REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
En su Nombre
Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas
SOLICITANTES: NORAYTSI HAYDEE SALAMANCA RAMIREZ y ALI AGUSTIN PEDROZA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nº V-16.202.052 y V-16.224.322, respectivamente.-
ABOGADAS ASISTENTES: NURIN RAMIREZ y PERLA PEREZ MENONI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 114.515 y 21.751, respectivamente
MOTIVO: PARTICIÓN Y LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD
CONYUGAL.-
EXPEDIENTE No: AP31-S-2014-006197
PRIMERO:
Conoce de la presente causa este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas, mediante escrito presentado por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos (U.R.D.D) de este Circuito Judicial, en fecha 09 de Julio de 2014 por los ciudadanas NORAYTSI HAYDEE SALAMANCA RAMIREZ, venezolana, mayor de edad y titular de la cédula de identidad Nº V- 16.202.052 y ELENA RODRIGUEZ DE PEDROZA, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.170.543, quien actúa en representación del ciudadano ALI AGUSTIN PEDROZA RODRIGUEZ, quien es venezolano, mayor de edad y titular de identidad Nº V- 16.224.322, asistidos por las abogadas NURIN RAMIREZ y PERLA PEREZ MENONI, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nos 114.515 y 21.751, respectivamente, por medio del cual solicitan la homologación de la liquidación de la comunidad de bienes.
SEGUNDO:
Este Tribunal a los fines de proveer lo solicitado, observa que las partes consignaron entre otros documentos, copia certificada de la Sentencia de Divorcio dictada por el Juzgado Décimo Tercero de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en fecha veintisiete (27) de febrero de 2012, y posteriormente ejecutada en fecha doce (12) de marzo de 2012
Entre los bienes que señalan que forman parte de la comunidad conyugal señalan:
1. Un inmueble constituido por un apartamento destinado a vivienda, distinguido con el número 0104, ubicado en el primer piso del bloque 7, edificio 1, en la Urbanización San Andrés, en Jurisdicción de la Parroquia El Valle, Municipio Libertador del Distrito Capital, según documento protocolizado por ante la Oficina Subalterna del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, bajo el Nº 05, Tomo 02, Protocolo Primero, de fecha 10 de abril de 2006, con un área aproximada de sesenta y nueve metros cuadrados con treinta y cuatro decímetros (69,34); y consta de las siguientes dependencias: sala, comedor, cocina, lavadero, dos (2) baños, tres (3) dormitorios y un (1) balcón, siendo sus linderos los siguientes: PISO: con techo del apartamento 0004 y techo del cuarto de presurización de ascensores; TECHO: con piso del apartamento 0204; NORTE: Con fachada Norte del edificio; SUR: Con área común de circulación y pared que da al apartamento Nº 0103; ESTE: Con fachada Este del edificio y OESTE: Con fachada Oeste del edificio, sobre el mencionado inmueble no pesa gravamen ni medida judicial alguna; encontrándose el mismo libre de pasivos, toda vez que mediante documento protocolizado por ante el Registro Público del Cuarto Circuito del Municipio Libertador del Distrito Capital, en fecha 22 de junio de 2011, bajo el Nº 40, folio 231 al Tomo 19 del Protocolo de trascripción, el Banco Mercantil declaró extinguida la hipoteca de primer grado constituida a su favor en respaldo del préstamo a interés sobre el inmueble ya identificado. Dicho inmueble se ha justipreciado por la cantidad de DOS MILLONES DE BOLIVARES SIN CÉNTIMOS (Bs. 2.000.000,00).
En este sentido los interesados determinaron que procederán con la venta del referido inmueble objeto de la solicitud, al día siguiente a la fecha de la providencia de homologación del acuerdo amigable por parte del Tribunal, al precio del mercado para el momento de su enajenación y precio este que será adjudicado en la porción del cincuenta por ciento (50%) para NORAYTSI HAYDEE SALAMANCA RAMIREZ y cincuenta por ciento (50%) para ALI AGUSTIN PEDROZA RODRIGUEZ, ambos plenamente identificados.
Ahora bien, visto que las partes de mutuo y común acuerdo solicitaron la LIQUIDACIÓN DE LA COMUNIDAD DE BIENES, y por cuanto la misma no es contraria al orden público, este TRIBUNAL DÉCIMO SEXTO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, actuando en nombre de la República y por autoridad de la Ley le imparte su HOMOLOGACIÓN en los términos contenidos en ella, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 173 y siguientes del Código Civil Venezolano. En consecuencia, quedan adjudicados a favor de los ciudadanos NORAYTSI HAYDEE SALAMANCA RAMIREZ y ALI AGUSTIN PEDROZA RODRIGUEZ, supra identificados, de la comunidad de bienes que se detalla en el numeral 1 de la presente decisión. Así se decide.-
PUBLÍQUESE y REGÍSTRESE.-
Dada, firmada, y sellada en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los CUATRO (04) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DEL AÑO DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
EL JUEZ TITULAR,
EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
En la misma fecha, siendo las tres de la tarde (03:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,
LUZDARY JIMÉNEZ SILVA.
EJFR/LJS/JP.-
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