REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS.
204º y 155º
Expediente AP31-S-2014-005513
Sentencia Definitiva
SOLICITANTE(S): ANA MERCEDES RICO ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.859.267.
ABOGADA ASISTENTE: FRANCA TÁLAMO LAINO, abogada en ejercicio, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nro. 13.374
MOTIVO: RECTIFICACIÓN DE ACTA DE DEFUNCIÓN.
Se inicia el presente procedimiento, a través de escrito presentado en fecha 19 de junio de 2014, por ante la Unidad de Recepción y Distribución de Documentos del Circuito Judicial de los Tribunales de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, (U.R.D.D.), por la ciudadana ANA MERCEDES RICO ANTELIZ, asistida por la abogada en ejercicio Franca Tálamo Laino, todos plenamente identificados, y recibida ante este Tribunal en fecha 20 de junio de 2014, por medio del cual solicita la Rectificación del Acta de Defunción de su difunto concubino causante VICTOR MANUEL GARCÍA, Nro.169, expedida por el Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, de fecha 12 de septiembre de 2013, inserta en el Libro de Actas de matrimonios llevado por ante esa autoridad civil, pues alega la solicitante que no se le incluyó en la referida acta, como su cónyuge tal como se evidencia de su acta de concubinato cursante a los autos, así como su acta de Unión Estable de hecho a tal efecto donde se lee:”…Nombre y apellido del cónyuge o pareja Estable de Hecho del fallecido N/A…” debe leerse lo siguiente: :”…Nombre y apellido del cónyuge o pareja Estable de Hecho del fallecido ANA MERCEDES RICO ANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.859.267…” siendo esto lo correcto.
Por auto de fecha 03 de julio de 2014, el Tribunal admitió la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción de conformidad con lo previsto en el Artículo 770 del Código de Procedimiento Civil y ordenó notificar al Fiscal del ministerio Público. Asimismo se ordenó la publicación de un cartel en el diario de mayor circulación, emplazando a cuantas personas puedan ver afectados sus derechos a fin que hicieran parte en el presente procedimiento. Igualmente ordenó a la solicitante a presentar a dos (02) personas que tengan conocimiento del asunto y den razones fundadas de sus dichos y expongan lo que crean pertinente. En esa misma fecha se libro cartel de emplazamiento.
En fecha 09 de julio de 2014, comparecieron los ciudadanos YRIS ADILIA GIL VEGAS y JUAN DE DIOS MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.719.820 y V-10.844.623, y declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción.
Compareció en fecha 09 de julio de 2014, la ciudadana Ana Mercedes Rico Antelíz, asistida por la abogada en ejercicio Franca Tálamo Laino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.374, y otorgo poder apud acta. Asimismo consigno las copias a los fines de librar boleta de notificación al Fiscal del Ministerio Público.
Mediante nota de secretaria de fecha 11 de julio de 2014, se libró Boleta de Notificación al Fiscal del Ministerio Público
En fecha 11 de julio de 2014, compareció la abogada en ejercicio Franca Tálamo Laino, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 13.374, y consignó cartel debidamente publicado en el Diario Últimas Noticias.
En fecha 06 de agosto de 2014, mediante diligencia compareció el ciudadano MIGUEL VILLA, Alguacil Titular de la Unidad de Coordinación de Alguacilazgo de este circuito sede, consignando Boleta de Notificación firmada y sellada por la Fiscalía 97º del Ministerio Público.
En fecha 08 de agosto de 2014, compareció el abogado DANIEL GÓMEZ RAMOS, Fiscal Nonagésimo Séptimo del Ministerio Público y señalo al Tribunal no tener objeción que presentar ni ninguna prueba que aportar por lo que pido que al momento de dictar sentencia se decida con las aportadas por las partes.
