REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS
PARTE ACTORA: ASOCIACION CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD..Inscrita en la oficina subalterna del tercer circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda en fecha 14 de abril de 1966, bajo el Nº 3, Tomo 23.-
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: OSCAR LEMPRER, CARLOS GARCIA, GIUSEPPE ARBIA, MIGUEL SANTELMO, VIRGINIA COLMENARES Y LUIS KLEMPRER, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros, 10.044, 27.986, 39.729, 107.324, 18.250 y 110.129, respectivamente.-
PARTE DEMANDADA: Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A.
APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION)
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-M-2009-000152.-
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA
Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES (INTIMACION) Fue interpuesta por OSCAR LEMPRER, CARLOS GARCIA, GIUSEPPE ARBIA, MIGUEL SANTELMO, VIRGINIA COLMENARES Y LUIS KLEMPRER, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros, 10.044, 27.986, 39.729, 107.324, 18.250 y 110.129, respectivamente, en su calidad de apoderados judiciales de la ASOCIACION CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD Inscrita en la oficina subalterna del tercer circuito de Registro de la Circunscripción Judicial del Distrito Federal Estado Miranda en fecha 14 de abril de 1966, bajo el Nº 3, Tomo 23, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-
Por auto de fecha nueve (09) de marzo del año 2009, fue admitida la presente demanda.
En fecha siete (07) de abril del año 2009, Compareció el abogado MIGUEL SANTELMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.324, mediante la cual deja constancia de haber cancelado los emolumentos
Por auto de fecha dieciséis (16) de Abril del año 2009, el tribunal se abstuvo de proveer lo solicitado hasta tanto la parte actora cumpla con los requisitos
En fecha dieciséis (16) de junio del año 2009, compareció el abogado MIGUEL SANTELMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.324, mediante la cual solicito se sirva librar la compulsa de citación personal
Por auto de fecha dieciocho (18) de junio del año 2009, el tribunal libro boleta de intimación a la parte demandada
En fecha nueve (09) de julio del año 2009, compareció el ciudadano alguacil MIGUEL HENANDEZ mediante la cual consigno boleta de intimación y copias certificadas
En fecha Catorce (14) de Junio del año 2010, compareció el abogado MIGUEL SANTELMO, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 107.324, mediante la cual solicito citación por carteles
Por auto de fecha veintidós (22) de junio del año 2010, se libro cartel de intimación
En fecha seis (06) de diciembre del año 2010, compareció el abogado MIGUEL SANTELMO, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 107.324, mediante la cual retiro cartel de intimación
CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA
Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:
“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.
Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.
Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día seis (06) de Diciembre del año 2010, fecha en la cual el abogado mediante diligencia retiro cartel de intimación, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES (intimación) sigue ASOCIACION CIVIL CENTRO MEDICO DOCENTE LA TRINIDAD contra Sociedad Mercantil SEGUROS ALTAMIRA C.A.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de agosto de 2014
LA JUEZ
Dra. IRENE GRISANTI CANO
LA SECRETARIA, ACC
MILAGROS ADELLAN
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.
LA SECRETARIA, ACC
MILAGROS ADELLAN
EXP. Nº AP31-M-2009-000152
IGC/MA/YMC
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