entrada a la presente solicitud de partición amigable hereditaria, instando a las partes interesadas a consignar en original o copias certificadas, los documentos de los inmuebles objetos de la partición, asimismo se instó a consignar el justificativo de declaración de únicos universales herederos y así como la comparecencia de la ciudadana MARION MILISEK RODRIGUEZ MANZANO, en virtud de su no presencia al convenio celebrado en fecha 15-11-2012.
En fecha 8 de agosto de 2013, la secretaria de este Tribunal cotejó a efectos videndi los documentos para su posterior consignación en la solicitud de partición amigable hereditaria, a los fines de la devolución de los originales.
En fecha 13 de agosto de 2013, se dicto auto como complemento del auto de entrada de la solicitud, a los fines de instar a la ciudadana MARION MILISEK RODRIGUEZ MANZANO, titular de la cédula de identidad N° 11.408.113, a comparecer ante este circuito judicial, ante la Jueza y la Secretaria a declarar si ratifica el contenido del convenio celebrado en fecha 15/11/2012, ante la Notaria Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador, por cuanto no estuvo asistida de abogado, a los fines de la prosecución de la solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
En el caso de autos, se puede observar que desde el día 7 de agosto de 2013, fecha en la cual la parte interesa compareció a consignar copias certificadas de la declaración de únicos universales herederos, en virtud que fueron requeridas por este Tribunal en fecha 30/07/2013, hasta la presente fecha, los solicitantes no ha efectuado ningún otro acto para continuar el proceso, por lo cual es pertinente inferir una FALTA DE INTERÉS PROCESAL que se deduce por la larga paralización en que se ha mantenido el presente asunto.
“La pérdida del interés procesal que causa la decadencia de la acción y que se patentiza por no tener el accionante interés en que se le sentencie, surge en dos claras oportunidades procesales. Una, cuando habiéndose interpuesto la acción, sin que el juez haya admitido o negado la demanda, se deja inactivo el juicio, por un tiempo suficiente que hace presumir al juez que el actor realmente no tiene interés procesal, que no tiene interés en que se le administre justicia, debido a que deja de instar al tribunal a tal fin”
Omissis…
En el caso que nos ocupa, desde que el Tribunal insto a comparecer a la ciudadana MARION MILISEK RODRIGUEZ MANZANO, titular de la cédula de identidad N° 11.408.113, a esta sede judicial, la misma no se ha hecho presente ni por si misma ni por medio de representación judicial alguna acreditada en autos para impulsar la misma, y de acuerdo con el criterio jurisprudencial antes citado que aplica esta Juzgadora, es evidente la falta de interés en el seguimiento y consecuente terminación del proceso, por lo que resulta forzoso para este Tribunal la declaración del decaimiento de la acción por perdida del interés procesal y la terminación del procedimiento.
III
DISPOSITIVA
Por las razones anteriores este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, declara TERMINADA la presente solicitud de PARTICION AMIGABLE HEREDITARIA, presentada por los ciudadano los ciudadanos CARMEN DAJAIRA IZQUIERDO DE RODRIGUEZ, CARMEN TAMARA RODRIGUEZ DE CARREIRA, MARIA ALEJANDRA RODRIGUEZ IZQUIERDO y JESUS ENRIQUE RODRIGUEZ IZQUIERDO, y la ciudadana MARION MILISEK RODRIGUEZ MANZANO, por haberse verificado la PÉRDIDA DEL INTERÉS PROCESAL.
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.
Dada, firmada y sellada en la sede del Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas con sede en Los Cortijos, a los catorce (14) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
Abg. JENNY M. GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
En esta misma fecha, siendo las ______________, previo el cumplimiento de las formalidades de Ley, se publicó y registró la anterior sentencia, dejándose en la Unidad de Archivo la copia certificada a la cual hace referencia el artículo 248 de Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA,
Abg. IVONNE M. CONTRERAS R.
Expediente Nº AP31-S-2013-007113
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