REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTE: CLEOTILDE EULALIA ACOSTA, venezolana, mayor de edad y titular de la cedula de identidad Nº 3.249.204.

MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION

EXPEDIENTE Nº: AP31-S-2014-003397

-I-
- ANTECEDENTES-

En fecha 28 de abril de 2014, es presentada ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (URDD), solicitud de Rectificación de Acta de Defunción junto a sus recaudos, la cual una vez distribuida corresponde el conocimiento de la misma a este Juzgado.
En fecha 30 de abril de 2014, se dicto auto mediante el cual se ordenó darle entrada, numerar, formar expediente y anotar en el Libro respectivo la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN, presentada por la ciudadana CLEOTILDE EULALIA ACOSTA DE VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, de este domicilio y titulares de la cédula de identidad Nº V-3.249.204, asistida por el abogado HAROLD VELÁSQUEZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.497. Asimismo, se instó a la parte interesada a consignar original o copia certificada del acta de Defunción del ciudadano IVAN JOSE VELASQUEZ FERMIN, así como sus datos filiatorios, a fines de proveer respecto a la presente solicitud.
En fecha 06 de mayo de 2014, se admitió la solicitud y se ordenó tramitar la misma por el artículo 770 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, acordándose librar cartel de citación dirigido a cuantas personas pudieran ver afectados sus derechos, a fin que expusieran lo que consideraran pertinente. Asimismo se acordó el emplazamiento del Fiscal del Ministerio Público, a objeto que emitiera su opinión en relación a la solicitud presentada; siendo librado el mencionado cartel en esa misma fecha.-
El 15 de julio de 2014, previa consignación de los fotostatos requeridos se libró boleta de citación al Fiscal del Ministerio Público.
El día 25 de julio de 2014, el ciudadano FELWIL CAMPOS, en su carácter de Alguacil adscrito a este Circuito Judicial, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en la sede de la Fiscalía Nonagésima Sexta (96°) del Ministerio Público, consignando copia de la misma debidamente firmada y sellada como prueba de ello.
-II-
- MOTIVACIONES PARA DECIDIR –
Alega la solicitante que el Acta de Defunción de su esposo ciudadano IVAN JOSE VELAZQUEZ FERMIN, quien en vida era titular de la cédula de identidad Nº V.-2.168.636, quien falleció el 29 de diciembre de 1989, adolece de un error material, ya que en la misma se identificó al de cujus con la cédula de identidad Nº V.-6.519.739, siendo lo correcto “Nº V.-2.168.636”.
En consecuencia, solicitan al Tribunal se sirva rectificar la partida de defunción levantada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 2101, correspondiente al año 1989, en el sentido que se diga que la cédula correcta del ciudadano IVAN JOSE VELAZQUEZ FERMIN, al momento de levantar la referida acta era “Nº V.-2.168.636”.
Que fundamentan la rectificación en los artículos 501 del Código Civil y 773 del Código de Procedimiento Civil.

De los Documentos Aportados:

1. Copia certificada del Acta levantada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 2101, correspondiente al año 1989.
2. Copia simple de la cedula de identidad de la solicitante ciudadana CLEOTILDE EULALIA ACOSTA VELASQUEZ
3. Copia simple de la cedula de identidad del de cujus IVAN JOSE VELASQUEZ FERMIN
4. Copia simple del acta de matrimonio de los ciudadanos CLEOTILDE EULALIA ACOSTA VELASQUEZ e IVAN JOSE VELASQUEZ FERMIN, llevada ante el Juzgado del Distrito Maneiro de la Circunscripcion Judicial del Estado Nueva Esparta, anotada bajo el Nº 48, folios 72 al 73 y su vuelto, del año 1973.
5. Originales de los datos filiatorios del ciudadano IVAN JOSE VELASQUEZ FERMIN.

Así las cosas, en el presente caso se observa que efectivamente, la cédula de identidad del de cujus IVAN JOSE VELASQUEZ FERMIN, es “Nº V.-2.168.636”, por lo que en la partida de de defunción del mismo contiene un error de fondo que debe ser rectificado.-

Así las cosas, el artículo 144 de la Ley Orgánica de Registro Civil (Gaceta Oficial No 39.264 del 15 de Septiembre de 2009), establece que “Las actas podrán ser rectificadas en sede administrativas o judicial”; y el artículo 149 eiusdem establece que la rectificación judicial procede cuando existan errores u omisiones que afecten el contenido de fondo del acta, como ocurre en el presente caso.
Es por todo lo anterior que, por cuanto la presente solicitud es de mero derecho y no existiendo persona alguna que pudiera perjudicarse con la rectificación del acta de defunción del de cujus IVAN JOSE VELASQUEZ FERMIN, la cual consiste en corregir el error en que se incurrió con respecto a la cédula del mismo, acta que fuera levantada por ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 2101, correspondiente al año 1989, y siendo suficientes los documentos producidos para ello, y que demuestran fehacientemente que se incurrió en un error, este Tribunal declara a la misma procedente en derecho.

- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, administrando Justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara CON LUGAR la solicitud de RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCION presentada por la ciudadana CLEOTILDE EULALIA ACOSTA, supra identificada, y en consecuencia decide: En el acta de defunción correspondiente al ciudadano IVAN JOSE VELASQUEZ FERMIN, levantada ante la Oficina de Registro Civil de la Parroquia Petare, Municipio Sucre del Estado Miranda, anotada bajo el Nº 2101, correspondiente al año 1989, donde dice cédula de identidad “Nº V.-6.519.739” deberá decir “Nº V.-2.168.636” correspondientes, remitiéndoles copia certificada de la presente decisión a los fines de dar cumplimiento a lo previsto en el artículo 502 del Código Civil, en concordancia con lo establecido en el artículo 774 del Código de Procedimiento Civil. Así se decide.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Juzgado Décimo Sexto de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los CATORCE (14) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,

EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA

En la misma fecha, siendo las nueve de la mañana (09:00 a.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/Daniel.-