REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
JUZGADO VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DE LA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL DEL ÁREA METROPOLITANA DE CARACAS

PARTE ACTORA: C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL. Siendo su ultima modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre del 2001, anotado bajo el Nº 12, tomo 205-A-pro y central entidad de ahorro y préstamo C.A. originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 26 de septiembre de1963, bajo el Nº 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en compañía anónima.-

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE ACTORA: ALFREDO VITALE EDUARDO CACERES Y VERONICA VITALE, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros, 114.96, 66.265 y 64.943, respectivamente.-

PARTE DEMANDADA: BENJAMIN GOMEZ SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 4.271.330

APODERADO JUDICIAL DE LA PARTE DEMANDADA: No consta en autos.
MOTIVO: COBRO DE BOLIVARES
SENTENCIA: Interlocutoria (Con Fuerza Definitiva)
EXP No. AP31-M-2009-000250.-
CAPITULO I
DE LA NARRATIVA

Se inicio la presente causa mediante demanda que por COBRO DE BOLIVARES Fue interpuesta por ALFREDO VITALE EDUARDO CACERES Y VERONICA VITALE, abogados en ejercicio e inscritos en el INPREABOGADO bajo los Nros, 114.96, 66.265 y 64.943, respectivamente, en su calidad de apoderados judiciales del C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL Siendo su ultima modificación relacionada con el cambio de denominación social y de domicilio, en fecha 26 de octubre del 2001, anotado bajo el Nº 12, tomo 205-A-pro y central entidad de ahorro y préstamo C.A. originalmente inscrita como Sociedad Civil por ante la Oficina Subalterna del Primer Circuito del Registro del Municipio Libertador del Distrito Federal el 26 de septiembre de1963, bajo el Nº 73, folio 235, Tomo 5, Protocolo 1 y transformada en compañía anónima, la cual fue presentada por ante el sistema de distribución de causas, correspondiéndole el conocimiento de la misma a este Tribunal.-


Por auto de fecha Veinte (20) de abril del año 2009, fue admitida la presente demanda.

En fecha dos (02) de junio del año 2009, Compareció el abogado EDUARDO CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.265 mediante la cual consigno fotostatos para la compulsa y otra para la apertura del cuaderno de medidas

Por auto de fecha nueve (09) de junio del año 2009, el tribunal abre el cuaderno de medidas y asimismo libro correspondiente compulsa de citación

En fecha veintidós (22) de junio del año 2009, compareció el abogado EDUARDO CACERES, inscrito en el inpreabogado bajo el Nº 66.265, mediante la cual dejo constancia de haber cancelado los emolumentos

En fecha seis (06) de julio del año 2009, compareció el ciudadano alguacil JEAN CARLOS GARCIA, mediante la cual expuso me reservo la compulsa a fin de efectuar un próximo traslado.

CAPITULO II
DE LA PERENCION DE LA INSTANCIA

Ahora bien, vista y estudiadas detenidamente las actas procesales que conforman el presente expediente, observa el Tribunal que el Artículo 267 del Código de Procedimiento Civil, establece:

“Toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes. La inactividad del Juez, después de vista la causa no producirá la perención.”.

Así observamos de la trascripción anterior de la mencionada norma, que en ella se establece la perención genérica de un año cuando no se hubiese ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes.

Igualmente el articulo 269 el Código de Procedimiento Civil, establece que la perención de la instancia es declarable aun de oficio. En efecto, establece la indicada norma: “la perención se verifica de derecho y no es renunciable por las partes. Puede declararse de oficio, por el Tribunal y la sentencia que la declare, en cualquier de los casos del articulo 267 es apelable libremente”.
En el caso bajo estudio, observa el Tribunal que desde el día seis (06) de julio del año 2009, fecha en la cual el ciudadano alguacil consigno compulsa con su orden de comparecencia sin firmar, a la presente fecha ha transcurrido holgadamente el lapso establecido en el articulo 267 del Código de Procedimiento Civil; en tal virtud encontrándose los supuestos de hecho examinados que encuadran en la norma prevista en el articulo ya mencionado, este juzgado VIGÉSIMO TERCERO DE MUNICIPIO ORDINARIO Y EJECUTOR DE MEDIDAS DEL AREA METROPOLITANA DE CARACAS, administrado Justicia en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara PERIMIDA LA INSTANCIA en el juicio que por COBRO DE BOLIVARES sigue C.A. CENTRAL BANCO UNIVERSAL contra BENJAMIN GOMEZ SANCHEZ.
Dada firmada y sellada en la Sala de Despacho del Juzgado Vigésimo Tercero de Municipio Ordinario y Ejecutor de Medidas de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana de Caracas, a los 14 días del mes de agosto de 2014.-
LA JUEZ


Dra. IRENE GRISANTI CANO

LA SECRETARIA, ACC


MILAGROS ADELLAN
En esta misma fecha siendo las _____., se público y registró esta decisión.

LA SECRETARIA, ACC


MILAGROS ADELLAN



















EXP. Nº AP31-M-2009-000250
IGC/MA/YMC