Para probar lo alegado, la solicitante consignó:
Copia certificada del Acta de Defunción Nº 169, de fecha 12 de septiembre de 2013, del De Cujus VICTOR MANUEL GARCÍA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, mediante la cual se evidencia la omisión en el nombre de la co-solicitante y por constituir documento público conforme lo que prevé el artículo 1357 del Código Civil en concordancia con el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia Certificada del acta de Unión Estable de Hecho de la solicitante ANA MERCEDES RICO ANTELIZ y del de cujus VICTOR MANUEL GARCÍA, expedida por ante la Notaria Pública Cuadragésima Cuarta del Municipio Libertador del Distrito Capital, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Copia Certificada del acta Constancia de Concubinato de fecha 16 de mayo de 1991, de la solicitante ANA MERCEDES RICO ANTELIZ y del de cujus VICTOR MANUEL GARCÍA, expedida por ante el Registro Civil de la Parroquia El Valle Municipio Libertador del Distrito Capital, y por constituir documento público autentico conforme al artículo 1357 del Código Civil, con lo que prevé el artículo 429 del Código de Procedimiento Civil, se le aprecia en todo su alcance probatorio. Y así se declara.
Testimoniales de fecha 09 de julio de 2014, de los ciudadanos YRIS ADILIA GIL VEGAS y JUAN DE DIOS MEDINA, titulares de las Cédulas de Identidad Nros. V-8.719.820 y V-10.844.623,, respectivamente, a través de las cuales declararon el conocimiento que tienen con respecto a la solicitud de Rectificación de Acta de Defunción, en virtud de ello este Juzgado las aprecia en todo su alcance probatorio, conforme lo prevé el artículo 1392 del Código Civil. Y así se declara.
II
MOTIVACION
Analizadas las pruebas presentadas por la solicitante esta Juzgadora considera suficiente para determinar lo alegado en autos. En consecuencia, este Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, ordena La Rectificación del Acta de Defunción Nº 169, inserta en el libro de Registro Civil de actas de Defunción, llevado por el Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, del año 2013, en cuanto a la omisión cometida en dicha acta.
- III -
DECISIÓN
Por las motivaciones anteriormente expuestas, este TRIBUNAL VIGESIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrando justicia en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley, dicta la siguiente sentencia:
PRIMERO: Se declara con lugar la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 169, peticionado por la ciudadana ANA MERCEDES RICO ANTELIZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nro. V-6.859.267.
SEGUNDO: Se ORDENA la RECTIFICACIÓN DEL ACTA DE DEFUNCIÓN Nº 169 del De Cujus VICTOR MANUEL GARCIA en consecuencia en lo que respecta a la omisión del nombre de la solicitante donde se lee: “…Nombre y apellido del cónyuge o pareja Estable de Hecho del fallecido N/A…” debe leerse: “…Nombre y apellido del cónyuge o pareja Estable de Hecho del fallecido ANA MERCEDES RICO ANTELIZ, titular de la cédula de identidad Nº V-6.859.267…” que es lo correcto.
TERCERO: Se acuerda la remisión de copias certificadas de la solicitud y de la presente decisión al Registro Civil de la Parroquia Coche Municipio Libertador del Distrito Capital, y al Registrador Principal del Distrito Capital, a los fines que estampe la correspondiente nota marginal en el Acta de Defunción Nº 169, de fecha 12 de septiembre de 2013 de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 149 y 152 de la Ley Orgánica de Registro Civil en concordancia con el artículo 502 del Código Civil. Asimismo, se ordena expedir copias certificadas junto con oficios a las autoridades correspondientes, una vez consten en autos los fotostátos respectivos.
PUBLÍQUESE, REGÍSTRESE Y DÉJESE COPIA, conforme lo prevé el artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Vigésimo de Municipio, Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas a los catorce (14) del mes de agosto de Dos mil catorce (2014). Años 204° DE LA INDEPENDENCIA y 155° DE LA FEDERACIÓN.
LA JUEZ,
Dra. ANNA ALEJANDRA MORALES LANGE
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
En esta misma fecha, se publicó y registró la anterior decisión.
LA SECRETARIA,
Abg. MARIA VIRGINIA SOLORZANO
EXP. AP31-S-2014-005513
AAML/MVS/dmsh
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