REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

TRIBUNAL DECIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCION JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.

Caracas, 14/08/2014
Años 204° y 155°
Vista la presente solicitud de Título Supletorio, la documentación acompañada y las justificaciones evacuadas al efecto, así como el recaudo solicitado y consignado mediante diligencia de fecha 13 de Marzo de 2014, este Juzgado sin perjuicio de terceros de igual o mejor derecho, y conforme con lo establecido en el artículo 937 del Código de Procedimiento Civil, declara TITULO SUPLETORIO sobre las bienhechurías a que se contrae la presente solicitud, a favor de las ciudadanas PERLA ISABEL PEREZ ALCANTARA y MILAGRO COROMOTO PEREZ ALCANTARA, venezolanas, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las Cédula de Identidad Nº V-4.582.800 y V-4.362.089. Así se decide.-
Se hace la salvedad que el presente Título se declara exclusivamente sobre las bienhechurías identificadas en el escrito de solicitud, dejándose expresa constancia que los derechos de las solicitantes por medio de esta actuación judicial, no generan en modo alguno, derechos sobre el terreno en el cual han sido construidas. Aunado a lo anterior, el presente Título no convalida cualquier tipo de violación a la Ley, decreto u ordenanza en la cual hayan podido incurrir las solicitantes al haber realizado las bienhechurías descritas en la solicitud que dan origen a estas actuaciones.-
Devuélvase el presente título supletorio en original con sus resultas.- Cúmplase.
LA JUEZ,


Dra. MARIA A. GUTIERREZ C.

LA SECRETARIA,


Abg. DILCIA MONTENEGRO
Exp. Nº AP31-S-2014-006800
MAGC/DM/CH