Se inicia el presente procedimiento por escrito presentado por el ciudadano PABLO LEONEL DA SILVA REINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad No. V-17.477.703, debidamente asistido por la abogada YELITZA DELGADO CORONA, inscrita en el Inpreabogado bajo el No. 121.976, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial Civil del Área Metropolitana de Caracas (Sede Los Cortijos), en fecha 10 de abril de 2014, constante de una solicitud de rectificación de acta de nacimiento, mediante el cual manifestó que en el acta de nacimiento sobre la cual pretende rectificación, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, en fecha 16 de septiembre de 1986, la cual quedo asentada bajo el No. 2067, de los libros de nacimientos llevados en el año 1986, se incurrió en error, toda vez que en la referida acta se identificó a su madre como “…LEONARDA REINOZA FERNANDEZ…”, siendo lo correcto “…LEOMARDA REINOZA FERNANDEZ…”, consignando a tales efectos anexo contentivo de su acta de nacimiento, así como copia de la cédula de identidad de su progenitora y copia certificada de la Sentencia de Rectificación de Acta de Matrimonio de su madre, ciudadana LEOMARDA REINOZA FERNANDEZ, declarada con lugar en fecha 15 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, y copia de la cédula de identidad del referido solicitante.-
En fecha 14 de abril de 2014, el Tribunal le da entrada a la solicitud y curso de Ley, de conformidad con lo establecido en el articulo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, ordenando la publicación en prensa nacional de un cartel de emplazamiento dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos en relación a la solicitud y expusieran lo que consideraran pertinente. Igualmente se ordenó la citación del Ministerio Público.
En fecha 12 de mayo de 2014, se ordenó el emplazamiento de la ciudadana LEOMARDA REINOZA FERNANDEZ, a los fines que comparezca ante este Tribunal.-
En fecha 19 de mayo de 2014, se libró boleta de notificación dirigida a la ciudadana LEOMARDA REINOZA FERNANDEZ y boleta de citación al Representante del MINISTERIO PUBLICO, debidamente entregada en el despacho de la Fiscalía Centésima Décima del Ministerio Público, en fecha 26 de mayo de 2014, a los fines que diera su opinión en relación a la solicitud.-
En fecha 27 de mayo de 2014, compareció el ciudadano Gerardo Enrique Salas, Fiscal Centésimo Décimo del Ministerio Público con Competencia en Protección, Civil y Familia de esta misma Circunscripción Judicial, y expresó no tener nada que objetar en relación a la solicitud.
En fecha 28 de mayo de 2014, fue consignado cartel de emplazamiento dirigido a todas las personas que pudieran ver afectados sus derechos, debidamente publicado en fecha 21 de mayo de 2014.
En fecha 14 de julio de 2014, compareció la ciudadana LEOMARDA REINOZA de DA SILVA, titular de la cédula de identidad Nº V-5.510.530, asistida por la abogada Yelitza Delgado, inscrita en el Inpreabogado bajo el nº 121.976 y expresó no tener nada que objetar en relación a la solicitud que ha realizado su hijo PABLO LEONEL DA SILVA REINOZA.-
II
MOTIVACION PARA DECIDIR
Ahora bien este Tribunal para decidir, pasa a analizar las pruebas acompañadas a la solicitud y al efecto observa:
Para los efectos probatorios acompañó la parte interesada: A.- Copia certificada del Acta de Nacimiento Nº 2067, de fecha 16 de septiembre de 1986, expedida por la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador del Distrito Capital, a nombre del ciudadano PABLO LEONEL DA SILVA REINOZA. B.- Copia de la cédula de identidad de la ciudadana LEOMARDA REINOZA DE DA SILVA, venezolana, casada, V-5.510.530. C.- Copia Certificada de la Sentencia de Rectificación de acta de Matrimonio, solicitada por la ciudadana LEOMARDA REINOZA FERNANDEZ, dictada con lugar en fecha 15 de febrero de 2012, por el Juzgado Quinto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, D.- Copia de las cédula de identidad del ciudadano PABLO LEONEL DA SILVA REINOZA.
Al respecto observa este Juzgado, que se tratan de documentos con características de públicos, los cuales se tienen por reconocidos y fidedignos haciendo plena fe, así entre las partes como respecto de terceros. En consecuencia este Tribunal le otorga pleno valor probatorio a las referidas documentales, todo de conformidad con lo establecido en los artículos 1.357, 1.359 del Código Civil.-
Ahora bien establece el artículo 149 de la Ley de Registro Civil lo siguiente:
…“Procede la Solicitud de rectificación judicial cuando existan errores u omisiones contenido del fondo del acta, debiendo acudirse a la jurisdicción ordinaria”…

De esta manera observa el Tribunal que de las documentales aportadas, por quien solicita la rectificación se desprende con meridiana claridad que ciertamente como se afirmó en la solicitud existe un error en el acta de nacimiento cuya rectificación se solicita y por cuanto ha transcurrido íntegramente el lapso de ley, sin que ninguna persona haya comparecido a formular objeción alguna, este Tribunal considera cumplidos todos los requisitos exigidos por la norma sustantiva, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 149 de la Ley Orgánica de Registro Civil, se declara que debe prosperar en derecho la rectificación de acta de nacimiento del ciudadano PABLO LEONEL DA SILVA REINOZA, y en consecuencia proceder como en sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada.-

III
DECISIÓN
En fuerza de los razonamientos que anteceden, este Tribunal Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República y por autoridad de la ley declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE REGISTRO CIVIL, del ciudadano PABLO LEONEL DA SILVA REINOZA, venezolano, mayor de edad, de este domicilio y titular de la cédula de identidad N° V-17.477.703; y se ordena a la Oficina Subalterna de Registro Civil de la Parroquia Caricuao del Municipio Bolivariano Libertador, estampar la nota marginal del acta de nacimiento de fecha 16 de septiembre de 1986, correspondiente al ciudadano PABLO LEONEL DA SILVA REINOZA.- Dicha acta aparece signada con el Nº 2067, folio 34, de los libros de nacimientos llevados en el año 1986 por la referida autoridad, quedando rectificada de la siguiente manera: En el cuerpo de la referida acta de nacimiento donde dice: Datos de la Madre:…..NOMBRES: “…LEONARDA…..”, debe leerse: “…LEOMARDA …”. Y así se declara.-
Líbrense los oficios a las autoridades respectivas conforme al artículo 152 ejusdem y anéxese a las mismas copias certificadas de la presente decisión una vez que la parte interesada consigne los fotostatos respectivos para tal fin, todo ello de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.- Así se decide.-
Regístrese, publíquese y Déjese copia.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Despacho de este Juzgado, en el Distrito Metropolitano de la ciudad de Caracas, a los seis (06) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204° de la Independencia y 155° de la Federación.
LA JUEZA


ABG. JENNY GONZALEZ FRANQUIS LA SECRETARIA


ABG. IVONNE CONTRERAS

En esta misma fecha, siendo las _________, se publicó el anterior fallo.
LA SECRETARIA,

ABG. IVONNE CONTRERAS
Asentado en el Libro Diario de la presente fecha bajo el Nº ____.