REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
204º y 155º
SOLICITANTES: JESUS ALBERTO LEON GUERRERO y NORIS ESMERALDA MELEAN GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.378.009 y V-6.948.263 respectivamente.
ABOGADOS ASISTENTES: CELIA MENDES abogada en ejercicio inscrita en el Inpreabogado bajo lo Nro. 66.554.
MOTIVO: DIVORCIO 185-A
EXPEDIENTE Nº AP31-S-2014-004085
Sentencia Definitiva
-I-
ANTECEDENTES
Se inicia el presente procedimiento por escrito recibido en fecha 15 de mayo de 2014, mediante el cual los ciudadanos JESUS ALBERTO LEON GUERRERO y NORIS ESMERALDA MELEAN GONZALEZ, debidamente asistidos por la abogada en ejercicio Celia Méndez, todos plenamente identificados, solicitaron el DIVORCIO fundamentando su acción en el artículo 185-A del Código Civil, es decir la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
Alegan los solicitantes en su escrito, que contrajeron matrimonio en fecha 04 de noviembre de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 127, asentada en el libro de matrimonios correspondiente al año 1994, consignada junto al escrito de solicitud.
Señalaron además, que de la unión matrimonial procrearon una (01) hija de nombre JHOSELYN ADRIANA LEON MELEAN, mayor de edad y adujeron que no adquirieron bienes para liquidar producto de la comunidad conyugal.
Expresaron que establecieron como último domicilio conyugal la siguiente dirección: urbanización Kennedy, Bloque 14, Escalera 02, Piso 04, Apartamento 42, Parroquia Macarao, Municipio Libertador del Distrito Capital; y que han permanecido separados de hecho desde el mes de enero de 2000, sin haberse restablecido la convivencia, no existiendo vida en común bajo ninguna circunstancia ni vinculación personal, habiendo ruptura prolongada de sus vidas en común por más de cinco (5) años.
Por auto de fecha 27 de mayo de 2014, este Tribunal admitió la solicitud y ordenó citar mediante boleta al Fiscal del Ministerio Público, a fin que actuara en el procedimiento como parte de buena fe.
Compareció en fecha 10 de junio de 2014, la ciudadana NORIS ESMERALDA MELEAN GONZALEZ, asistido por el abogado en ejercicio JAIME EFRAIN CABRERA HERNANDEZ inscrito en el Inpreabogado bajo el N° 123.136, y consignó las copias a los fines de librar la Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 20 de junio de 2014, se libró Boleta de Citación al Fiscal del Ministerio Público acordada en auto de fecha 27 de mayo de 2014.
En fecha 02 de julio de 2014, el Alguacil del Tribunal dejó constancia de haber practicado la citación a la Fiscal 102º del Ministerio Público.
Compareció en fecha 25 de julio de 2014, la abogada LEFFY RUIZ MEDINA, actuando en su carácter de Fiscal Centésima Segunda del Ministerio Público, quien señaló al Tribunal que nada tiene que objetar a la presente solicitud por cuanto se han cumplido con todos los requisitos de ley.
Como fundamento de su pretensión, los solicitantes presentaron junto con su escrito los siguientes instrumentos:
Copia certificada del Acta de Matrimonio Nº 127 de fecha 04 de noviembre de 1994, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, desprendiéndose de dicha acta que los ciudadanos JESUS ALBERTO LEON GUERRERO y NORIS ESMERALDA MELEAN GONZALEZ, contrajeron matrimonio por ante la nombrada autoridad civil. Instrumento éste que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que une a los solicitantes. Y así se declara.
Copia certificada del Acta de Nacimiento N° 1896, del año 1995, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, correspondiente a la ciudadana JHOSELYN ADRIANA LEON GONZALEZ. Instrumento este que de conformidad con lo previsto en el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le otorga pleno valor probatorio, quedando demostrado el vínculo jurídico que la une a los solicitantes y que es mayor de edad. Y así se declara.
Copias de las cédulas de identidad de los ciudadanos nombres JHOSELYN ADRIANA LEON GONZALEZ, JESUS ALBERTO LEON GUERRERO y NORIS ESMERALDA MELEAN GONZALEZ.
-II-
MOTIVACIÓN
Cumplida la citación y transcurrido el lapso suficiente para la comparecencia del Fiscal del Ministerio Público, encontrándose el Tribunal en la oportunidad para decidir el caso de autos, al respecto hace las siguientes consideraciones:
PRIMERO: El artículo 185-A del Código Civil, textualmente dispone: “Cuando los cónyuges han permanecido separado de hecho por más de cinco (5) años, cualquiera de ellos podrá solicitar el divorcio, alegando la ruptura prolongada de la vida en común”.
La solicitud de Divorcio está fundamentada en causal legal, como lo es el artículo 185-A del Código Civil, que establece la separación de hecho en forma ininterrumpida por más de cinco (5) años.
SEGUNDO: En el presente procedimiento no se observaron vicios que acarreen la nulidad de las actuaciones cumplidas, y no se aprecia la existencia de ninguna objeción a la presente solicitud de divorcio.
Ahora bien, vista la manifestación de ambos cónyuges, y encontrándose como alegan estar separados de hecho desde el mes de enero del año 2000, este Tribunal considera que se ha verificado el supuesto de hecho establecido en la norma supra mencionada, por lo que no teniendo nada que objetar la Fiscal del Ministerio Público, resulta procedente la disolución del vínculo matrimonial. Y así se decide.
-III-
DECISIÓN
Atendiendo a todo lo expuesto, este Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara CON LUGAR la solicitud de Divorcio formulada por los ciudadanos JESUS ALBERTO LEON GUERRERO y NORIS ESMERALDA MELEAN GONZALEZ, venezolanos mayores de edad, de este domicilio y titulares de las cédulas de identidad Nros. V-10.378.009 y V-6.948.263 respectivamente, en consecuencia, se declara disuelto el vinculo matrimonial por ambos contraído en fecha 04 de noviembre de 1994, por ante el Registro Civil de la Parroquia Macarao del Municipio Libertador del Distrito Capital, según consta de Acta de Matrimonio anotada bajo el Nº 127 del Libro de Registros Civil de Matrimonios llevados por dicha Autoridad Civil.
Expídanse copias certificadas de la presente decisión a cada uno de los solicitantes. Así mismo se acuerda notificar a las autoridades correspondientes a los fines de lo previsto en los artículos 152 de la Ley Orgánica de Registro Público y 506 del Código Civil.
Publíquese, regístrese y déjese copia certificada de la presente decisión conforme a lo previsto en el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la sala del Tribunal Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los catorce (14) días del mes de agosto de dos mil catorce (2014). Años: 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
LA JUEZ,
DRA. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha se publicó y registró la presente decisión.
LA SECRETARIA,
ABG. MARÍA VIRGINIA SOLORZANO
Exp. AP31-S-2014-004085
AAML/MVS/Angel
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