Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por los ciudadanos CARMEN AMELIA RANGEL y MILTON JAIMES VARGAS venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédulas de Identidad números V.- 6.521.048 y V-6.236.196, respectivamente, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 27 de enero de 2014, constante de una Solicitud de Divorcio fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, mediante la cual manifestaron que contrajeron matrimonio el día 7 de Octubre de 1982, por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre, Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta en Acta N° 516, del Libro de Registro Civil de Matrimonios de ese año.
Que de dicha unión conyugal procrearon cinco (05) hijos que llevan por nombres KLEBER JACKSON, KLEIBER ALAROYE, KLENDER JUAN JOSE, MILTON JESUS y MILTON, nacidos en fechas 06/05/1983, 01/12/1983, 15/09/1995, 26/11/1986 y 18/12/1992, respectivamente, actualmente mayores de edad.-
Que fijaron su domicilio conyugal en la Urbanización Olivett, segunda transversal, casa No. 34, Kilómetro 3, carretera vieja El Junquito; que su vida conyugal fue interrumpida desde el 20 de septiembre de 2003 y hasta la fecha no han hecho vida en común.
Admitida la solicitud en fecha 04 de junio del corriente año, se ordenó la citación del Ministerio Público, quien compareció en fecha 25 de julio de 2014, en la persona de la Abogada MARIA ROZAS, Fiscal Auxiliar Interino Nonagésima Quinta del Ministerio Público de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, quien solicitó que se inste a los solicitantes a señalar la fecha exacta de la separación fáctica de hecho; sin embargo este Juzgado le hizo saber por auto de fecha 29 de julio de 2014, que los mismos mediante diligencia de fecha 28 de mayo de 2014, dieron cumplimiento a lo solicitado.-
Posteriormente comparece previa notificación la Fiscal del Ministerio Público, quien manifestó que nada tiene que objetar a la referida solicitud.
II
MOTIVACIONES PARA DECIDIR
Cumplidos los trámites respectivos, el Tribunal pasa a decidir sobre el caso de autos y al respecto observa un extracto del contenido del Artículo 185-A del Código Civil, el cual expresamente dispone:
”Cuando los cónyuges han permanecido separados de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando ruptura prolongada de la vida en común. (…)”
Ahora bien, de la lectura efectuada a la norma anteriormente transcrita, se evidencia que cuando los cónyuges estén separados de hecho por más de 5 años, cualquiera de ellos puede solicitar el divorcio por la ruptura prolongada de la vida en común.-
De este modo, se observa que en el presente caso, se ha configurado el supuesto de hecho previsto en la norma citada, pues han manifestado al Tribunal, que dejaron de vivir en comunidad desde el 20 de septiembre de 2003, evidentemente han transcurrido más de cinco (05) años.-
En razón de lo anteriormente expuesto, este Tribunal debe concluir que en el caso de autos fueron cumplidas las exigencias previstas en la citada Norma Sustantiva, es decir, los cónyuges han solicitado el divorcio alegando una ruptura prolongada de la vida en común, de más de cinco (05) años, por lo que la solicitud que encabeza las presentes actuaciones debe prosperar en derecho, Y ASÍ EXPRESAMENTE SE DECIDE.-
III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas en nombre de la República y por Autoridad de La ley declara CON LUGAR la Solicitud de Divorcio incoada por los ciudadanos CARMEN AMELIA RANGEL y MILTON JAIMES VARGAS, titulares de las cédulas de identidad números V-6.521.048 y V-6.236.196, respectivamente, fundamentada en el Artículo 185-A del Código Civil, y en consecuencia, se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL que unía a los citados ciudadanos, contraído por ante la Primera Autoridad Civil de la Parroquia Sucre del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 07 de Octubre de 1982, según consta en Acta N° 516, expedida por la referida Autoridad Civil.
Regístrese, Publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en la Ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto del año Dos Mil Catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. JENNY MERCEDES GONZALEZ FRANQUIS.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.
En esta misma fecha_______, se publicó el anterior fallo. Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.
LA SECRETARIA,
ABG. IVONNE MARIA CONTRERAS RAMIREZ.
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