REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

EN SU NOMBRE
Tribunal Décimo Sexto Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas

SOLICITANTES: SONIA CAROLINA PEREZ ARANDA y OSWALDO ENRIQUE MOTA RUIZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.860.371 y V-5.073.560, respectivamente.
ABOGADA
ASISTENTE: MAGALY CAROLINA GODOY, inscrita en el Inpreabogado bajo los Nº 41.705.

MOTIVO: DIVORCIO 185-A

ASUNTO: AP31-S-2014-003973

-I-
- NARRATIVA-
En fecha catorce (14) de mayo del año 2014, se presentó ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos de este circuito judicial, escrito contentivo de la solicitud de Divorcio fundamentada en el artículo 185-A del Código Civil, a los fines de su distribución, correspondiendo su conocimiento a este Despacho.-
Mediante auto de fecha quince (15) de mayo de 2014, se ADMITIO la Solicitud de DIVORCIO 185-A, y se ordenó emplazar al ciudadano(a) Fiscal del Ministerio Público; librándose la respectiva boleta en fecha 05 de junio del año en curso.-
En fecha veintisiete (27) de junio de 2014, el Alguacil Mario Díaz, dejó constancia mediante diligencia de haber hecho entrega de la boleta de citación en el Ministerio Público.
En fecha veinticinco (25) de junio de 2014, compareció a la Sede la ciudadana CELIA VIRGINIA MENDOZA RODRIGUEZ, quien en su carácter de Fiscal Provisoria Centésimo Quinta del Ministerio Público del Área Metropolitana de Caracas, le manifestó a este Juzgado que no tiene nada que objetar respecto a la presente solicitud, en virtud que los interesados cumplieron los requisitos de Ley.

-II-
- MOTIVA –

- DECISIÓN DE FONDO –
Alegaron los solicitantes que contrajeron matrimonio en fecha dieciocho (18) de octubre de 1.988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipal del Distrito Federal, hoy en día (Municipio Libertador del Distrito Capital), a tales efecto consignaron en copia certificada el acta Nº 353, siendo dicho recaudo ampliamente valorado y apreciado por este Juzgador.-
Señalaron en su escrito como su último domicilio conyugal en la siguiente dirección: Urbanización Palo Verde, Tercera Etapa, calle 12. Residencias Alto Palo Verde, segunda planta, apartamento Nº 22, Municipio Sucre del Estado Bolivariano de Miranda, indicaron que de su unión conyugal procrearon una (1) hija, de nombre ANAIS GRABRIELA PEREZ MOTA, venezolana, mayor de edad, tal como consta en la original de la partida de nacimiento identificada con el N° 955, de fecha once (11) de febrero de 1993, emanada de la Primera Autoridad civil del Municipio Baruta del Estado Miranda, la cual corre inserta en el folio ocho (08), del presente expediente.
Igualmente manifestaron que han permanecido separados de hecho desde el día treinta (30) de junio de 2.007, razón por la cual solicitaron se declare disuelto el vínculo matrimonial que los une.-
A tal efecto, el artículo 185-A del Código Civil establece como causal de divorcio el hecho de que los cónyuges permanezcan separados de hecho por más de cinco (5) años, y siendo que ello ha quedado plenamente demostrado en el presente caso, la presente solicitud se hace procedente en derecho. Así se decide.-
- III -
- D I S P O S I T I V A -
Por los razonamientos antes expuestos, este Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial Del Área Metropolitana de Caracas, Administrando Justicia en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, declara:

PRIMERO: CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos SONIA CAROLINA PEREZ ARANDA y OSWALDO ENRIQUE MOTA RUIZ, venezolanos, cónyuges, mayores de edad, de este domicilio, titulares de las cédulas de identidad Nos. 6.860.371 y V-5.073.560, respectivamente.

SEGUNDO: Como consecuencia del particular anterior se declara DISUELTO EL VÍNCULO MATRIMONIAL, contraído por ambos el dieciocho (18) de octubre de 1.988, ante la Jefatura Civil de la Parroquia Santa Rosalía, Municipal del Distrito Federal, hoy en día (Municipio Libertador del Distrito Capital), a tales efecto consignaron en copia certificada el acta Nº 353.

TERCERO: Líbrense sendos oficios de participación a las autoridades correspondientes de conformidad con lo establecido en los artículos 475 y 506 del Código Civil y anéxense copias certificadas del escrito de solicitud, de esta decisión y del auto de ejecución respectivo. Asimismo, líbrense sendas copias certificadas a los solicitantes de conformidad con lo establecido en los artículos 111 y 112 del Código de Procedimiento Civil.

CUARTO: Dada la naturaleza del presente fallo, no hay especial condenatoria en costas.-
PUBLÍQUESE Y REGÍSTRESE.-
Dado, firmado y sellado en la Sala de Despacho del Tribunal Décimo Sexto de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En la ciudad de Caracas, a los SEIS (6) DÍAS DEL MES DE AGOSTO DE DOS MIL CATORCE (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.-
EL JUEZ TITULAR,


EDGAR JOSÉ FIGUEIRA RIVAS
LA SECRETARIA TITULAR,

LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
En la misma fecha, siendo la una de la tarde (01:00 p.m.), se publicó y registró la decisión anterior, previo cumplimiento de las formalidades de Ley y, dejándose copia de la misma en el Departamento de Archivo, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
LA SECRETARIA TITULAR,


LUZDARY JIMÉNEZ SILVA
EJFR/Vane.-