REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: BANCO EXTERIOR C.A. Inscrito ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: FRANKLIN GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nros, 15.440.-
PARTE DEMANDADA: CARLOS ROMERO
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-M-2009-0000065.-
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES Fue interpuesta por FRANKLIN GONZALEZ, abogado en ejercicio e inscrito en el INPREABOGADO bajo el Nº, 15.440, en su calidad de apoderado judicial de la Sociedad Mercantil BANCO EXTERIOR C.A. Inscrito ante el registro Mercantil de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal y Estado Miranda en fecha 21 de enero de 1956, bajo el Nº 5, Tomo 7-A., la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha diez (10) de febrero del año 2009, fue admitida la presente demanda.
En fecha doce (12) de febrero del año 2009, Compareció el abogado FRANKLIN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.440 mediante la cual consigno fotostatos para la compulsa y solicito se comisione a un juzgado competente del estado Carabobo
En fecha de fecha diecisiete (17) de febrero del año 2009, se libro compulsa de citación y se libro exhorto
En fecha veintiséis (26) de febrero del año 2009, Compareció el abogado FRANKLIN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.440, mediante la cual solicito corrección de exhorto en cuanto al tribunal comisionado
Por auto de fecha dos (02) de marzo del año 2009, se dejo sin efecto oficio Nº 09-040, se ordeno librar nuevo exhorto con las correcciones correspondientes
En fecha doce (12) de marzo el año 2009, Compareció el abogado FRANKLIN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.440, mediante la cual deja constancia que retira oficio y exhorto.-
En fecha treinta (30) de marzo del año 2009, Compareció el abogado FRANKLIN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.440, mediante la cual en virtud de haberse extraviado la compulsa, solicito se elabore una nueva para la cual consigno los fotostatos correspondientes
Por auto de fecha siete (07) de abril del año 2009, se insto al abogado a retirar la compulsa de citación en el archivo general
En fecha siete (07) de abril del año 2009,Compareció el abogado FRANKLIN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.440, mediante la cual deja constancia de haber retirado compulsa
En fecha siete (07) de abril del año 2009,Compareció el abogado FRANKLIN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.440, mediante la cual consigna compulsa para que se subsane error material
Por auto de fecha catorce (14) de abril del año 2009, se deja sin efecto compulsa de citación y se ordeno librar una nueva subsanado referido error
En fecha cuatro (04) de agosto del año 2009, Compareció el abogado FRANKLIN GONZALEZ, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 15.440, consigno copias simples.-
Por auto de fecha cinco (05) de octubre de 2009, el tribunal deja sin efecto el exhorto y oficio librado en fecha 02-03-2009, así como compulsa de citación librada en fecha 17-04-2009 y ordena librar nueva compulsa y exhorto anexo a oficio.-
En fecha trece (13) de octubre del año 2009, compareció la abogado MARIA VALOR , inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 124.084, por mediante la cual consigna copia simple de instrumento de poder y deja constancia de retirar compulsa de citación.-
Por auto de fecha veintinueve (29) de octubre del año 2009, se acordó abrir cuaderno de medidas.
En fecha diez (10) de febrero de 2010, se recibió oficio Nº 104, emanado del Juzgado cuarto de los Municipios Valencia Libertador los Guayos Naguanagua y San diego de la Circunscripción Judicial del Estado Carabobo
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día diez (10) de febrero del año 2010, fecha en la cual se recibió las resultas de la comisión, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue BANCO EXTERIOR.. Contra CARLOS ROMERO.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 dias de agosto de 2014.-
LA JUEZ
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA, ACC
MILAGROS ADELLAN
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión LA SECRETARIA, ACC
EXP. Nº AP31-M-2009-000065
IGC/MA/YMC MILAGROS ADELLAN
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