REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

JUZGADO VIGÉSIMO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

Caracas, cuatro (04) de agosto de dos mil catorce (2014).
Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.

Vista la diligencia de fecha 30 de julio de 2014, suscrita por el abogado PEDRO NIETO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 122.774, en su carácter de apoderado judicial de la parte actora, mediante la cual consigna transacción celebrada entre las sociedades mercantil INMOBILIARIA TROPICANA C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda, en fecha 18 de junio de 1965, bajo el Nº 73, Tomo 25-A, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-30712847-0; INVERSIONES ROISAL C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 09 de noviembre de 1984, bajo el Nº 48, Tomo 20-A Pro, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00218516-3; e INVERSIONES CHEFFY C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Primero de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el día 25 de octubre de 1984, bajo el Nº 63, Tomo 17-A Pro, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-00218515-5, representadas por su Director ciudadano IGNACIO SALVATIERRA RAMOS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-3.659.102, por una parte y por la otra, la sociedad mercantil INVERSIONES SAGAT 2011 C.A., inscrita ante el Registro Mercantil Segundo de la Circunscripción Judicial del Distrito Capital y Estado Miranda, el 01 de julio de 2009, bajo el Nº 45, Tomo 133-A Sgdo, e inscrita ante el Registro de Información Fiscal bajo el Nº J-29784319-1, representada por su presidente ciudadano ANDRÉS FELIPE SCHLOETER CHUMAICERO, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-17.100.525, y su vice-presidente, ciudadano ALEJANDRO VENEGAS FONTIVEROS, venezolano, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-15.250.203, representado por su apoderada, ciudadana GARDEMIA DEL CARMEN FONTIVEROS DE VENEGAS, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-5.302.299, debidamente asistidos por la abogada MARÍA CAROLINA GARCÍA, venezolana, mayor de edad, de este domicilio, titular de la cédula de identidad Nº V-19.418.311, e inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el Nº 178.521; debidamente autenticada ante la Notaría Pública Trigésima Sexta del Municipio Libertador del Distrito Capital en fecha 04 de julio de 2014, bajo el Nº 33, Tomo 173, folios 174 al 178, este Tribunal a los fines de resolver lo solicitado, se pasa a transcribir los siguientes artículos:

Artículo 255 del Código de Procedimiento Civil:
“…La transacción tiene entre las partes la misma fuerza que la cosa juzgada…”

Artículo 256 del Código de Procedimiento Civil:
“…Las partes pueden terminar el proceso pendiente, mediante la transacción celebrada conforme a las disposiciones del Código Civil. Celebrada la transacción en el juicio, el Juez homologará si versare sobre materias en las cuales no estén prohibidas las transacciones, sin lo cual no podrá procederse a su ejecución...”

Artículo 1.713 del Código Civil:
“…la transacción es un contrato por el cual las partes mediante recíprocas concesiones, termina un litigio pendiente o precaven un litigio eventual…”

Con fundamento a los artículos antes mencionados y cumplidos los extremos exigidos por la ley, este Juzgado Vigésimo de Municipio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley HOMOLOGA en todas y cada una de sus partes la Transacción y en consecuencia se tendrán como sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada en los mismos términos expuestos.
Con respecto a las copias certificadas solicitadas, este Tribunal acuerda de conformidad. En consecuencia expídase por Secretaría copias certificadas solicitadas. Para lo cual se insta a la parte interesada a consignar los fotostátos correspondientes.
Dada, firmada y sellada en la sala de despacho del Juzgado Vigésimo de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas. En Caracas, a los cuatro (04) días del mes de agosto del año dos mil catorce (2014). Años 204º de la Independencia y 155º de la Federación.
La Juez,
Dra. Anna Alejandra Morales Lange

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

Publicada en la presente fecha, previo el anuncio de Ley a las puertas del Tribunal.

La Secretaria,
Abg. María Virginia Solórzano Parra

AAML/MVSP/Luis S.
Exp. Nº AP31-V-2014-000835.